Lima, 18 de febrero de 1988
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema N° 005-87-SA, se aprobó el Reglamento del
Programa Nacional de Residentado médico;
Estando a lo solicitado por el Comité Nacional de Residentado Médico y por la
Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) y a lo propuesto por la
Dirección Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N°
008-88-SA; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE;
1.- Aprobar el adjunto Reglamento del Sistema Nacional de Residentado
Médico, el mismo que consta de 31 Artículos y 3 Disposiciones Transitorias.
2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 005-87-SA que aprobó el
Reglamento del Programa Nacional de Residentado Médico.
3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Presidente Constitucional de la República
ILDA URIZAR DE ARIAS
Ministra de Salud
CAPITULO I
De los Postulantes y Concurso de Ingreso al Residentado
Artículo 1.- Requisitos de los postulantes
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser médico colegiado;
b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS;
c) Gozar de buena salud física y mental acredita con certificado médico
otorgado por una Institución de Salud del Estado, con una antigüedad de
expedición no mayor de tres meses.
Artículo 2.- Documentos del postulante
Los postulantes deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o
Unidad de Post Grado de la Facultad de Medicina, en la que debe señalar la
especialidad a seguir y una segunda opción;
b) Constancia de pertenecer al Colegio Médico del Perú y estar hábil para el
ejercicio de la profesión;
c) Copia fotostática legalizada del título de Médico Cirujano;
d) Certificado de Promedio promocional Ponderado, expedido pro la Facultad de
Medicina respectiva, en el que debe constar el número de egresados de la
correspondiente Promoción;
e) Constancia de haber realizado Internado Rotatorio en el país, otorgado por
la Facultad de Medicina;
f) Certificado del Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) para aquellos que
terminaron después del 29 de abril de 1975, y Servicio Rural Urbano Marginal de
Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982;
g) Declaración jurada notarial comprometiéndose a cumplir íntegramente con el
programa docente asistencial de la especialidad;
h) Tres (3) fotografías de frente, tamaño carné;
i) Currículum vitae.
Artículo 3.- Vacantes en establecimientos de las
Fuerzas Armadas
Tratándose de vacantes en establecimientos de Salud de las Fuerzas Armadas
y Fuerzas Policiales, los miembros de dichas instituciones que aprobaran el
respectivo Concurso de Admisión sólo podrán ocupar hasta el 75% de las
vacantes de estos establecimientos, correspondiendo la diferencia a los otros
postulantes que sin pertenecer a ellas hayan obtenido nota aprobatoria en el
mencionado examen, sin restricciones.
Los médicos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que obtuvieran puntajes
aprobatorios, podrán ocupar la vacante de su interés.
Artículo 4.- Presentación en una sola Facultad
Para la selección los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de
Medicina, sea cual fuere la Unidad de procedencia, la que se realizará de
acuerdo al calendario aprobado por el Comité Nacional de Residentado Médico.
Artículo 5.- Simultaneidad de la selección
El concurso de selección de Residentes se realizará en forma anual y
simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico en
el mes de febrero, en la hora y fecha que señale el Comité Nacional de
Residentado Médico.
Artículo 6.- Miembros del jurado
Para el concurso de selección el Jurado estará conformado por:
a) Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad de
Post-Grado;
b) Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador;
c) Un representante de los médicos residentes del Perú en calidad de
observador;
d) Además integra el Jurado un representante de la entidad propietaria del
establecimiento de salud, según corresponda.
El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado actuará como
Presidente.
Artículo 7.- Atribuciones del jurado
Son atribuciones del Jurado:
a) Evaluar el currículum vitae y las aptitudes de los estudiantes calificando
la validez y autenticidad de los documentos presentados, publicando la relación
de los postulantes aptos en lugar visible, 72 horas antes del inicio de las
pruebas de selección y descartando a los postulantes que no cumplan los
requisitos.
Los postulantes que presente documentos dolosos serán separados del concurso y
estarán impedidos de volver a postular en cualesquiera de las universidades del
país;
b) Formular las pruebas de examen para lo cual puede solicitar la colaboración
y asesoramiento que crea conveniente;
c) Organizar controlar el desarrollo de la selección y calificación de las
diferentes pruebas del examen. Los resultados de la calificación serán
publicados dentro de las 48 horas posteriores de realizado el examen;
d) Recibir y absolver las apelaciones presentadas dentro de los plazos fijados;
e) Formular y firmar el Acta del Concurso de Selección, en la que se
consignará el orden de mérito;
f) Consolidar las calificaciones y elaborar el cuadro de méritos suscribiendo
las actas correspondientes las que serán enviadas al Decano de la Facultad de
Medicina a fin de que éste otorgue a los postulantes ganadores del Concurso las
credenciales del caso para la matrícula en la universidad y el contrato con la
institución respectiva.
