Ley del Ministerio de Salud

LEY Nº 27657

(*) De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27813, publicada el 13-08-2002, se dispone que toda mención al Sistema Nacional de Salud, se entenderá referida al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

CONCORDANCIA: D.S.N° 013-2002-SA (REGLAMENTO), D.S. N° 014-2002-SA (R.O.F), R.S. Nº 007-2002-SA, D.S N° 011-2002-SA, R.M. N° 1682-2002-SA-DM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO I

CAPÍTULO I
DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1.- Del objetivo de la ley

La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados.

Artículo 2.- De la naturaleza del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.

CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE RECTORÍA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 3.- De las competencias de rectoría sectorial del Ministerio

Las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son las siguientes:

a)     El análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes.

b)     El desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e intervenciones.

c)     El análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud.

CONCORDANCIAS: R.S.N° 014-2002-SA

d)     La articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud.

e)     La coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial.

f)      La inserción sectorial en las instituciones de coordinación sanitaria de ámbito regional y subregional.

g)     El desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa.

h)     El análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud, acreditación de establecimientos, certificación y recertificación del ejercicio de los profesionales de la salud.

i)      La evaluación de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales.

j)      La evaluación y control de tecnologías sanitarias.

k)     La formulación e implementación de políticas de investigación en salud, desarrollo tecnológico y diseminación de información científico-técnica.

I)      La definición de criterios de asignación de recursos que deben adjudicarse a organismos públicos descentralizados o desconcentrados de provisión de servicios de salud.

m)    La armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados.

n)     La definición de contenidos de los servicios básicos de salud pública que son responsabilidad del Estado.

o)     La cooperación técnica a entes descentralizados o desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisión de servicios de salud.

p)     La definición de mecanismos redistributivos del gasto corriente y del gasto de inversión para compensar imperfecciones e inequidades generadas por procesos descentralizadores.

q)     El establecimiento de mecanismos de contrato o de compromisos de gestión de servicios que sirvan de base para asignar servicios y recursos.

r)      La promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población.

s)     La promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud.

t)      La definición de la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas.

u)     El aseguramiento financiero para la atención de la salud individual y colectiva.

v)     La conducción y regulación de órganos desconcentrados que regulen y administren la provisión de servicio de salud a través de sus establecimientos de salud.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN SISTÉMICA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 4.- De las funciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud diseña y organiza procesos organizacionales de dirección, operación y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo. Los subprocesos y actividades componentes se modifican en función de las innovaciones tecnológicas y la reformulación de los objetivos estratégicos, los mismos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley y en los Reglamentos Orgánicos subsecuentes.

Artículo 5.- De los objetivos funcionales

El Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr los siguientes objetivos funcionales:

1.     La conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud.

2.     La organización del Ministerio de Salud.

3.     El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales.

4.     La cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población.

5.     El entorno saludable para toda la población.

6.     La protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.

7.     La prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres.

8.     El control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas.

9.     El aseguramiento financiero de la salud pública y salud integral de todas las personas.

10.   El financiamiento de la inversión nacional en salud.

11.    La formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud.

12.   El soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud.

Artículo 6.- De las unidades orgánicas generales

El Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos funcionales, diseño y ejecución de los Procesos Organizacionales necesarios en su ámbito sectorial e institucional, asigna y establece como recurso las Unidades Orgánicas Generales, que se agrupan y jerarquizan de la forma que se indica a continuación:

CONCORDANCIAS: D.S. N° 003-2002-SA

1. ALTA DIRECCIÓN

1.1 Ministro de Salud

1.2 Viceministro de Salud

1.3 Secretaría General

2. ÓRGANO CONSULTIVO

2.1 Consejo Nacional de Salud

3. ÓRGANO DE CONTROL

3.1 Inspectoría General

4. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

4.1 Procuraduría Pública del Ministerio de Salud

5. ÓRGANOS DE ASESORÍA

5.1 Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

5.2 Oficina General de Planeamiento Estratégico

5.3 Oficina General de Cooperación Internacional

5.4 Oficina General de Epidemiología

5.5 Oficina General de Asesoría Jurídica

6. ÓRGANOS DE APOYO

6.1 Oficina General de Estadística e Informática

6.2 Oficina General de Defensa Nacional

6.3 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

6.4 Oficina General de Administración

6.5 Oficina General de Comunicaciones

7. ÓRGANOS DE LÍNEA

7.1 Dirección General de Salud de las Personas

7.2 Dirección General de Salud Ambiental

7.3 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

7.4 Dirección General de Promoción de la Salud

8. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

8.1 Direcciones de Salud

8.2 Institutos Especializados

9. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

9.1 El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:

a)     El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud;

b)     El Centro Nacional de Salud Pública;

c)     El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición;

d)     El Centro Nacional de Productos Biológicos;

e)     El Centro Nacional de Salud Intercultural; y,

f)      El Centro Nacional de Control de Calidad.

9.2 La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

9.3 El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

9.4 El Seguro Integral de Salud (SIS).

CAPÍTULO IV
DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 7.- Conformación de la Alta Dirección

La Alta Dirección del Ministerio de Salud es el órgano de decisión y conducción del Sector y Sistema Nacional de Salud, está conformada por el Ministro de Salud y el Viceministro de Salud. También la conforma la Secretaría General.

Artículo 8.- Del Ministro de Salud

El Ministro de Salud es el responsable político y está a cargo del Sector Salud, ostentando las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a)     Representa al Estado a nivel nacional e internacional en los campos de su competencia.

b)     Orienta, formula, dirige y supervisa la política nacional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno.

c)     Establece los objetivos y el plan estratégico nacional de desarrollo e inversión en salud.

d)     Es titular del pliego presupuestal de salud.

e)     Conduce e integra el Sistema Nacional de Salud.

f)      Tiene a su cargo la regulación de los servicios públicos que compete al Sector Salud.

g)     Coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública e individual.

h)     Supervisa la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud.

i)      Nombra a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y a las autoridades regionales de salud.

j)      Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas.

k)     Refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector Salud.

I)      Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolución suprema.

m)    Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

Artículo 9.- Del Viceministro

El Viceministro de Salud es la autoridad inmediata al Ministro de Salud, es nombrado por resolución suprema y ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a)     Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la política del Sector Salud bajo responsabilidad.

b)     Orienta y supervisa las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Salud y las de las instituciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.

c)     Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales que cumplen los órganos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y sus organismos públicos descentralizados.

d)     Asume funciones por delegación del Ministro.

e)     El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia o por delegación ministerial.

Artículo 10.- De la Secretaría General

La Secretaría General ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a)     Asiste y asesora administrativamente al Ministro y es el órgano responsable administrativo de la entidad.

b)     Apoya al Ministro en la coordinación de comunicaciones oficiales y flujo documentario, que se produzcan en la relación del Ministerio de Salud con los Poderes Públicos, entidades del Estado y otras organizaciones públicas y privadas, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.

c)     Norma y establece el sistema de trámite documentario del Ministerio de Salud.

d)     Norma y vela por la sistematización y conservación del archivo general.

e)     Por delegación del Ministro, podrá coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional que se le deleguen.

CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 11.- Del Consejo Nacional de Salud

El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine. También está encargado de la concertación entre los subsistemas que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Salud, el cual es presidido por el Ministro de Salud o su representante.

CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 12.- De la Inspectoría General

La Inspectoría General es el Órgano de Control del Ministerio de Salud, se organiza y funciona de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley y la del Sistema Nacional de Control, teniendo en consideración lo siguiente:

a)     Es el órgano especializado en Control Gubernamental del Ministerio de Salud.

b)     Controla y cautela el cumplimiento de la normatividad técnica de Salud.

c)     Ejerce el control posterior interno de carácter administrativo y financiero del Ministerio de Salud.

d)     Depende del Ministro de Salud.

e)     Mantiene relación de orden técnico y funcional en materia de control con la Contraloría General de la República como ente rector del Sistema Nacional de Control.

CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 13.- De la Procuraduría Pública

La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud:

a)     Tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses del Ministerio de Salud.

b)     Se rige por sus normas especiales.

c)     Depende del Ministro de Salud.

CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA

Artículo 14.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, en concordancia con la Ley del Poder Ejecutivo, ostenta las siguientes responsabilidades:

a)     Presta asesoramiento especializado a la Alta Dirección para el análisis de la política y actividades que le competen.

b)     Elabora los estudios y emite los dictámenes que se le encomiende.

c)     Las demás que le sean encargadas por los integrantes de la Alta Dirección.

Artículo 15.- De la Oficina General de Planeamiento Estratégico

La Oficina General de Planeamiento Estratégico:

a)     Es el órgano a cargo de diseñar, asesorar y evaluar los procesos de planeamiento estratégico, finanzas y organización en el ámbito sectorial.

b)     Formula y evalúa el presupuesto del pliego del Ministerio de Salud.

c)     Coordina con todas las instancias sectoriales e institucionales y entidades a cargo de sistemas administrativos en el campo de su competencia.

Artículo 16.- De la Oficina General de Cooperación Internacional

La Oficina General de Cooperación Internacional:

a)     Es el órgano a cargo del asesoramiento a la Alta Dirección, en la negociación y otras actividades para la captación del financiamiento internacional de proyectos en el marco del Plan Estratégico del Sector.

b)     Asesora en los aspectos de política internacional que competen al Ministerio de Salud y en la designación de las unidades ejecutoras de los proyectos.

c)     Desarrolla el asesoramiento técnico para el diseño de proyectos, efectúa el seguimiento y evaluación de sus resultados, mejorando el planeamiento estratégico de la inversión, realizando ajustes que garanticen la continuidad de la participación de los Organismos Cooperantes.

d)     Coordina con todas las dependencias que elaboran proyectos y con las unidades ejecutoras de los mismos.

Artículo 17.- De la Oficina General de Epidemiología

La Oficina General de Epidemiología:

a)     Es el órgano a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del Proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud.

b)     Presta asesoramiento e informa el análisis de situación de salud.

Artículo 18.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica

La Oficina General de Asesoría Jurídica:

a)     Es el órgano encargado de prestar asesoramiento jurídico-legal que requieran la Alta Dirección, los órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Sector.

b)     Elabora proyectos de normas legales que disponga la Alta Dirección.

c)     Visa los proyectos de dispositivos legales sometidos a su consideración.

d)     Emite dictámenes de carácter legal que le sean solicitados por los órganos del Ministerio de Salud.

e)     Recopila, controla y sistematiza la legislación relacionada con el Sector Salud y uniformiza su interpretación y aplicación.

f)      Proyecta y visa las resoluciones que le sean solicitadas.

CAPÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 19.- De la Oficina General de Defensa Nacional

La Oficina General de Defensa Nacional:

a)     Es el órgano de articulación del Sistema Nacional de Salud con el Sistema de Defensa Nacional.

b)     Planea, coordina y ejecuta la movilización en cumplimiento del planeamiento de la defensa nacional y de la defensa civil a cargo del Ministerio de Salud.

c)     Efectúa estudios estratégicos, difunde y capacita en la doctrina de defensa nacional.

Artículo 20.- De la Oficina General de Estadística e Informática

La Oficina General de Estadística e Informática:

a)     Es el órgano a cargo de conducir el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de información enfocados en los sistemas para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo.

b)     Produce la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector.

Artículo 21.- De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano a cargo de la Administración y Gestión de los Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Artículo 22.- De la Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración:

a)     Es el órgano a cargo de la administración de los procesos del sistema de abastecimiento, que asegura el soporte logístico de bienes y servicios al Ministerio de Salud y por encargo al de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados del Sector.

b)     Administra las actividades de ejecución presupuestal, los sistemas de contabilidad y tesorería, y produce información

para los Organismos Públicos correspondientes y para la toma de decisiones de la Alta Dirección.

Artículo 23.- De la Oficina General de Comunicaciones

La Oficina General de Comunicaciones es el órgano a cargo del planeamiento y conducción del sistema de comunicación del Ministerio de Salud, coordina y ejecuta las acciones de protocolo, prensa, producción audiovisual, Web, imagen, servicio al usuario y comunicación social.

CAPÍTULO X
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 24.- De la Dirección General de Salud de las Personas

La Dirección General de Salud de las Personas:

a)     Es el órgano técnico-normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria.

b)     Norma y evalúa el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el Sector.

c)     Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, los Organos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Artículo 25.- De la Dirección General de Salud Ambiental

La Dirección General de Salud Ambiental:

a)     Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.

b)     Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector.

c)     Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente.

d)     Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Artículo 26.- De la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas:

a)     Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al control de la producción, distribución y comercialización de los medicamentos, insumos y drogas en el Sector Salud.

b)     Norma, registra, evalúa y acredita a las entidades públicas y privadas que importan, exportan, producen, distribuyen, donan y comercializan medicamentos, insumos y drogas para la población.

c)     Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Artículo 27.- De la Dirección General de Promoción de la Salud

La Dirección General de Promoción de la Salud

a)     Es el órgano técnico-normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población.

b)     Concerta la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo.

c)     Conduce el Proceso de Promoción de la Salud en el Sector.

d)     Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, los Organos Desconcentrados y la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

e)     Las propuestas de promoción, comunicación y difusión serán aprobadas por la Alta Dirección.

CAPÍTULO XI
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 28.- De los Órganos Desconcentrados

Los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud son las Direcciones de Salud y los Institutos Especializados.

Artículo 29.- De las Direcciones de Salud

Las Direcciones de Salud en sus respectivas jurisdicciones:

a)     Son los órganos que por delegación de la Alta Dirección ejercen la autoridad de salud.

b)     Están encargadas de hacer cumplir la normatividad técnica del Ministerio de Salud y regulan complementariamente.

c)     Cumplen y hacen cumplir los procesos organizacionales.

d)     Dirigen, norman y evalúan a los establecimientos de salud.

e)     Dirigen la ejecución de los procesos de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, a través de los hospitales nacionales, hospitales y establecimientos de salud.

f)      En el Reglamento de esta Ley se establece la estandarización del reglamento orgánico de las Direcciones de Salud, el mismo que es aprobado por resolución ministerial.

g)     Coordinan intersectorialmente a nivel regional.

Artículo 30.- De los Institutos Especializados

Los Institutos Especializados:

a)     Son los órganos de investigación e innovación científico-tecnológica y docencia en su campo.

b)     Coordinan y proponen normas técnicas a las Direcciones Generales técnico-normativas.

c)     Desarrollan investigaciones específicas por encargo de la Alta Dirección y de las Direcciones Generales técnico-normativas del Ministerio.

d)     Desarrollan servicios especializados de salud, específicamente para investigar, aplicar, publicar, capacitar y difundir los conocimientos de su área científica y tecnológica.

e)     Establecen relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección.

f)      El Reglamento de la presente Ley determina su número, especialidad y Organización General.

CAPÍTULO XII
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 31.- De la naturaleza de los Organismos Públicos Descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son personas jurídicas de derecho público interno con autonomía económica y administrativa, encargados de proponer políticas, normas, promover, programar, ejecutar y evaluar las actividades propias de su naturaleza administrativa. Dependen del Ministro de Salud y reciben la orientación, supervisión y evaluación de sus actividades y procesos del Viceministro de Salud, por encargo del Ministro de Salud.

Artículo 32.- De los Organismos Públicos Descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son los siguientes:

a)     El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:

1.     El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.

2.     El Centro Nacional de Salud Pública.

3.     El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.

4.     El Centro Nacional de Productos Biológicos.

5.     El Centro Nacional de Salud Intercultural.

6.     El Centro Nacional de Control de Calidad.

b)     La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

c)     El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

d)     El Seguro Integral de Salud (SIS).

Artículo 33.- De las misiones de los Organismos Públicos Descentralizados

Las misiones que cumplen los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son las siguientes:

a)     El Instituto Nacional de Salud tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en los campos de:

1.     La salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas.

2.     La salud pública y el control de las enfermedades transmisibles.

3.     La alimentación y nutrición para la salud de la población.

4.     Los productos biológicos relacionados con la salud de las personas.

5.     La investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población.

6.     El control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 032-2000-PCM, D.U. Nº 007-2002, D.S. N° 001-2003-SA

b)     El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos tiene como misión conducir las actividades de investigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 005-2003-SA

c)     El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector.

CONCORDANCIA: D.S. N° 009-2002-SA

d)     La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud supervisa, norma y controla a las Entidades Prestadoras de Salud.

CAPÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 34.- De los recursos financieros

Constituyen recursos financieros del Ministerio de Salud los siguientes:

a)     Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República.

b)     Los recursos directamente recaudados.

c)     Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas.

d)     Los provenientes de proyectos por encargo de entidades nacionales e internacionales.

e)     Los provenientes de los fondos que se creen para la salud.

f)      Otros que se establezcan por dispositivos legales.

CAPÍTULO XIV
DE LAS RELACIONES

Artículo 35.- De las relaciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud se relaciona con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, gobiernos y organismos internacionales vinculados a sus objetivos.

CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.-

Para la implementación de la presente Ley los recursos presupuestales necesarios serán otorgados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEGUNDA.-

Facúltase al Ministerio de Salud a modificar los Cuadros de Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos correspondientes al Pliego Ministerio de Salud y pliegos de sus organismos públicos descentralizados, para cubrir las necesidades de las Autoridades Administrativas y los Administrados.

El Ministerio de Salud está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a los alcances de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

TERCERA.-

El Instituto Nacional de Salud (INS) tiene bajo su ámbito el Centro Nacional de Salud Pública, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el Centro Nacional de Productos Biológicos, el Instituto Nacional de Medicina Tradicional que cambia su denominación por Centro Nacional de Salud Intercultural, el Instituto de Salud Ocupacional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud que se integran y cambian su denominación por la de Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.

Por resolución ministerial se conformará la respectiva Comisión de Evaluación, Transferencia, Organización, Instalación y Equipamiento del Instituto Nacional de Salud, debiendo asumir su misión en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario.

CUARTA.-

La Escuela Nacional de Salud Pública cambia su denominación por Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, manteniendo su rango universitario. Por resolución ministerial se establecerá una Comisión de Transferencia y Evaluación de las gestiones y capacidades para la asunción de su nueva misión, cuyo plazo será de sesenta (60) días calendario.

QUINTA.-

Los componentes funcionales de los Programas del Ministerio de Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación, administración, ejecución, evaluación, control y otros, se asignarán a los órganos competentes según la naturaleza de sus funciones.(*)

(*) Disposición complementaria modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27876, publicada el 14-12-2002, cuyo texto es el siguiente:

QUINTA.-

Los componentes funcionales de los Programas del Ministerio de Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación, administración, ejecución, evaluación, control y otros, se asignarán a los órganos competentes según la naturaleza de sus funciones; a excepción del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME), que en adelante se denominará Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM).

SEXTA.-

Siendo la estructuración de unidades orgánicas un recurso para lograr los objetivos funcionales de los procesos organizacionales que deben implementar el planeamiento estratégico, dicha estructura orgánica debe evolucionar permanentemente, por lo cual el Ministro de Salud propondrá los cambios necesarios y la normatividad técnica de organización, los mismos que se aprobarán mediante decreto supremo.

SÉTIMA.-

Mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará una Comisión Organizadora encargada de elaborar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

CONCORDANCIA: R.S. Nº 007-2002-SA

OCTAVA.-

El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo, el mismo que establece la estructuración de subprocesos organizacionales y las unidades orgánicas del Ministerio de Salud hasta el tercer nivel.

NOVENA.-

Derógase el Decreto Legislativo Nº 584 y las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

Ministro de Salud

 

Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud

D.S. Nº 013-2002-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, dispone que su reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo y que en el mismo se establece la estructuración de subprocesos organizacionales y de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud hasta el tercer nivel organizacional;

Que mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1.-

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, que consta de seis (6) Títulos, cinco (5) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo;

Artículo 2.-

Deróguese el Decreto Supremo Nº 02-92-SA y todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto Supremo;

Artículo 3.-

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27657 - LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

ÍNDICE

TITULO I VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Visión

Misión

Objetivos Estratégicos

TÍTULO II PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES

CAPÍTULO I        NORMAS GENERALES DE PROCESOS

Procesos sectoriales e institucionales

Componentes de procesos y subprocesos

Manual General de Procesos

CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DE PROCESOS

Proceso Promoción de la Salud

Proceso Salud Ambiental

Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud

Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas

Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres

Proceso Seguro Integral de Salud

Proceso Planeamiento

Proceso Organización

Proceso Información para la Salud

Proceso Desarrollo Informático

Proceso Inversión en Salud

Proceso Financiamiento

Proceso Desarrollo de Recursos Humanos

Proceso Logístico Integrado

TÍTULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

CAPÍTULO I       ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO II       ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPITULO IIl       ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

TÍTULO IV        RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

TÍTULO V        RELACIONES

TÍTULO VI        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ANEXO I        ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27657 - LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO I

VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Artículo 1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Establecer las normas que regulan la aplicación de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- VISIÓN

La salud de todas las personas del país será expresión de un sustantivo desarrollo socio económico, del fortalecimiento de la democracia, de los derechos y responsabilidades ciudadanas basadas en la ampliación de fuentes de trabajo estable y formal, con mejoramiento de los ingresos, en la educación en valores orientados hacia la persona y en una cultura de solidaridad, así como en el establecimiento de mecanismos equitativos de accesibilidad a los servicios de salud mediante un sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, y desarrollando una política nacional de salud que recoja e integre los aportes de la medicina tradicional y de las diversas manifestaciones culturales de nuestra población.

