Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico
R.S. N° 009-88-SA

Lima, 18 de febrero de 1988

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema N° 005-87-SA, se aprobó el Reglamento del Programa Nacional de Residentado médico;
Estando a lo solicitado por el Comité Nacional de Residentado Médico y por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) y a lo propuesto por la Dirección Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-88-SA; y,
Estando a lo acordado;

SE RESUELVE;
1.- Aprobar el adjunto Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, el mismo que consta de 31 Artículos y 3 Disposiciones Transitorias.
2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 005-87-SA que aprobó el Reglamento del Programa Nacional de Residentado Médico.
3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Presidente Constitucional de la República
ILDA URIZAR DE ARIAS
Ministra de Salud

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MEDICO

CAPITULO I
De los Postulantes y Concurso de Ingreso al Residentado

Artículo 1.- Requisitos de los postulantes
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser médico colegiado;
b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS;
c) Gozar de buena salud física y mental acredita con certificado médico otorgado por una Institución de Salud del Estado, con una antigüedad de expedición no mayor de tres meses.

Artículo 2.- Documentos del postulante
Los postulantes deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela, Sección o Unidad de Post Grado de la Facultad de Medicina, en la que debe señalar la especialidad a seguir y una segunda opción;
b) Constancia de pertenecer al Colegio Médico del Perú y estar hábil para el ejercicio de la profesión;
c) Copia fotostática legalizada del título de Médico Cirujano;
d) Certificado de Promedio promocional Ponderado, expedido pro la Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar el número de egresados de la correspondiente Promoción;
e) Constancia de haber realizado Internado Rotatorio en el país, otorgado por la Facultad de Medicina;
f) Certificado del Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) para aquellos que terminaron después del 29 de abril de 1975, y Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982;
g) Declaración jurada notarial comprometiéndose a cumplir íntegramente con el programa docente asistencial de la especialidad;
h) Tres (3) fotografías de frente, tamaño carné;
i) Currículum vitae.

Artículo 3.- Vacantes en establecimientos de las Fuerzas Armadas
Tratándose de vacantes en establecimientos de Salud de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, los miembros de dichas instituciones que aprobaran el respectivo Concurso de Admisión sólo podrán ocupar hasta el 75% de las vacantes de estos establecimientos, correspondiendo la diferencia a los otros postulantes que sin pertenecer a ellas hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado examen, sin restricciones.
Los médicos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que obtuvieran puntajes aprobatorios, podrán ocupar la vacante de su interés.

Artículo 4.- Presentación en una sola Facultad
Para la selección los postulantes se presentarán sólo a una Facultad de Medicina, sea cual fuere la Unidad de procedencia, la que se realizará de acuerdo al calendario aprobado por el Comité Nacional de Residentado Médico.

Artículo 5.- Simultaneidad de la selección
El concurso de selección de Residentes se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Médico en el mes de febrero, en la hora y fecha que señale el Comité Nacional de Residentado Médico.

Artículo 6.- Miembros del jurado
Para el concurso de selección el Jurado estará conformado por:
a) Tres representantes del Comité Directivo de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado;
b) Un representante del Colegio Médico del Perú, en calidad de observador;
c) Un representante de los médicos residentes del Perú en calidad de observador;
d) Además integra el Jurado un representante de la entidad propietaria del establecimiento de salud, según corresponda.
El Director de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado actuará como Presidente.

Artículo 7.- Atribuciones del jurado
Son atribuciones del Jurado:
a) Evaluar el currículum vitae y las aptitudes de los estudiantes calificando la validez y autenticidad de los documentos presentados, publicando la relación de los postulantes aptos en lugar visible, 72 horas antes del inicio de las pruebas de selección y descartando a los postulantes que no cumplan los requisitos.
Los postulantes que presente documentos dolosos serán separados del concurso y estarán impedidos de volver a postular en cualesquiera de las universidades del país;
b) Formular las pruebas de examen para lo cual puede solicitar la colaboración y asesoramiento que crea conveniente;
c) Organizar controlar el desarrollo de la selección y calificación de las diferentes pruebas del examen. Los resultados de la calificación serán publicados dentro de las 48 horas posteriores de realizado el examen;
d) Recibir y absolver las apelaciones presentadas dentro de los plazos fijados;
e) Formular y firmar el Acta del Concurso de Selección, en la que se consignará el orden de mérito;
f) Consolidar las calificaciones y elaborar el cuadro de méritos suscribiendo las actas correspondientes las que serán enviadas al Decano de la Facultad de Medicina a fin de que éste otorgue a los postulantes ganadores del Concurso las credenciales del caso para la matrícula en la universidad y el contrato con la institución respectiva.