Artículo 8.- Designación de los postulantes
ganadores
Las decisiones del jurado y la designación de postulantes ganadores del
concurso se sujetarán a las siguientes acciones:
a) Terminada la calificación se redactará un Acta Final con los resultados de
Concurso de Selección, que se publicará dentro de las 48 horas siguientes;
b) En el Acta se establecerá el Orden de Mérito General y por especialidades,
de acuerdo con el puntaje obtenido por los postulantes.
El Orden de Mérito General será publicado en lugar visible de la sede del
Concurso. En caso de empate resultará definitoria sucesivamente la nota
obtenida en: prueba escrita de conocimientos, curriculum vitae y finalmente se
recurrirá al sorteo;
c) Los postulantes podrán presentar sus reclamos por escrito dentro de las 48
horas siguientes al momento en que se da a conocer el resultado de la
calificación del currículum vitae y de la prueba escrita de conocimientos. El
Jurado se reunirá inmediatamente para estudiarlos y emitirá un informe
fundamentado en un plazo no mayor de 48 horas. La decisión final del Jurado es
inapelable;
d) Las plazas vacantes en cada una de las especialidades será cubiertas, por
los postulantes en estricto orden de mérito, teniendo derecho en ese mismo
orden para elegir las plazas de Residentes en las sedes disponibles. Si no se
cubrieran el total en las plazas vacantes en la 1ra. opción, las plazas
disponibles se otorgarán el 2da. opción por estricto orden de méritos;
e) Si algún ganador no se presentara a elegir la plaza en la fecha señalada
que por orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue
en dicho orden. Si elegida la plaza, algún postulante ganador del concurso no
la asumiera dentro de los diez (10) días calendario siguientes al inicio de las
actividades del Residentado, el comité Hospitalario o de Servicio de Salud
comunicará este hecho al Jurado para asignar la plaza al postulante que le
sigue en orden de mérito.
Artículo 9.- De la Evaluación y Calificación del
Postulante
La evaluación y calificación de los postulantes se efectuará teniendo en
cuenta los siguientes factores:
1) Examen de conocimientos, y
2) Currículum vitae.
Cada uno con un puntaje de 0 a 100.
Artículo 10.- Calificación del Curriculum Vitae
Para la calificación del Curriculum Vitae se considerará los siguientes
factores:
a) Nota promedio de las asignaturas de la Facultad de Medicina, con un máximo
de 50 puntos. El puntaje de 50 puntos corresponde al promedio del 20% mejor
calificado de la cohorte de los postulantes;
b) Nota promedio del Internado Rotatorio con un máximo de 10 puntos;
c) Orden de mérito: 3 puntos a los postulantes que ocuparan los primeros
puestos en su Promoción. Esta bonificación alcanzará al 20% de los alumnos de
la Promoción, de acuerdo al orden de méritos establecidos;
d) Conocimiento de idiomas distintos al castellano, acreditado por una
Universidad, hasta un máximo de 2 puntos:
Lee-escribe .................... 0.5 por cada idioma;
Lee-escribe-habla ........... 1.0 por cada idioma;
e) Labor asistencial profesional médica con nombramiento o contrato en
instituciones públicas prestadoras de salud, con un puntaje acumulable hasta 20
puntos:
A los profesionales que acrediten haber prestado servicios en Institutos,
Hospitales o Centros de Salud urbanos, 2 puntos por año y 2.5 puntos si los
servicios han sido en Centros de Salud o Postas Médicas urbano marginales en
capital de departamento.
Se calificará con 10 puntos por año los servicios realizados en Centros de
Salud o Postas Médicas de distritos o provincias que no sean capital de
departamento.