Artículo 3.- MISIÓN

El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde su concepción y respetando el curso de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.

Artículo 4.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

a.     Promoción de la salud y vigilancia de funciones esenciales de salud pública.

b.     Prevención de las enfermedades crónicas y degenerativas.

c.     Educación para mejorar el acceso a alimentos de calidad.

d.     Aseguramiento universal solidario de la población en salud a través del Seguro Social de Salud y del Seguro Integral de Salud.

e.     Reducción de morbimortalidad infantil, materna y por enfermedades transmisibles.

f.      Ampliación del acceso y uso racional de medicamentos.

g.     Reestructuración integral y modernización de los Sistemas Administrativos y Operativos del Ministerio de Salud.

h.     Integración y descentralización sectorial.

i.      Implementación de políticas comunes en la Región Andina.

TÍTULO II

PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DE PROCESOS

Artículo 5.- PROCESOS SECTORIALES E INSTITUCIONALES

Para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, se establecen principalmente los siguientes Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional, los mismos que se desarrollarán en el respectivo Manual General de Procesos:

a.     Promoción de la Salud.

b.     Salud Ambiental.

c.     Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.

d.     Control de Medicamentos, Insumos y Drogas.

e.     Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres.

f.      Seguro Integral de Salud.

g.     Planeamiento.

h.     Organización.

i.      Información para la Salud.

j.      Desarrollo Informático.

k.     Inversión en Salud.

I.      Financiamiento.

m.    Desarrollo de Recursos Humanos.

n.     Logística Integrada.

Artículo 6.- COMPONENTES DE PROCESOS Y SUBPROCESOS

Los componentes básicos de cada proceso organizacional, son:

a.     La necesidad del usuario externo e interno, cuya satisfacción es el objetivo funcional asignado al proceso organizacional.

b.     Los funcionarios que están a cargo del diseño, rediseño y mejora continua del proceso organizacional asignado, para lograr su objetivo funcional.

c.     El objetivo funcional general del proceso y los objetivos funciónales específicos de los subprocesos.

d.     Los Órganos del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados, sus Organismos Públicos Descentralizados, Órganos con dependencia técnica y funcional del Sector Salud y las entidades públicas involucradas a los que se les encarga lograr los objetivos funcionales específicos de los subprocesos.

Los demás componentes de cada proceso organizacional se establecerán en el Manual General de Procesos.

Artículo 7.- MANUAL GENERAL DE PROCESOS

El Manual General de Procesos del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, es el documento técnico normativo de gestión que establecerá los objetivos funcionales generales, los principales objetivos funcionales específicos, los usuarios externos e internos y los responsables del diseño, rediseño y mejoramiento continuo de los procesos, subprocesos y actividades de ámbito sectorial e institucional; así como sus interrelaciones, metodologías y elementos componentes. Asimismo, para desarrollarlo y complementarlo se elaborará un Manual de Procesos y Procedimientos. El Manual General de Procesos y el Manual de Procesos y Procedimientos, se aprobarán mediante Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA GENERAL DE PROCESOS

La estructura general de los principales procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional hasta el nivel de subproceso se establece en los siguientes artículos.

Artículo 8.- PROCESO PROMOCIÓN DE LA SALUD

El Proceso Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud. El Director General de Promoción de la Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Este proceso está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Investigación de Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es innovar los conocimientos, metodologías, tecnologías y normas de promoción de la salud. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud.

b.     Subproceso Regulación de Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es establecer las normas de promoción de la salud. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud.

c.     Subproceso Educación para la Salud, cuyo objetivo funcional es lograr en la persona y la familia, la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud. Está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.

d.     Subproceso Construcción de Entornos Saludables, cuyo objetivo funcional es lograr que la familia y comunidad construyan entornos saludables. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.

e. Subproceso Evaluación de la Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es verificar el logro de los resultados esperados de la promoción de la salud para su optimización. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.

Artículo 9.- PROCESO SALUD AMBIENTAL

El Proceso de Salud Ambiental tiene como objetivo funcional general crear un entorno saludable para toda la población. El Director General de Salud Ambiental debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Investigación Científica de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es innovar conocimientos, metodologías, tecnologías y normas de salud ambiental. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud.

b.     Subproceso Regulación y Programación de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es establecer las normas y la programación de las actividades de salud ambiental e identificar y evaluar los factores que afectan la salud pública y el ambiente. Está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental.

c.     Subproceso Control de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es prevenir y controlar los riesgos y daños en la salud ambiental. Está a cargo de las Direcciones de Salud.

d.     Subproceso Mejora de Calidad del Ambiente, cuyo objetivo funcional es mejorar la calidad del ambiente para lograr entornos saludables. Está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.

Artículo 10.- PROCESO PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD

El Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud tiene como objetivo funcional general prevenir riesgos y daños y restablecer la salud de la persona y la población. El Director General de Salud de las Personas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Investigación de la Salud Individual, cuyo objetivo funcional es innovar los conocimientos científicos, las metodologías y tecnologías para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de la persona. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de los Institutos Especializados.

b.     Subproceso Regulación y Supervisión de Salud Individual y Colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización, estandarización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población. Está a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.

c.     Subproceso Prevención de Riesgos a la Salud, cuyo objetivo funcional es lograr la prevención y neutralización de los riesgos a la salud de las personas y de la población. Está a cargo de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.

d.     Subproceso Recuperación y Rehabilitación de la Salud, cuyo objetivo funcional es recuperar la salud y rehabilitar las capacidades del paciente. Está a cargo de los Hospitales y establecimientos de salud públicos y privados del Sector Salud.

Artículo 11.- PROCESO CONTROL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS.

El Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas tiene como objetivo funcional general poner al alcance de la población productos farmacéuticos y afines, de calidad, seguros y eficaces, y promocionar el uso racional de Medicamentos. El Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Investigación de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo es lograr nuevos conocimientos, sobre los productos farmacéuticos y afines, el impacto de su utilización en la población, así como la innovación de sus normas, métodos y técnicas. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

b.     Subproceso Regulación Farmacéutica, cuyo objetivo es establecer las normas de vigilancia y protección sanitaria referidas a las actividades de importación, exportación, producción, registro, promoción, publicidad, distribución, almacenamiento, donación, comercialización, suministro en el sector público, dispensación, expendio, control, fiscalización sanitaria, y uso de los productos farmacéuticos y afines, y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

c.     Subproceso Control de Establecimientos Farmacéuticos, Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr el control y vigilancia de la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y afines, así como el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.

d.     Subproceso Control del Suministro de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es optimizar el acceso de la población a los productos farmacéuticos y afines de calidad y con precio accesible, en especial medicamentos esenciales y genéricos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.

e.     Subproceso Uso Racional de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr la apropiada selección, información, prescripción, dispensación y uso de los productos farmacéuticos y afines, así como del monitoreo del tratamiento para la consecución del éxito terapéutico. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de las Direcciones de Salud en su jurisdicción.

Artículo 12.- PROCESO PREVENCIÓN Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

El Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres tiene como objetivo funcional general proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencia, desastres y epidemias. El Director General de Epidemiología debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente, en coordinación con el Director General de Salud de las Personas, el Director General de Defensa Nacional y los demás órganos y entidades involucradas. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Planeamiento de Prevención y Control, cuyo objetivo funcional es identificar los objetivos, metas y estrategias de prevención, intervención y control de endemias, epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.

b.     Subproceso Investigación para la Prevención y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcional es crear e innovar metodologías, tecnologías y normas para la prevención y control de epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Oficina General de Epidemiología y la Oficina General de Defensa Nacional,

c.     Subproceso Vigilancia en Salud, cuyo objetivo funcional es determinar y alertar la ocurrencia de riesgos o daños a la salud de la población. Está a cargo de las Direcciones de Salud, la Oficina General de Epidemiología y del Instituto Nacional de Salud, según sus competencias.

d.     Subproceso Análisis para la Intervención Sanitaria, cuyo objetivo funcional es lograr la evaluación de la situación de salud para decidir la oportuna intervención sanitaria en situaciones de emergencia. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

e.     Subproceso Movilización y Logística de Intervención y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcional es lograr la oportuna disponibilidad de recursos humanos, materiales y servicios para la intervención y control de epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil y las Direcciones de Salud en su jurisdicción, en coordinación con la Oficina General de Epidemiología.

Artículo 13.- PROCESO SEGURO INTEGRAL DE SALUD

El Proceso Seguro Integral de Salud tiene como objetivo funcional general financiar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra bajo otros regímenes contributivos, con especial atención en los más pobres y vulnerables. El Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Planeamiento y Regulación, cuyo objetivo funcional es identificar los objetivos y estrategias y establecer el marco normativo que asegure el desarrollo de las actividades del seguro integral. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.

b.     Subproceso Promoción y Afiliación, cuyo objetivo funcional es captar a la población objetivo como beneficiarios del seguro integral, con pleno conocimiento de los planes de atención y del correcto uso del servicio. Está a cargo del Seguro Integral de Salud, en coordinación con las Direcciones de Salud.

c.     Subproceso Convenio y Control de Calidad, cuyo objetivo funcional es lograr la cobertura de los servicios del seguro integral que permita atender a la población asegurada, según los estándares de calidad establecidos. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.

d.     Subproceso Liquidación de Pago, cuyo objetivo funcional es pagar las prestaciones de salud, previamente evaluadas y autorizadas, a los establecimientos afiliados al Seguro Integral de Salud. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.