Artículo 8.- Designación de los postulantes ganadores
Las decisiones del jurado y la designación de postulantes ganadores del concurso se sujetarán a las siguientes acciones:
a) Terminada la calificación se redactará un Acta Final con los resultados de Concurso de Selección, que se publicará dentro de las 48 horas siguientes;
b) En el Acta se establecerá el Orden de Mérito General y por especialidades, de acuerdo con el puntaje obtenido por los postulantes.
El Orden de Mérito General será publicado en lugar visible de la sede del Concurso. En caso de empate resultará definitoria sucesivamente la nota obtenida en: prueba escrita de conocimientos, curriculum vitae y finalmente se recurrirá al sorteo;
c) Los postulantes podrán presentar sus reclamos por escrito dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se da a conocer el resultado de la calificación del currículum vitae y de la prueba escrita de conocimientos. El Jurado se reunirá inmediatamente para estudiarlos y emitirá un informe fundamentado en un plazo no mayor de 48 horas. La decisión final del Jurado es inapelable;
d) Las plazas vacantes en cada una de las especialidades será cubiertas, por los postulantes en estricto orden de mérito, teniendo derecho en ese mismo orden para elegir las plazas de Residentes en las sedes disponibles. Si no se cubrieran el total en las plazas vacantes en la 1ra. opción, las plazas disponibles se otorgarán el 2da. opción por estricto orden de méritos;
e) Si algún ganador no se presentara a elegir la plaza en la fecha señalada que por orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue en dicho orden. Si elegida la plaza, algún postulante ganador del concurso no la asumiera dentro de los diez (10) días calendario siguientes al inicio de las actividades del Residentado, el comité Hospitalario o de Servicio de Salud comunicará este hecho al Jurado para asignar la plaza al postulante que le sigue en orden de mérito.

Artículo 9.- De la Evaluación y Calificación del Postulante
La evaluación y calificación de los postulantes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes factores:
1) Examen de conocimientos, y
2) Currículum vitae.
Cada uno con un puntaje de 0 a 100.

Artículo 10.- Calificación del Curriculum Vitae
Para la calificación del Curriculum Vitae se considerará los siguientes factores:
a) Nota promedio de las asignaturas de la Facultad de Medicina, con un máximo de 50 puntos. El puntaje de 50 puntos corresponde al promedio del 20% mejor calificado de la cohorte de los postulantes;
b) Nota promedio del Internado Rotatorio con un máximo de 10 puntos;
c) Orden de mérito: 3 puntos a los postulantes que ocuparan los primeros puestos en su Promoción. Esta bonificación alcanzará al 20% de los alumnos de la Promoción, de acuerdo al orden de méritos establecidos;
d) Conocimiento de idiomas distintos al castellano, acreditado por una Universidad, hasta un máximo de 2 puntos:
Lee-escribe .................... 0.5 por cada idioma;
Lee-escribe-habla ........... 1.0 por cada idioma;
e) Labor asistencial profesional médica con nombramiento o contrato en instituciones públicas prestadoras de salud, con un puntaje acumulable hasta 20 puntos:
A los profesionales que acrediten haber prestado servicios en Institutos, Hospitales o Centros de Salud urbanos, 2 puntos por año y 2.5 puntos si los servicios han sido en Centros de Salud o Postas Médicas urbano marginales en capital de departamento.
Se calificará con 10 puntos por año los servicios realizados en Centros de Salud o Postas Médicas de distritos o provincias que no sean capital de departamento.
La labor asistencial profesional médica del Sector no Público, debidamente certificada y aprobada por la Universidad correspondiente, en distritos o provincias que no sean capitales de departamento, en áreas geográficas de menor desarrollo, tendrá hasta 8 punto por año, con un puntaje acumulable hasta 20 puntos;
f) Labor docente en una Facultad de Medicina con un puntaje acumulable hasta 2 puntos. Se calificacrá 1 punto por cada año lectivo;
g) Cursos y cursillos de Post-Grado organizados por las Universidades Peruana o Extranjeras, el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano del Seguridad Social, las Sanidades de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales, el Colegio Médico del Perú y las Sociedades Científicas reconocidas por el Colegio Médico con el auspicio de una o más Universidades, en los 5 años anteriores al examen y acumulables hasta 5 puntos:
3 puntos por curso de duración mayor de 160 horas
2 puntos por curso de 41 a 159 horas
1 punto por curso de 20 a 40 horas.
h) Trabajos publicados en revistas científicas o presentados en Congresos o eventos científicos nacionales e internacionales se calificarán: 1 punto como autor, y 0.5 puntos como co-autor. Sólo se calificarán a los 5 primeros co-autores. El total es acumulable hasta 5 puntos.
i) Ponente en actividades científicas organizadas según lo establecido en el inciso g): por cada ponencia 0.5 puntos, acumulable hasta 3 puntos.