La labor asistencial profesional médica del Sector no Público, debidamente
certificada y aprobada por la Universidad correspondiente, en distritos o
provincias que no sean capitales de departamento, en áreas geográficas de
menor desarrollo, tendrá hasta 8 punto por año, con un puntaje acumulable
hasta 20 puntos;
f) Labor docente en una Facultad de Medicina con un puntaje acumulable hasta 2
puntos. Se calificacrá 1 punto por cada año lectivo;
g) Cursos y cursillos de Post-Grado organizados por las Universidades Peruana o
Extranjeras, el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano del Seguridad Social,
las Sanidades de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, el Colegio
Médico del Perú y las Sociedades Científicas reconocidas por el Colegio
Médico con el auspicio de una o más Universidades, en los 5 años anteriores
al examen y acumulables hasta 5 puntos:
3 puntos por curso de duración mayor de 160 horas
2 puntos por curso de 41 a 159 horas
1 punto por curso de 20 a 40 horas.
h) Trabajos publicados en revistas científicas o presentados en Congresos o
eventos científicos nacionales e internacionales se calificarán: 1 punto como
autor, y 0.5 puntos como co-autor. Sólo se calificarán a los 5 primeros
co-autores. El total es acumulable hasta 5 puntos.
i) Ponente en actividades científicas organizadas según lo establecido en el
inciso g): por cada ponencia 0.5 puntos, acumulable hasta 3 puntos.
Artículo 11.- Examen de conocimiento
El examen de conocimiento se efectuará mediante una prueba escrita.
Artículo 12.- Porcentajes de preguntas
Las preguntas se formularán a base de los conocimientos impartidos en el
pre-grado, con la siguiente distribución porcentual:
Ciencias Básicas 15%
Salud pública 10%
Medicina 20%
Cirugía 20%
Gíneco-Obstetricia 15%
Pediatría 20%
Artículo 13.- Coeficiente de ponderación de los
resultados
El puntaje total es la suma de los productos resultantes de la
multiplicación de cada factor, (art. 9 ) por el coeficiente de ponderación
siguiente:
Prueba Escrita 0.60
Currículum Vitae 0.40
La nota mínima aprobatoria es de 55 puntos. Los postulantes que no alcancen
esta nota no podrán acceder a ninguna vacante.
CAPITULO II
De los Residentes
Artículo 14.- Definición de Médico Residente
Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios de
Segunda Especialización en Medicina (Post-Grado), los cuales se realizan por la
modalidad de docencia en servicio, contratados en las Instituciones del Sector
Salud.
Artículo 15.- Obligaciones del Médico Residente
La condición de Médico Residente conlleva las obligaciones y
responsabilidades siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones del presente Reglamento y los Reglamentos
pertinentes de la Universidad y de los Establecimientos de Salud;
b) Matricularse anualmente en la Universidad de acuerdo a los requisitos y
plazos establecidos;
c) Desempeñar sus funciones con jornada de 8 horas diarias; aparte de las
guardias; éstas no dan derecho a descanso posterior;
d) Cumplir con las actividades de docencia-servicio e investigación, incluyendo
las guardias, de acuerdo a la programación conjunta;
e) Apoyar la labor docente-asistencial de los residentes de ciclos inferiores al
suyo y la de los alumnos internos y externos, del acuerdo a la Programación
Conjunta establecida;
f) Firmar un contrato renovable anualmente al inicio y al ser promovido al año
inmediato superior, en los casos en que corresponda;
g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de
Médico.
Artículo 16.- Derechos de los Médicos Residentes
La condición del residente confiere los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades especificadas en los programas, con la
supervisión del Comité Hospitalario o de Servicio de Salud. Los programas
deberán ser de conocimiento de los residentes al inicio del año lectivo;
b) Percibir el haber que corresponde al médico de nivel de ingreso en el
Escalafón Médico;
c) Recibir la misma alimentación que la ofrecida al personal del
establecimiento de salud donde trabaja, de acuerdo al Reglamento Interno que lo
rige;
d) Contar con facilidades de alojamiento y de uniforme de trabajo;
e) Gozar anualmente de un mes de vacaciones que serán programadas con la debida
anticipación tomando en cuenta las necesidades del servicio y la docencia, o la
compensación correspondiente de acuerdo a ley,
f) Disfrutar de los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados
públicos o privados, manteniendo los derechos adquiridos;
g) Recibir el título de Especialista correspondiente, otorgado por la
Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los requisitos establecidos en
el artículo 23 del presente Reglamento.
El título de Especialista le da derecho a solicitar su registro como tal en el
Colegio Médico del Perú;
h) No ser cambiado de colocación ni asignado a otras funciones que interfieran
con su programa de residentado por la entidad a la que pertenece, salvo en los
casos de desaste nacional.