Artículo 14.- PROCESO PLANEAMIENTO

El Proceso Planeamiento tiene como objetivo funcional general lograr la priorización del uso de recursos en concordancia con los lineamientos de política del sector para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Diagnóstico Situacional, cuyo objetivo funcional es identificar las causas de problemas y establecer las prioridades y alternativas de solución. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud y de las Oficinas de Planificación en los Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones de Salud.

b.     Subproceso Planeamiento Estratégico, cuyo objetivo funcional es comprometer la participación de los integrantes del sector en el logro de la visión, misión y objetivos estratégicos. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Sector Salud.

c.     Subproceso Planeamiento Operativo, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y asignación de objetivos, metas y actividades, así como lograr la programación de las necesidades de corto plazo a nivel sectorial. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y dependencias del Sector Salud.

d.     Subproceso Evaluación del Planeamiento, cuyo objetivo funcional es evaluar el logro de objetivos y metas y la eficacia de las estrategias sectoriales y de la gestión. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Sector Salud.

Artículo 15.- PROCESO ORGANIZACIÓN

El Proceso Organización tiene por objetivo funcional general establecer los modelos organizacionales y su normatividad técnica para implementar los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Análisis Organizacional, cuyo objetivo funcional es lograr identificar las oportunidades de mejora de la organización. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización y dependencias del Sector Salud.

b.     Subproceso Diseño Organizacional, cuyo objetivo funcional es crear y normar los modelos organizacionales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización.

c.     Subproceso Implementación y Mejoramiento Continuo, cuyo objetivo funcional es lograr la implantación de los modelos y el mejoramiento continuo de la organización. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización y Dependencias del Sector Salud.

Artículo 16.- PROCESO INFORMACIÓN PARA LA SALUD

El Proceso Información para la Salud tiene como objetivo funcional general lograr la oportuna disponibilidad de información confiable para la toma de decisiones por las autoridades y usuarios del Sector Salud. El Director General de Estadística e Informática debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Programación de Atención de Información, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y programación de los requerimientos de información para la salud, de los usuarios del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud.

b.     Subproceso Producción de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es producir la información analítica para la salud. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud.

c.     Subproceso Interpretación de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es lograr el análisis, interpretación y proyección de la incidencia y ocurrencia de los factores que condicionan la salud de la población. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

d.     Subproceso Difusión de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es lograr la disponibilidad de la información general y la específicamente requerida, por los usuarios del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística, Oficina General de Comunicaciones y Direcciones de Salud.

Artículo 17.- PROCESO DESARROLLO INFORMÁTICO

        El Proceso Desarrollo Informático tiene como objetivo funcional general lograr la automatización e integración de los sistemas de información para la mejora continua de los procesos organizacionales del Sector Salud. El Director General de Estadística e Informática debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Investigación de Tecnología de Información, cuyo objetivo funcional es innovar metodologías y tecnologías de información. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico,

b.     Subproceso Proyectos de Tecnología de Información, cuyo objetivo funcional es lograr la gestión de proyectos de tecnología de información y el continuo mejoramiento de los sistemas de información. Está cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.

c.     Subproceso Diseño de Arquitectura de Sistemas, cuyo objetivo funcional es establecer la arquitectura de sistemas de información sectorial para la integración de los sistemas institucionales del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico y la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.

d.     Subproceso Desarrollo de Sistemas, cuyo objetivo funcional es lograr la automatización e integración de los procesos y flujos de información de los sistemas y procesos organizacionales institucionales y sectoriales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones y de las Direcciones de Salud.

Artículo 18.- PROCESO INVERSIÓN EN SALUD

El Proceso Inversión en Salud tiene como objetivo funcional general lograr en las entidades y recursos humanos el desarrollo de sus capacidades para incrementar la investigación, prestación de servicios y producción de bienes para la salud. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes subprocesos:

a.     Subproceso Programación de Inversión, cuyo objetivo funcional es establecer los objetivos y metas estratégicas de inversión sectorial. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

b.     Subproceso Pre Inversión, cuyo objetivo funcional es determinar la viabilidad de la inversión. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

c.     Subproceso Ejecución de Inversión, cuyo objetivo funcional es lograr en las entidades y recursos humanos el desarrollo de sus capacidades para incrementar la investigación prestación de servicios y producción de bienes para la salud. Está a cargo de los órganos designados como Unidades Ejecutoras del presupuesto.

d.     Subproceso Post Inversión, cuyo objetivo funcional es medir el impacto de la inversión en salud. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión y de los órganos designados como Unidades Ejecutoras del presupuesto.

Artículo 19.- PROCESO FINANCIAMIENTO

El Proceso Financiamiento tiene como objetivo funcional general captar los recursos financieros necesarios para lograr los objetivos, metas y estrategias planeadas y la asignación de recursos programados. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a.     Subproceso Programación y Formulación Presupuestal, cuyo objetivo funcional es determinar el monto de la asignación presupuestal necesaria para implementar las estrategias con las que deben lograrse los objetivos institucionales de corto plazo. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

b.     Subproceso Ejecución Presupuestal, cuyo objetivo funcional es ejecutar los ingresos y egresos para el logro de los objetivos, metas y estrategias sectoriales e institucionales y la asignación de recursos programados, según el presupuesto anual. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

c.     Subproceso Evaluación Presupuestal, cuyo objetivo funcional es verificar la ejecución de ingresos y gastos respecto al presupuesto anual. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

d.     Subproceso Contabilidad Financiera, Presupuestal y de Costos, cuyo objetivo funcional es producir la información financiera, presupuestal y de costos para su análisis y evaluación, para el control interno previo, simultáneo y posterior y para los reportes oficiales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

e.     Subproceso Análisis y Evaluación Financiera, cuyo objetivo funcional es producir la información analítica contable y financiera para la toma de decisiones en la asignación de recursos para el logro de objetivos, metas y estrategias planeadas y priorizadas. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

f.      Subproceso Control Administrativo y Financiero, cuyo objetivo funcional es comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas de gestión, de las normas legales pertinentes y de la existencia y aplicación de normas y procedimientos de control. Está a cargo de las Oficinas de Administración de los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, así como de la Inspectoría General y Oficinas de Auditoria Interna respectivas.

Artículo 20.- PROCESO DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

El Proceso Desarrollo de Recursos Humanos tiene como objetivo funcional general lograr el desarrollo de los recursos humanos en el Sector Salud. El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Está conformado por los siguientes subprocesos:

a.     Subproceso Programación Estratégica de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es proyectar y programar estratégicamente, el número, formación, especialización y distribución de los recursos humanos para el Sector Salud que responda a la oferta y demanda proyectada para el largo y mediano plazo. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento Estratégico.

b.     Subproceso Formación y Especialización de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es mejorar la formación y especialización de los recursos humanos del Sector Salud. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

c.     Subproceso Regulación de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es formular las normas para la regulación de la administración de personal y desarrollo de Recursos Humanos. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

d.     Subproceso Administración de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es lograr la administración y control del personal en el marco de las normas respectivas. Está a cargo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

e.     Subproceso Contratación y Remuneración, cuyo objetivo funcional es lograr que la institución cuente con el personal adecuado y asignado a los cargos o puestos de trabajo. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

f.      Subproceso Capacitación, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación, desarrollo y evaluación, de las capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño y actitudes, requeridas en el personal por la institución. Está cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a nivel sectorial y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados a nivel institucional.

g.     Subproceso Desarrollo y Bienestar, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y compromiso de los Recursos Humanos en el logro de la visión, misión y desarrollo de la cultura organizacional. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina General de Gestión Recursos Humanos a nivel sectorial y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados a nivel institucional.

h.     Subproceso Regulación y Evaluación de la Calidad de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es establecer las normas y evaluar la calidad de los recursos humanos del Sector Salud. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 21.- PROCESO LOGÍSTICO INTEGRADO

El Proceso Logístico Integrado tiene como objetivo funcional general lograr la disponibilidad, oportunidad y calidad de la infraestructura, bienes y servicios requeridos. El Director General de Administración debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes subprocesos:

a.     Subproceso Regulación y Programación Logística, cuyo objetivo funcional es establecer las normas de la logística integrada y programar la atención de las necesidades de infraestructura, bienes y servicios. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

b.     Subproceso de Aprovisionamiento y Producción, cuyo objetivo funcional es lograr la producción de bienes necesarios para la salud. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados que estén autorizados para ello.

c.     Subproceso Adquisición y Contratación, cuyo objetivo funcional es adquirir en propiedad o uso, la infraestructura y bienes, así como contratar la prestación de servicios, previamente requeridos y programados. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

d.     Subproceso Almacenamiento, cuyo objetivo funcional es lograr la recepción, disponibilidad, gestión y control de inventarios, seguridad y conservación de bienes para atender las necesidades programadas, contingentes y eventuales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

e.     Subproceso Distribución y Prestación, cuyo objetivo funcional es lograr la disponibilidad de uso y posesión oportuna de los bienes y prestación de los servicios por los usuarios. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

f.      Subproceso Comercialización, cuyo objetivo funcional es lograr y favorecer la comercialización de productos y servicios necesarios para la salud de la población de menores recursos económicos. Está a cargo de la Oficina General de Administración y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 22.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

La Estructura Orgánica del Ministerio de Salud, está configurada por sus unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, los mismos que son creados para lograr los objetivos estratégicos sectoriales y los objetivos funcionales de los procesos y subprocesos organizacionales.

La estructura orgánica del Ministerio de Salud con sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados es la siguiente:

A.     MINISTERIO DE SALUD

ALTA DIRECCIÓN

Ministro de Salud.

Viceministro de Salud.

Secretaría General.

ÓRGANO CONSULTIVO

Consejo Nacional de Salud.

ÓRGANO DE CONTROL

Inspectoría General.

Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud.

Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.

ÓRGANOS DE ASESORÍA

Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

Oficina General de Planeamiento Estratégico.

Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.

Oficina Ejecutiva de Organización.

Oficina Ejecutiva de Presupuesto.

Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

Oficina General de Cooperación Internacional.

Oficina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación Internacional.

Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional.

Oficina General de Epidemiología.

Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica.

Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

Oficina General de Asesoría Jurídica.

Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria.

Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa.

ÓRGANOS DE APOYO

Oficina General de Estadística e Informática.

Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.

Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.

Oficina Ejecutiva de Estadística.

Oficina General de Defensa Nacional.

Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.

Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina.

Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.

Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos.

Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos.

Oficina General de Administración.

Oficina Ejecutiva de Economía.

Oficina Ejecutiva de Logística.

Oficina General de Comunicaciones.

Oficina Ejecutiva de Prensa.

Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional.

