UNA OBSTETRIZ, HOY OBSTETRA NO ES UN MÉDICO CIRUJANO Cambiar
de nombre al Colegio de Obstetrices
por Colegio de Obstetras del Perú, tal como lo señala la Ley 28686,
genera confusión en los usuarios de los servicios de salud,
perjudicando dramáticamente la capacidad de los consumidores de elegir,
y afecta seriamente la salud de los pacientes. A
partir de la promulgación de la norma en el Perú hay dos profesiones
que tienen la misma denominación, la del médico cirujano y la
que no es del médico cirujano. Lo increíble, es que el artículo
primero de la norma señala que son obstetras no médicos cirujanos. Es
un derecho fundamental de los pacientes su capacidad de elegir y es una
obligación del Estado vigilar que cada grupo ocupacional se encuentre
perfectamente diferenciado según sus competencias profesionales. Los títulos,
los distintivos, los uniformes, etc. cumplen esa función. No es
discriminación. Al contrario marcan la diferencia, para que los
usuarios escojan. Sin embargo, esta norma confunde a tal punto que
nadie podrá saber quien lo atiende. La
obstetriz, hoy obstetra no medico cirujano, estudia 5 años en las
universidades, exactamente con el rango de enfermería, es decir, con
funciones de cuidados y soporte para la atención de los pacientes
sanos. Una parturienta es un paciente sano, por que el parto es un hecho
natural. Sin embargo, el obstetra medico cirujano estudia 8 años de
medicina humana, 1 año de prácticas y 3 años de especialidad, es
decir 12 años, y su función es atender no sólo a los pacientes sanos
sino a los enfermos. Los partos naturales y los partos complicados, con
procedimientos naturales o artificiales, asi como las enfermedades en general. Es decir, es un médico muy
especializado. ¿Puede una ley del
congreso generar tremenda confusión? ¿Una ley observada por la Comisión
de Salud, por el Ministerio de Salud, puede legalizar una violación de
los consumidores de los servicios de salud? ¿Las elecciones pueden
justificar tremendo error? La Asociación Médica Peruana hace un llamado al ministerio de Salud, al congreso de la Republica, a INDECOPI, para derogar la norma y señalar con toda claridad las diferencias entre las profesiones en modo visible para evitar la confusión e impedir la violación de los derechos de los pacientes |