Artículo 17.- Evaluaciones académicas y
administrativas
Las evaluaciones académicas y administrativas serán permanentes, con
calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones.
Artículo 18.- Entidad normativa de la evaluación
La evaluación académica se hará bajo las normas establecidas por la
Universidad. La evaluación administrativa se hará bajo las normas de la
entidad contratante.
Artículo 19.- Sistema de calificación
Las evaluaciones serán establecidas según el sistema de calificación
cuantitativa vigesimal:
Menos de 10 Malo
11 - 14 Regular
15 - 16 Bueno
17 - 18 Muy Bueno
19 - 20 Sobresaliente
Artículo 20.- Separación del Programa de
Residentado
Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán
separados del Programa de Residentado, no pudiendo postular en la especialidad
desaprobada a un nuevo concurso de admisión en ninguna Universidad del país.
Artículo 21.- Promoción de los residentes
La Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado correspondiente promoverá al
año inmediato superior a los médicos residentes aprobados.
Artículo 22.- Trabajo de investigación
Los médicos residentes en el transcurso del segundo año de residentado
suscribirán en la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado correspondiente, un
proyecto de trabajo de investigación del área de su especialidad.
Los Comités de Especialidad serán los encargados de autorizar el proyecto y
posteriormente dictaminar sobre la aprobación del trabajo de investigación
realizado.
Artículo 23.- Requisitos para obtener el titulo de
Especialista
La Universidad otorgará el título de Especialista basado en:
a) La aprobación de los años lectivos correspondientes a la especialidad
respectiva;
b) La aprobación de un trabajo de investigación relativo a la especialidad.
Artículo 24.- Licencias por motivos personales
Las licencias por motivos personales debidamente justificados, se otorgarán
hasta por 30 días como máximo, a cuenta de las vacaciones correspondientes,
por cada año lectivo.
Artículo 25.- Licencias por maternidad o enfermedad
Las licencias sólo se podrán otorgar por un período que no interfiera con
los objetivos educacionales mínimos.
Se otorgarán licencias por maternidad de acuerdo a ley, lo mismo que por
enfermedad en lo referente a aspectos administrativos; pero tendrán que cumplir
con las obligaciones docentes, en tiempo adicional determinado por la
Universidad.
Artículo 26.- Reinicio de actividades
Los residentes que por enfermedad debidamente comprobada no pudieran cumplir
con el desarrollo de Residentado, podrán reiniciar sus actividades en el mismo
año, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado de su
respectiva Universidad.
Artículo 27.- Obligación de los graduados
Los Residentes graduados tendrán la obligación de realizar acciones de
salud, referidas a su especialidad, por un período de doce meses en lugares
fuera de los ámbitos de la capital del país.
Artículo 28.- Sanciones docentes, administrativas y
ética
Los médicos residentes pueden ser pasibles de sanciones por parte de la
Universidad en el ámbito docente; por la Institución de Salud en cuanto a su
régimen laboral y obligaciones; y por parte del Colegio Médico en los aspectos
éticos y deontológicos de la profesión.
Artículo 29.- Beneficio de destaque durante el
periodo de formación
Los residentes que pertenezcan a Instituciones del Sector en condición de
nombrados podrán acogerse a su solicitud al beneficio del destaque durante el
período de su formación. Al finalizar el Residentado permanecerán en el área
de su especialidad en la institución de origen, un tiempo mínimo igual al de
la duración de su formación.
Artículo 30.- Revisión del Sistema Nacional de
Residentado
El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será sometido a
revisión cada 4 años, enviando el informa respectivo al Ministro de salud.
El Reglamento de Residentado Médico, a solicitud de los 2/3 de los miembros del
Comité Nacional de Residentado Médico, podrá ser revisado después del primer
año de su vigencia.
Artículo 31.- Funciones del Comité Nacional de
Residentado Médico
Todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento será resuelto
por el Comité Nacional de Residentado Médico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Lo estipulado en el inciso b) del Artículo 23, se
aplicará a los médicos residentes ingresantes en 1987.
2. El concurso de selección de médicos residentes de 1988 se realizará
durante la segunda quincena del mes de marzo de 1988.
3. Los alcances del artículo 27 regirán para los ingresantes al concurso de
admisión del Residentado Médico que se llevará a cabo el año de 1989.