Oficina Ejecutiva de Comunicación Social.

Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud.

ÓRGANOS DE LÍNEA

Dirección General de Salud de las Personas.

Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud.

Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.

Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud.

Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria.

Dirección General de Salud Ambiental.

Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis.

Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente.

Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.

Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.

Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.

Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos.

Dirección General de Promoción de la Salud.

Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud.

Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud.

Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.

B.     ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Direcciones de Salud

Dirección de Salud I Callao.

Dirección de Salud II Lima - Sur.

Dirección de Salud III Lima - Norte.

Dirección de Salud IV Lima - Este.

Dirección de Salud V Lima - Ciudad.

Institutos Especializados

Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas.

Instituto Especializado de Salud del Niño.

Instituto Especializado de Salud Mental.

Instituto Especializado de Rehabilitación.

Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas.

Instituto Especializado de Oftalmología.

Instituto Especializado Materno Perinatal.

C.    ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Instituto Nacional de Salud (INS).

Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

Seguro Integral de Salud (SIS).

La estructura orgánica y objetivos funcionales de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados se establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones.

Artículo 23.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD

Los objetivos funcionales de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud, establecidas en el Artículo 22, del presente Reglamento, hasta el tercer nivel organizacional, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 24.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS DIRECCIONES DE SALUD

Las Direcciones de Salud son los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegación de la Alta Dirección y que deben lograr los siguientes objetivos funcionales generales en sus respectivas jurisdicciones:

a)     Lograr que se cumpla la política, misión, visión, objetivos y normas sectoriales, en su jurisdicción.

b)     Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia, apoyo técnico y administrativo a la gestión de las Direcciones de Redes de Salud y de los Hospitales bajo su dependencia y jurisdicción.

c)     Lograr que las entidades públicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud se mantengan informadas y den cumplimiento a los dispositivos legales para la Salud.

Artículo 25.- ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD

Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, cómo órganos desconcentrados, a las Direcciones de Redes de Salud y a los Hospitales que brindan atención de salud de alta complejidad.

Las Direcciones de Redes de Salud tienen a su cargo, como órganos desconcentrados, a Hospitales que brindan atención de salud de mediana y baja complejidad y como unidades orgánicas de línea a Microrredes de Salud, que están a cargo de mejorar continuamente el desarrollo físico, mental y social de toda la población en su ámbito geográfico, lograr que la persona, familia y comunidad cree entornos saludables, desarrollar una cultura de salud basada en la familia como unidad básica de salud y brindar la atención de salud, en centros poblados y en los establecimientos asignados, denominados Centros y Puestos de Salud.

La organización estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Redes de Salud y Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial.

Artículo 26.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y ASIGNACIÓN POBLACIONAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD

Mediante Resolución Ministerial se establecerá el número, la población asignada y el ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, Hospitales y Microrredes de Salud a nivel nacional, así como la asignación de los establecimientos, denominados Centros y Puestos de Salud, a las Microrredes de Salud.

Artículo 27.- MISIÓN DE LAS DIRECCIONES DE REDES DE SALUD

La misión general de las Direcciones de Redes de Salud es lograr que toda la población asignada tenga acceso a los servicios de salud que administra y cuyos recursos gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, para restablecer su salud y para apoyar a las comunidades e instituciones en la construcción de entornos saludables.

Artículo 28.- MISIÓN DE LOS HOSPITALES

La misión general de los hospitales es prevenir los riesgos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atención a la persona desde su concepción hasta su muerte natural.

Artículo 29.- ALCANCE SECTORIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECCIONES DE SALUD

Las normas y organización general de las Direcciones de Salud, que se establecen en este Reglamento, se aplicarán igualmente, para las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados, que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud.

Los documentos técnico normativos de gestión de las Direcciones de Salud y de sus Órganos Desconcentrados a nivel nacional, antes de su aprobación administrativa, deben contar con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud.

Las Direcciones de Salud coordinarán sus planes, procesos y acciones, con alcance intersectorial y/o regional, con las autoridades respectivas, informando a la Alta Dirección y a los órganos competentes del Ministerio de Salud, para la autorización, coordinación, apoyo y seguimiento necesario.

Artículo 30.- MISIÓN DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los Institutos Especializados deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científica e innovación de la metodología, tecnología y normas, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud, así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelación científica internacional en su campo.

Artículo 31.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los objetivos funcionales de los Institutos Especializados son los siguientes:

a)     Innovar permanentemente las normas, métodos y técnicas para la salud.

b)     Lograr los resultados de las investigaciones específicas encargadas por la Alta Dirección y Direcciones Generales Técnico-Normativas del Ministerio de Salud.

c)     Incrementar continuamente la calidad y productividad de la investigación especializada.

d)     Lograr eficacia, calidad y eficiencia en la prestación de servicios especializados de salud.

e)     Lograr la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de la investigación y atención especializada de salud.

f)      Establecer relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica, nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección.

g)     Lograr que los profesionales de la salud y técnicos del sector, conozcan y sean capacitados en nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, adquiridos en la investigación y atención especializada.

Artículo 32.- ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los objetivos funcionales de investigación, asistencia especializada y docencia son complementarios y serán asignados en forma conjunta a las unidades orgánicas de línea.

Se establecerá un sistema y red de investigación y docencia especializada a nivel sectorial.

La atención de salud de los Institutos Especializados, será integrada al sistema de referencias y contrarreferencias a nivel sectorial.

Los Institutos Especializados ofertan un campo clínico y concertan convenios para la formación y especialización de profesionales y técnicos de la salud.

Los objetivos funcionales de control, asesoría y apoyo de los Institutos Especializados serán estandarizados.

Los Institutos Especializados, para ampliar el alcance a nivel nacional de sus objetivos funcionales de investigación, atención especializada y docencia podrán establecer Órganos Desconcentrados.

CAPITULO III
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 33.- NATURALEZA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son personas jurídicas de derecho público interno con autonomía económica y administrativa, encargados de proponer políticas, normas, promover, programar, ejecutar y evaluar las actividades propias de su naturaleza administrativa.

Dependen funcionalmente del Ministro de Salud y por encargo del mismo, reciben la orientación, supervisión y evaluación de sus actividades y procesos del Vice Ministro de Salud.

Artículo 34.- INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Es el organismo público descentralizado del Sector Salud con autonomía técnica y de gestión, encargada de proponer políticas y normas, promover, desarrollar y difundir la investigación científica-tecnológica y brindar servicios de salud en los campos de salud pública, control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, salud ocupacional, protección del medio ambiente y salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

Para el cumplimiento de su misión, debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a)     Desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional.

b)     Fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

c)     Ejecutar la vigilancia alimentaria nutricional para la prevención y control de los riesgos y daños nutricionales en la población.

d)     Producir biológicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la salud humana y veterinaria.

e)     Fortalecer el Sistema de Control de Calidad de los alimentos, productos farmacéuticos y afines, como organismo de referencia nacional.

f)      Investigar e innovar conocimientos, tecnología, metodología y normas para la prevención y control de riesgos y daños ocupacionales y protección del medio ambiente centrado en la salud de las personas.

g)     Lograr la revalorización y el fortalecimiento de las Medicinas Tradicionales y Complementarias y su articulación con la Medicina Académica.

h)     Proponer políticas, planes y normas de investigación y transferencia tecnológica en salud, en coordinación con los Institutos Especializados, órganos competentes del Ministerio de Salud y comunidad científica nacional e internacional.

i)      Proponer normas y procedimientos de prevención, diagnóstico y control en salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas.

j)      Fortalecer la capacidad de investigación, desde los servicios de salud, como base para la generación de evidencias en salud pública, que permitan la implementación de políticas de salud costo-efectivas.

k)     Capacitar a los recursos humanos del Sector Salud en las áreas de su competencia, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 35.- INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (IDREH)

Tiene como misión, conducir las actividades de investigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a)     Proponer políticas, acciones y programas de desarrollo de recursos humanos para la salud, en concertación con las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud, colegios profesionales, asociaciones científicas, entidades internacionales y nacionales.

b)     Proyectar y programar estratégicamente, el número, formación, especialización y distribución de los recursos humanos para el Sector Salud, que responda a la oferta y demanda proyectada para el largo y mediano plazo, en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento Estratégico.

c)     Lograr el desarrollo de capacidades y habilidades de gestión y administración pública en los recursos humanos del Sector Salud y de otros Sectores, en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud

d)     Proponer políticas y normas para regular la especialización, formación, capacitación, certificación y recertificación de los recursos humanos del Sector Salud

e)     Regular y gestionar los Programas de Internado, Residentado y SERUMS.

f)      Promover, conducir y desarrollar la formación, capacitación, certificación y recertificación de los recursos humanos del Sector Salud.

g)     Articular las redes y sistemas de información interinstitucional, referidas al desarrollo y desempeño de los recursos humanos del Sector Salud.

h)     Proponer políticas y conducir el desarrollo y evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud, en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

i)      Determinar los objetivos, metas, metodologías y estándares de evaluación de la calidad de los recursos humanos.

j)      Conducir las actividades de Investigación Académica.

Artículo 36.- SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)

Tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a)     Construir un sistema de aseguramiento público sostenible y solidario que financie servicios de calidad para la mejora del estado de salud de las personas a través de la disminución de la tasa de morbimortalidad.

b)     Promover el acceso con equidad de la población no asegurada a prestaciones de salud de calidad dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza.

c)     Implementar políticas que generen una cultura de aseguramiento en la población.

d)     Evaluar el nivel de calidad de la oferta de los prestadores de servicios y la satisfacción en la atención de salud de los beneficiarios.

e)     Facilitar servicios de calidad a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud.

f)      Dirigir los procesos de afiliación y operación del Seguro Integral de Salud en todos los niveles.

g)     Proponer políticas y normas que permitan garantizar el logro de los objetivos funcionales.

Artículo 37.- SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (SEPS)

La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene como misión velar por la máxima satisfacción de los asegurados, autorizando, regulando, supervisando y controlando a las Entidades Prestadoras de Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a)     Regular, autorizar, supervisar y controlar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, cautelando el uso correcto de los fondos administrados por éstas.

b)     Registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades y empresas que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, así como de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud.

c)     Ejercer función conciliatoria y arbitral para tramitar las controversias que se encuentren bajo el ámbito de competencia de su Centro de Arbitraje y Conciliación.

Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud desarrollará sus funciones de conformidad con las facultades que se han establecido en la Ley General de Salud, Ley Nº 27960, Ley Nº 27657 y así como en las normas complementarias y reglamentarias pertinentes.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 38.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

El Ministerio de Salud sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados para el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos y funcionales es financiado por el Estado con recursos ordinarios del tesoro público, recursos directamente recaudados, donaciones y transferencias, recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo y otros recursos financieros de origen público o privado, nacional o internacional según la normatividad vigente y en lo que corresponda.

Artículo 39.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

El Ministerio de Salud debe promover la captación de donaciones y transferencias nacionales e internacionales, para incrementar los recursos destinados a la atención de la salud de la población.

Artículo 40.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

El Ministerio de Salud está facultado para suscribir convenios para el desarrollo de proyectos o programas, con gobiernos y entidades, organizaciones y/o personas jurídicas, internacionales o nacionales, con financiamiento público y/o privado, en el marco de los objetivos estratégicos y política nacional de salud, la legislación nacional sobre la materia y los convenios internacionales.

Se asignará la coordinación, administración y ejecución de programas y proyectos a la organización vigente, evitando duplicar funciones y uso de los recursos.

Artículo 41.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO PARA LA SALUD

El Ministerio de Salud norma el funcionamiento del Fondo Intangible Solidario para la Salud y designa a sus representantes en su órgano de gobierno.

TITULO V

RELACIONES

Artículo 42.- RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

El Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados mantienen relaciones de coordinación e información con todas las entidades y organizaciones públicas y privadas del Sector Salud y del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la legislación de salud y el logro de sus objetivos estratégicos y funcionales.

El Ministerio de Salud mantiene relaciones de coordinación para el desarrollo, cooperación, financiamiento e información de salud con los gobiernos extranjeros, organismos e instituciones internacionales; mantiene enlace para difundir la información de salud y su conocimiento científico y tecnológico con las diferentes organizaciones internacionales y supranacionales para la salud.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-

Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Segunda.-

Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redes de Salud y Hospitales del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formularán según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud.

Tercera.-

En cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y según lo establecido en los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos, se formularán los Cuadros para Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos de Personal modificados del Ministerio de Salud, de sus Órganos Desconcentrados que integran el Pliego 11 Ministerio de Salud y de sus Organismos Públicos Descentralizados.

Cuarta.-

Mediante Decreto Supremo se aprobarán los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud.

El Instituto de Medicina Tradicional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud, mantendrán vigentes e inalterables sus Reglamentos de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y documentos normativos de gestión, hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud.

Quinta.-

Para el cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial se designará una Comisión Institucional de Coordinación y Monitoreo de la Implementación y Asignación de Personal, para coordinar y monitorear la ejecución del proceso de implementación y asignación de personal a los cargos o puestos de trabajo de los nuevos Cuadros para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, según los Presupuestos Analíticos de Personal modificados, del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, Institutos Especializados, Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, en el Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

Sexta.-

Posteriormente a la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal, el Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y los Organismos Públicos Descentralizados aprobarán sus respectivos Manuales de Procedimientos así como los Manuales de Organización y Funciones de sus unidades orgánicas de segundo nivel organizacional, establecidas en sus Reglamentos de Organización y Funciones por Resolución de su máxima autoridad administrativa. El Ministerio de Salud aprobará los demás documentos de gestión que sean necesarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-

Mediante Resolución Ministerial, se designará una Comisión que recomiende las acciones para el cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Los Programas y Proyectos del Ministerio de Salud continuarán desarrollando sus funciones hasta que se implementen sus recomendaciones.

(*) Ver Organigrama publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

 

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

D.S. Nº 014-2002-SA

CONCORDANCIAS: R.M. N° 1889-2002-SA-DM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para definir y establecer la organización del Ministerio de Salud en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento;

Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1.-

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, setenta (70) Artículos, una (1) Disposición Final y un (1) Anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.-

Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3.-

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

Ministro de Salud

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

ÍNDICE

TÍTULO I        GENERALIDADES

Objetivo

Naturaleza del Ministerio de Salud

Alcance del Reglamento

TÍTULO II        ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I        OBJETIVOS FUNCIONALES GENERALES

CAPÍTULO II        ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD

CAPÍTULO III       OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD

Alta Dirección

Ministro de Salud

Viceministro de Salud

Despacho Ministerial y Despacho Viceministerial

Secretaría General

Consejo Nacional de Salud

Inspectoría General

Procuraduría Pública del Ministerio de Salud

Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

Oficina General de Planeamiento Estratégico

Oficina General de Cooperación Internacional

Oficina General de Epidemiología

Oficina General de Asesoría Jurídica

Oficina General de Estadística e Informática

Oficina General de Defensa Nacional

Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Oficina General de Administración

Oficina General de Comunicaciones

Dirección General de Salud de las Personas

Dirección General de Salud Ambiental

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

Dirección General de Promoción de la Salud

TÍTULO III        RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO IV        RÉGIMEN LABORAL

TÍTULO V        DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO Nº 1 ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

 TÍTULO I  GENERALIDADES

Artículo 1.- OBJETIVO

Definir y establecer la organización del Ministerio de Salud para cumplir la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento.

Artículo 2.- NATURALEZA DEL MINISTERIO DE SALUD

El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.

Artículo 3.- ALCANCE DEL REGLAMENTO

        El presente reglamento comprende a los órganos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, los órganos del sector que dependen técnica y funcionalmente del Ministerio de Salud y los organismos y entidades con los que se mantienen relaciones de rectoría y coordinación.

TÍTULO II  ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETIVOS FUNCIONALES GENERALES

Artículo 4.- OBJETIVOS FUNCIONALES GENERALES

El Ministerio de Salud para cumplir la visión, misión y objetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, con los que se debe lograr:

a) La conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud.

b) El establecimiento de los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo.

c) La organización del Sector y Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

d) El establecimiento de las normas y los modelos organizacionales para la implementación de los objetivos estratégicos institucionales.

e) El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales, para la integración de los flujos de información de los procesos y sistemas organizacionales y la provisión de información oportuna y confiable, para la toma de decisiones por las autoridades y usuarios del Sector Salud.

f) La creación de una cultura de salud sustentada en la familia como unidad básica de salud y la adquisición de capacidades y desarrollo de actitudes en las personas, para su desarrollo físico, mental y social y para la construcción de entornos saludables por la persona, la familia y la comunidad.

g) La creación del entorno saludable para el desarrollo de toda la población.

h) La prevención de riesgos y daños, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación y/o mejoramiento de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.

i) El desarrollo de capacidades suficientes para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones, que sean afectadas por situaciones de emergencia, desastres y/o epidemias.

j) La promoción del uso racional y acceso y el control del suministro, calidad, seguridad y eficacia, de los insumos, medicamentos y drogas.

k) El aseguramiento financiero de la salud pública y salud integral de todas las personas.

I) El desarrollo de las capacidades en las entidades y recursos humanos para incrementar la investigación, prestación de servicios y producción de bienes para la salud.

m) La inversión y financiamiento para lograr los objetivos y metas institucionales.

n) La formación, especialización, asignación, desarrollo y supervisión de la calidad de los recursos humanos para la salud.

o) El soporte logístico de bienes, servicios e infraestructura a las unidades orgánicas del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados.

CAPÍTULO II  ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD

La estructura orgánica del Ministerio de Salud está configurada por sus unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, los mismos que son creados para lograr los objetivos funcionales de los procesos y subprocesos, establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.

La estructura orgánica es la siguiente:

ALTA DIRECCIÓN

        Ministro de Salud.

        Viceministro de Salud.

        Secretaría General.

ÓRGANO CONSULTIVO

        Consejo Nacional de Salud.

ÓRGANO DE CONTROL

        Inspectoría General.

        Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud.

        Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

        Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.

ÓRGANOS DE ASESORÍA

        Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

        Oficina General de Planeamiento Estratégico.

        Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.

        Oficina Ejecutiva de Organización.

        Oficina Ejecutiva de Presupuesto.

        Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

        Oficina General de Cooperación Internacional.

        Oficina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación Internacional.

        Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional.

        Oficina General de Epidemiología.

        Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica.

        Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

        Oficina General de Asesoría Jurídica.

        Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria.

        Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa.

ÓRGANOS DE APOYO

        Oficina General de Estadística e Informática.

        Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.

        Oficina Ejecutiva de informática y Telecomunicaciones.

        Oficina Ejecutiva de Estadística.

        Oficina General de Defensa Nacional.

        Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.

        Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina.

        Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.

        Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

        Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos.

        Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos.

        Oficina General de Administración.

        Oficina Ejecutiva de Economía.

        Oficina Ejecutiva de Logística.

        Oficina General de Comunicaciones.

        Oficina Ejecutiva de Prensa.

        Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional.

        Oficina Ejecutiva de Comunicación Social.

        Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud.

ÓRGANOS DE LÍNEA

        Dirección General de Salud de las Personas.

        Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud.

        Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.

        Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud.

        Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria.

        Dirección General de Salud Ambiental.

        Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis.

        Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente.

        Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.

        Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.

        Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

        Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.

        Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.

        Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos.

        Dirección General de Promoción de la Salud.

        Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud.

        Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud.

        Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.

 

CAPÍTULO III OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD

ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6.- MINISTRO DE SALUD

El Ministro de Salud es la más alta autoridad política y administrativa del sector, formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los Órganos del Ministerio de Salud y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados.

El Ministro de Salud posee las siguientes responsabilidades y atribuciones específicas:

a) Representa al Estado a nivel nacional e internacional en los campos de su competencia.

b) Orienta, formula, dirige y supervisa la política nacional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno.

c) Establece los objetivos y el plan estratégico nacional de desarrollo e inversión en salud.

d) Es titular del pliego presupuestal de salud.

e) Conduce e integra al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

f) Tiene a su cargo la regulación de los servicios públicos que competen al Sector Salud.

g) Coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública e individual de conformidad con la normatividad vigente.

h) Supervisa la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud.

i) Propone la designación de los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y designa o nombra a las autoridades regionales de salud y demás cargos, según la normatividad vigente.

j) Propone al Poder Ejecutivo proyectes de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas.

k) Refrenda los actos presidenciales, que incluyen los decretos y resoluciones supremas, en los temas que atañen al Sector Salud.

l) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolución suprema.

m) Suscribe los convenios en los cuales el Ministerio de Salud sea parte interesada.

n) Autoriza la movilización parcial o total para la atención de emergencias, epidemias y/o desastres.

o) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

p) Asigna a los Órganos Desconcentrados, Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud, otros objetivos funcionales, funciones, responsabilidades y atribuciones, además de las que se precisan en el presente reglamento.