Artículo 11.- Examen de conocimiento
El examen de conocimiento se efectuará mediante una prueba escrita.

Artículo 12.- Porcentajes de preguntas
Las preguntas se formularán a base de los conocimientos impartidos en el pre-grado, con la siguiente distribución porcentual:
Ciencias Básicas 15%
Salud pública 10%
Medicina 20%
Cirugía 20%
Gíneco-Obstetricia 15%
Pediatría 20%

Artículo 13.- Coeficiente de ponderación de los resultados
El puntaje total es la suma de los productos resultantes de la multiplicación de cada factor, (art. 9 ) por el coeficiente de ponderación siguiente:
Prueba Escrita 0.60
Currículum Vitae 0.40
La nota mínima aprobatoria es de 55 puntos. Los postulantes que no alcancen esta nota no podrán acceder a ninguna vacante.

CAPITULO II
De los Residentes

Artículo 14.- Definición de Médico Residente
Los Médicos Residentes son profesionales que están realizando estudios de Segunda Especialización en Medicina (Post-Grado), los cuales se realizan por la modalidad de docencia en servicio, contratados en las Instituciones del Sector Salud.

Artículo 15.- Obligaciones del Médico Residente
La condición de Médico Residente conlleva las obligaciones y responsabilidades siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones del presente Reglamento y los Reglamentos pertinentes de la Universidad y de los Establecimientos de Salud;
b) Matricularse anualmente en la Universidad de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos;
c) Desempeñar sus funciones con jornada de 8 horas diarias; aparte de las guardias; éstas no dan derecho a descanso posterior;
d) Cumplir con las actividades de docencia-servicio e investigación, incluyendo las guardias, de acuerdo a la programación conjunta;
e) Apoyar la labor docente-asistencial de los residentes de ciclos inferiores al suyo y la de los alumnos internos y externos, del acuerdo a la Programación Conjunta establecida;
f) Firmar un contrato renovable anualmente al inicio y al ser promovido al año inmediato superior, en los casos en que corresponda;
g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de Médico.

Artículo 16.- Derechos de los Médicos Residentes
La condición del residente confiere los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades especificadas en los programas, con la supervisión del Comité Hospitalario o de Servicio de Salud. Los programas deberán ser de conocimiento de los residentes al inicio del año lectivo;
b) Percibir el haber que corresponde al médico de nivel de ingreso en el Escalafón Médico;
c) Recibir la misma alimentación que la ofrecida al personal del establecimiento de salud donde trabaja, de acuerdo al Reglamento Interno que lo rige;
d) Contar con facilidades de alojamiento y de uniforme de trabajo;
e) Gozar anualmente de un mes de vacaciones que serán programadas con la debida anticipación tomando en cuenta las necesidades del servicio y la docencia, o la compensación correspondiente de acuerdo a ley,
f) Disfrutar de los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados, manteniendo los derechos adquiridos;
g) Recibir el título de Especialista correspondiente, otorgado por la Universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento.
El título de Especialista le da derecho a solicitar su registro como tal en el Colegio Médico del Perú;
h) No ser cambiado de colocación ni asignado a otras funciones que interfieran con su programa de residentado por la entidad a la que pertenece, salvo en los casos de desaste nacional.