Artículo 7.- VICEMINISTRO DE SALUD

El Vice Ministro de Salud, posee competencia administrativa en aquellos asuntos no reservados por norma expresa al Titular del Sector, constituyendo instancia administrativa respecto de los Órganos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados. Posee las siguientes responsabilidades y atribuciones específicas:

a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la política del Sector Salud bajo responsabilidad.

b) Orienta, coordina y supervisa las actividades que cumplen los Órganos del Ministerio de Salud y las de las Instituciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.

c) Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales que cumplen los Órganos del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y sus Organismos Públicos Descentralizados.

d) Asume funciones por delegación del Ministro.

e) El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia o por delegación ministerial.

f) Informa al Ministro de Salud sobre el cumplimiento de la política nacional de salud y sobre la política sectorial e institucional.

g) Representa al Ministro de Salud, por encargo o delegación, ante las entidades gremiales.

Artículo 8.- DESPACHO MINISTERIAL Y DESPACHO VICEMINISTERIAL

El Ministro y el Viceministro cuentan con el apoyo y la asistencia de personal, constituido en unidades orgánicas denominadas Despacho Ministerial y Despacho Viceministerial.

Artículo 9.- SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General es el órgano responsable administrativo de la entidad y está a cargo de los siguientes objetivos funcionales:

a) Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico y administrativo al Ministro de Salud.

b) Por delegación del Ministro podrá coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional.

c) Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atención del trámite documentario del Ministerio de Salud,

d) Lograr la automatización intensiva e integrada de los sistemas de trámite documentario del Sector Salud.

e) Mantener la disponibilidad, custodia y conservación de la información y documentación para fines utilitarios, legales, científicos y de trámite documentario en general.

f) Cumplir y hacer cumplir las normas de archivo en el Ministerio de Salud.

g) Establecer y mantener un sistema único de archivo en el Ministerio de Salud.

h) Establecer y mantener comunicación oficial con los Poderes del Estado y las instancias y entidades del gobierno nacional, regional y local informando al Ministro de Salud permanentemente de sus resultados.

i) Lograr el seguimiento de las acciones administrativas y sistematizar la información necesaria para la supervisión de las mismas.

ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 10.- CONSEJO NACIONAL DE SALUD

El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine y tiene además la misión de concertación y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud según la normatividad vigente.

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 11.- INSPECTORÍA GENERAL

La Inspectoría General, es el órgano especializado a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Control aprobado por el Ministro de Salud y la Contraloría General de la República, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión técnica, en salud, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

b) Organizar y desarrollar sus actividades para cumplir con las normas técnicas del Sistema Nacional de Control y en concordancia con los objetivos funcionales de nivel institucional y sectorial de salud.

c) Desarrollar la evaluación y control externo posterior de carácter administrativo y financiero, del cumplimiento de la normatividad técnica en salud, así como la evaluación y fiscalización de la implementación del control interno del Ministerio de Salud.

d) Efectuar las acciones de control dispuestas por el Ministro de Salud y la Contraloría General de la República.

Artículo 12.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE NORMATIVIDAD TÉCNICA EN SALUD

La Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo dentro de su ámbito de competencia funcional, de conformidad con las Directivas del Sistema Nacional de Control, así como las respectivas acciones de control sobre el cumplimiento de las normas técnicas de salud.

b) Asesorar a los organismos u órganos que dependen administrativa y/o funcionalmente del Ministerio de Salud y evaluar la información, dentro del ámbito de su competencia en materia de control interno en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control.

c) Evaluar la correcta utilización de los recursos asignados al Ministerio de Salud, en función a los objetivos establecidos y la obtención de las metas previstas.

d) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control realizadas.

Artículo 13.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

La Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo en los ámbitos administrativo y financiero, de conformidad con las directivas del Sistema Nacional de Control, las normas técnicas de auditoria y de control interno y demás disposiciones legales vigentes.

b) Programar, ejecutar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Anual de Control, así como otras que disponga el Ministro de Salud y la Contraloría General de la República dentro del ámbito de su competencia.

c) Auditar los estados financieros y presupuestarios del Pliego Ministerio de Salud y dar cumplimiento a los lineamientos específicos emitidos por la Contraloría General de la República y la normatividad vigente.

d) Emitir los informes y dictámenes como resultado de las acciones de control.

e) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control realizadas.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 14.- PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD

La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, es el órgano encargado de representar y defender al Estado en lo asuntos judiciales que atañen al Ministerio de Salud. Está a cargo de un Procurador Público del Estado. Tiene a su cargo los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Informar periódicamente al Ministro de Salud de la situación, causas resueltas o por resolver, así como de las implicancias y recomendaciones pertinentes.

b) Los demás señalados en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias.

ÓRGANOS DE ASESORÍA

Artículo 15.- GABINETE DE ASESORES DE LA ALTA DIRECCIÓN

El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.- JEFE DE GABINETE DE ASESORES

 El Jefe de Gabinete de Asesores depende del Ministro de Salud y tiene a su cargo la dirección y coordinación de las actividades del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

Artículo 17.- OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

La Oficina General de Planeamiento Estratégico es la unidad orgánica de asesoría de la Alta Dirección en materia de planeamiento, organización, financiamiento y proyectos de inversión y coordina, en el ámbito de su competencia, con todas las entidades y organismos del Estado y con las dependencias, órganos y unidades orgánicas del Sector Salud y Ministerio de Salud; está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Establecer y comprometer al sector en las políticas, la misión, la visión, y los objetivos y estrategias de largo, mediano y corto plazo aprobados por la Alta Dirección; así como evaluar el logro e impacto de la política nacional de salud.

b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos de planeamiento e inversión en salud, organización y financiamiento en el ámbito sectorial e institucional.

c) Evaluar la eficacia y eficiencia de las estrategias y asignación de recursos para el logro de los objetivos y metas establecidas.

d) Evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrategias de corto plazo y su eficacia para lograr los objetivos de mediano y largo plazo.

e) Proponer y difundir la normatividad, metodología y técnica de los sistemas y procesos de planeamiento, inversión en salud y organización, en el ámbito sectorial y de presupuesto, en el ámbito institucional.

f) Conducir, coordinar y asesorar el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación; así como en el cierre presupuestal.

g) Sustentar el presupuesto del pliego del Ministerio de Salud y de los pliegos de los Organismos Públicos Descentralizados, en las instancias que correspondan a su aprobación.

h) Lograr la programación, monitoreo y evaluación de la inversión pública en salud, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

i) Innovar y establecer los modelos de organización y de gestión, enfocados en el usuario y asistir técnicamente en su implementación a los organismos, órganos y unidades orgánicas responsables.

Artículo 18.- OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

La Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer y brindar asesoramiento en la formulación de los lineamientos de políticas del Sector Salud promoviendo su difusión y evaluando su aplicación en el ámbito nacional.

b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de planeamiento en el ámbito sectorial.

c) Liderar, dirigir, asesorar y coordinar el subproceso participativo de planificación estratégica Sectorial e Institucional dentro del marco de los lineamientos de políticas sectoriales.

d) Establecer e impartir las directivas para la formulación de los planes operativos sobre la base del planeamiento estratégico sectorial e institucional.

e) Conciliar los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales con los planes operativos de las entidades, organismos, órganos y organizaciones públicas del Sector Salud.

f) Diseñar y establecer metodologías y técnicas de planeamiento, programación, ejecución, evaluación y control de programas y actividades como herramientas de gestión dentro del Sector y la Institución.

g) Conciliar y evaluar los planes y programas de las entidades, organismos, órganos y organizaciones públicas y privadas del Sector Salud, dentro del marco de la política global de desarrollo socio - económico y las políticas nacionales de salud.

h) Constituir conjuntamente con la Oficina Ejecutiva de Presupuesto las instancias técnicas en materia presupuestal para la determinación de las metas físicas y emitir las directivas para procedimientos y lineamientos operativos en aplicación de la normatividad presupuestal.

i) Evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrategias de corto plazo y su eficacia para lograr los objetivos de mediano y largo plazo.

j) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas presupuestarias en términos de eficacia y eficiencia en el uso de recursos económicos, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Presupuesto.

k) Autorizar y evaluar ajustes de metas físicas en concordancia con las reprogramaciones y modificaciones presupuestarias.

l) Implementar, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, los sistemas de planeamiento y control financiero en las entidades, organismos y órganos públicos del Sector, para determinar y mejorar la eficiencia y eficacia en el uso de recursos financieros.

m) Establecer mecanismos de supervisión y criterios de aplicación y control de tarifas por servicios de salud, en las entidades, organismos y órganos públicos del Sector Salud.

Artículo 19.- OFICINA EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN

La Oficina Ejecutiva de Organización está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar, innovar y difundir los modelos de organización y gestión y los sistemas y procesos organizacionales, en coordinación con los organismos y órganos correspondientes.

b) Proponer y difundir las normas técnicas de organización en el sector.

c) Formular y evaluar los documentos normativos de gestión del Ministerio de Salud.

d) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Organización.

e) Prestar asistencia técnica en el análisis de procesos, en la implementación de los modelos organizacionales, modelos de gestión y en la aplicación de las normas técnicas de organización.

f) Evaluar técnicamente los documentos de organización formulados por los Órganos del Ministerio de Salud, Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

g) Formular las especificaciones para capacitar a directivos, funcionarios y personal a cargo de la implementación de los nuevos modelos de organización y de gestión y de las normas técnicas de organización.

Artículo 20.- OFICINA EJECUTIVA DE PRESUPUESTO

La Oficina Ejecutiva de Presupuesto está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proyectar los ingresos y gastos del pliego Ministerio de Salud y de los pliegos de sus Organismos Públicos Descentralizados, en el largo, mediano y corto plazo.

b) Consolidar la información del proceso presupuestario del Sector Salud.

c) Proponer la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos y prioridades sanitarias.

d) Lograr la conducción del proceso presupuestario y la gestión de recursos necesarios para cumplir con los objetivos y metas contenidas en planes operativos y proyectos de inversión.

e) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Financiamiento en el ámbito institucional.

f) Expresar en metas físicas y financieras los recursos necesarios, para el logro de las condiciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.

g) Definir los criterios, metodologías y mecanismos de asignación de recursos y priorización del gasto del Pliego Ministerio de Salud.

h) Lograr que los Órganos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud cuenten con asesoramiento permanente en las fases del proceso presupuestario.

i) Establecer mecanismos redistributivos de compensación del gasto corriente y de inversión generados por procesos descentralizadores y gestionar y canalizar recursos adicionales en caso de motivos excepcionales y/o emergencias que afecten la salud de la población.

j) Consolidar las necesidades, prioridades del gasto y calendarios de compromiso de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, cuyo presupuesto integra el Pliego Ministerio de Salud.

k) Verificar el cumplimiento de las normas técnicas y operativas para asegurar la consistencia y fluidez de la información en las diversas fases del proceso presupuestario.