Artículo 17.- Evaluaciones académicas y administrativas
Las evaluaciones académicas y administrativas serán permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones.

Artículo 18.- Entidad normativa de la evaluación
La evaluación académica se hará bajo las normas establecidas por la Universidad. La evaluación administrativa se hará bajo las normas de la entidad contratante.

Artículo 19.- Sistema de calificación
Las evaluaciones serán establecidas según el sistema de calificación cuantitativa vigesimal:
Menos de 10 Malo
11 - 14 Regular
15 - 16 Bueno
17 - 18 Muy Bueno
19 - 20 Sobresaliente

Artículo 20.- Separación del Programa de Residentado
Los médicos residentes desaprobados al término de un año lectivo serán separados del Programa de Residentado, no pudiendo postular en la especialidad desaprobada a un nuevo concurso de admisión en ninguna Universidad del país.

Artículo 21.- Promoción de los residentes
La Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado correspondiente promoverá al año inmediato superior a los médicos residentes aprobados.

Artículo 22.- Trabajo de investigación
Los médicos residentes en el transcurso del segundo año de residentado suscribirán en la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado correspondiente, un proyecto de trabajo de investigación del área de su especialidad.
Los Comités de Especialidad serán los encargados de autorizar el proyecto y posteriormente dictaminar sobre la aprobación del trabajo de investigación realizado.

Artículo 23.- Requisitos para obtener el titulo de Especialista
La Universidad otorgará el título de Especialista basado en:
a) La aprobación de los años lectivos correspondientes a la especialidad respectiva;
b) La aprobación de un trabajo de investigación relativo a la especialidad.

Artículo 24.- Licencias por motivos personales
Las licencias por motivos personales debidamente justificados, se otorgarán hasta por 30 días como máximo, a cuenta de las vacaciones correspondientes, por cada año lectivo.

Artículo 25.- Licencias por maternidad o enfermedad
Las licencias sólo se podrán otorgar por un período que no interfiera con los objetivos educacionales mínimos.
Se otorgarán licencias por maternidad de acuerdo a ley, lo mismo que por enfermedad en lo referente a aspectos administrativos; pero tendrán que cumplir con las obligaciones docentes, en tiempo adicional determinado por la Universidad.

Artículo 26.- Reinicio de actividades
Los residentes que por enfermedad debidamente comprobada no pudieran cumplir con el desarrollo de Residentado, podrán reiniciar sus actividades en el mismo año, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado de su respectiva Universidad.

Artículo 27.- Obligación de los graduados
Los Residentes graduados tendrán la obligación de realizar acciones de salud, referidas a su especialidad, por un período de doce meses en lugares fuera de los ámbitos de la capital del país.

Artículo 28.- Sanciones docentes, administrativas y ética
Los médicos residentes pueden ser pasibles de sanciones por parte de la Universidad en el ámbito docente; por la Institución de Salud en cuanto a su régimen laboral y obligaciones; y por parte del Colegio Médico en los aspectos éticos y deontológicos de la profesión.

Artículo 29.- Beneficio de destaque durante el periodo de formación
Los residentes que pertenezcan a Instituciones del Sector en condición de nombrados podrán acogerse a su solicitud al beneficio del destaque durante el período de su formación. Al finalizar el Residentado permanecerán en el área de su especialidad en la institución de origen, un tiempo mínimo igual al de la duración de su formación.

Artículo 30.- Revisión del Sistema Nacional de Residentado
El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será sometido a revisión cada 4 años, enviando el informa respectivo al Ministro de salud.
El Reglamento de Residentado Médico, a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comité Nacional de Residentado Médico, podrá ser revisado después del primer año de su vigencia.

Artículo 31.- Funciones del Comité Nacional de Residentado Médico
Todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Nacional de Residentado Médico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Lo estipulado en el inciso b) del Artículo 23, se aplicará a los médicos residentes ingresantes en 1987.
2. El concurso de selección de médicos residentes de 1988 se realizará durante la segunda quincena del mes de marzo de 1988.
3. Los alcances del artículo 27 regirán para los ingresantes al concurso de admisión del Residentado Médico que se llevará a cabo el año de 1989.