I) Verificar el grado de cumplimiento de las metas financieras, efectuar el seguimiento y evaluación de la información durante el proceso presupuestario, analizar las causas de las desviaciones, si las hubiere y proponer las medidas correctivas en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.

Artículo 21.- OFICINA EJECUTIVA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

La Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar y proponer las políticas de inversión sectorial de salud en el marco de los lineamientos de política del Ministerio de Salud y del Sistema Nacional de Inversión Pública.

b) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones y el Programa Anual de Inversiones en Salud y gestionar su aprobación.

c) Emitir opinión técnica sobre documentos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a financiamiento de proyectos de inversión pública.

d) Proponer las normas específicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública en salud.

e) Asesorar en la identificación, formulación y evaluación de proyectos y programas de inversión a todas las instituciones involucradas en la función salud en el ámbito nacional.

f) Proponer las especificaciones de capacitación en inversión pública en salud en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos,

g) Evaluar los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad elaborados por los órganos designados como Unidades Formuladoras en el marco de la política y objetivos estratégicos del sector.

h) Gestionar la viabilidad de los proyectos aprobados y otorgarla por delegación del órgano competente.

i) Priorizar los proyectos de inversión pública que serán financiados por la Cooperación Técnica Internacional en coordinación con la Oficina General de Cooperación Internacional.

j) Consolidar y evaluar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión en salud a cargo de los órganos designados como Unidades Ejecutoras, en el marco del Programa Anual de Inversión Pública en Salud.

k) Proponer los parámetros técnicos de inversión del sector para evaluar el impacto logrado por los proyectos en la fase de post-inversión.

Artículo 22.- OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Oficina General de Cooperación Internacional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales en el marco de la política sectorial y las normas legales vigentes:

a) Proponer los lineamientos de política y normas para la cooperación internacional del Sector Salud.

b) Asesorar y lograr el financiamiento de proyectos por la cooperación internacional, en el marco del planeamiento estratégico sectorial y en coordinación con la Oficina General de Planeamiento Estratégico.

c) Lograr que los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales financien proyectos de salud en el Perú, acordes con los lineamientos de política del Sector Salud.

d) Vigilar e informar a la Alta Dirección el cumplimiento de los convenios de cooperación internacional para lograr la continuidad del financiamiento por las entidades cooperantes.

e) Aprobar las donaciones del exterior para la salud con la opinión técnica favorable de los órganos competentes,

f) Asesorar técnicamente en la aplicación de metodologías para el diseño de proyectos con financiamiento de cooperación internacional.

g) Coordinar con todas las dependencias que elaboran proyectos financiados por la Cooperación Internacional y con las Unidades Ejecutoras de los mismos, en el marco de la programación de inversiones y en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

Artículo 23.- OFICINA EJECUTIVA DE NEGOCIACIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Oficina Ejecutiva de Negociación de Cooperación Internacional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Elaborar los lineamientos de política y normas para lograr la cooperación internacional del Sector Salud.

b) Lograr que los gobiernos extranjeros y los organismos e instituciones internacionales, conozcan las necesidades, prioridades, política sectorial, objetivos estratégicos y banco de programas y proyectos de salud del Perú, para lograr el financiamiento de proyectos para la salud en el país.

c) Mantener actualizada la información sobre la cooperación internacional y difundir a las Instituciones, Organismos Públicos Descentralizados y Órganos del Sector Salud, la disponibilidad y propuestas de financiamiento por la cooperación internacional

d) Difundir la metodología de diseño de proyectos establecida en el sector, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión y proponer y difundir las metodologías complementarias acordadas explícitamente en los convenios de cooperación internacional así como lograr su homogenización y estandarización.

e) Representar al Sector Salud en el sistema de cooperación internacional para obtener financiamiento, por delegación o encargo del Ministro de Salud y en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Negociar, por delegación o encargo del Ministro de Salud, los convenios y/o programas de cooperación técnica y/o financiera internacional, para ejecutar proyectos de salud, debiendo estar su contenido de acuerdo con el marco estratégico del Sector Salud, la política sectorial y la legislación peruana.

Artículo 24.- OFICINA EJECUTIVA DE EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Vigilar y reportar el cumplimiento de normas, coordinación, supervisión, administración y ejecución de los convenios de cooperación técnica y financiera internacional a cargo de los órganos designados y evaluar sus resultados e impacto, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento Estratégico.

b) Lograr la continuidad de la participación y financiamiento de los Organismos Cooperantes.

c) Proponer las normas, registrar y reportar la autorización de donaciones del exterior a la Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, corroborando a través de los órganos técnicos competentes la efectiva asignación y uso de las mismas.

d) Lograr la aprobación de la adscripción y el monitoreo de los expertos, voluntarios y becarios en los proyectos en ejecución.

Artículo 25.- OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

La Oficina General de Epidemiología está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, para analizar permanentemente la tendencia de las enfermedades, los condicionantes de la enfermedad y la respuesta social para su prevención y control.

b) Difundir la información del análisis de situación de salud de la población para el planeamiento y la toma de decisiones.

c) Detectar oportunamente la ocurrencia de brotes epidémicos e incremento de riesgos para la salud de las personas.

d) Lograr la promoción, ejecución y difusión de las investigaciones epidemiológicas aplicadas, que permitan la generación de evidencias científicas para la prevención y control de los daños y riesgos que afectan la salud de la población.

e) Lograr la promoción y desarrollo de las capacidades en epidemiología de los recursos humanos del Sector Salud para garantizar la calidad y eficiencia de las actividades realizadas en el ámbito de vigilancia en salud pública, investigación epidemiológica y prevención y control de epidemias, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

f) Diseñar y mejorar continuamente el proceso de prevención y control de epidemias, emergencias y desastres, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Defensa Nacional y otros órganos involucrados.

Artículo 26.- OFICINA EJECUTIVA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

La Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en el Sector Salud, con mecanismos de respuesta sectorial según niveles para la prevención y control de epidemias, emergencias y desastres.

b) Difundir periódicamente información sobre las tendencias de las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica y notificación obligatoria en el país.

c) Identificar situaciones de emergencia sanitaria e informar a la Alta Dirección y autoridades de salud sobre la magnitud de la contingencia y coordinar la respuesta sectorial con los órganos y entidades involucradas.

d) Identificar necesidades de investigación epidemiológica aplicada en base a las tendencias observadas en la vigilancia.

e) Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos internacionales de vigilancia epidemiológica de enfermedades y daños, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales.

f) Evaluar el riesgo potencial epidémico después de los desastres naturales y en emergencias sanitarias.

g) Proponer las normas y promover la implementación de Sistemas de Vigilancia Especializada y de las Salas de Situación de Salud con posterioridad a desastres naturales y en emergencias sanitarias.

h) Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores el mecanismo de respuesta ante epidemias y desastres.

Artículo 27.- OFICINA EJECUTIVA DE ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD

La Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Elaborar y difundir la información del análisis de situación de salud del Perú y de sus regiones.

b) Proponer las normas para lograr la sistematización y desarrollo del análisis de situación de salud a nivel nacional y regional por las Direcciones Regionales de Salud.

c) Proponer las normas y asesorar y supervisar el desarrollo de la investigación epidemiológica aplicada por las Direcciones Regionales de Salud.

d) Asesorar en la propuesta de determinación de las prioridades sanitarias.

e) Identificar las prioridades nacionales en investigación epidemiológica aplicada.

f) Desarrollar investigaciones operativas como parte del proceso de prevención y control de epidemias, emergencias y desastres.

g) Brindar información especializada y actualizada en epidemiología a través de un centro de documentación especializado, pagina web, desarrollo de material audiovisual y publicaciones periódicas, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática.

h) Asesorar a las Direcciones Regionales de Salud para fortalecer la capacidad de investigación epidemiológica aplicada desde los servicios de salud como base para la generación de evidencias en salud pública que permitan la implementación de políticas de salud costo efectivas.

i) Lograr que en el Plan Nacional de Investigación en Salud estén comprendidos los objetivos, metas y estrategias de su competencia.

j) Prestar asistencia técnica al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos para la especialización y cobertura de necesidades de epidemiología en el Sector Salud.

Artículo 28.- OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestar el asesoramiento jurídico legal que requiera la Alta Dirección, los Órganos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados y está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Realizar la actualización de las normas legales relevantes para el Sector Salud.

b) Emitir informes a solicitud de la Alta Dirección y de los órganos de línea, apoyo y asesoría del Ministerio de Salud.

c) Uniformizar criterios de interpretación e integración normativa entre los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades del Ministerio de Salud, a través de dictámenes.

d) Elaborar los proyectos de normas legales que disponga la Alta Dirección.

e) Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales sometidos a su consideración.

f) Lograr la recopilación, control y sistematización de la legislación relacionada con el Sector Salud y la uniformidad de su interpretación y aplicación con carácter general.

g) Proyectar y visar las resoluciones que le sean solicitadas.

Artículo 29.- OFICINA EJECUTIVA DE ASESORÍA JURÍDICO-SANITARIA

La Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Opinar, informar y absolver consultas que formulen la Alta Dirección y órganos de línea, apoyo, asesoría y control del Ministerio de Salud, en materia de derecho sanitario, con énfasis en la responsabilidad derivada de la actividad sanitaria, ordenación administrativa de las titulaciones médicas, sanidad tecnificada y aspectos jurídicos relacionados con la historia clínica.

b) Asesorar en la formulación, celebración y ejecución de instrumentos de cooperación nacional e internacional en los cuales sea parte interesada el Ministerio de Salud.

c) Desarrollar propuestas de actualización normativa en aspectos jurídico sanitarios y temas afines de relevancia para el sector.

d) Lograr la recopilación, sistematización y uniformidad de la legislación jurídico sanitaria.

e) Promover la investigación y difusión del derecho sanitario y temas afines en coordinación con los órganos, organismos y entidades del Sector Salud.

Artículo 30.- OFICINA EJECUTIVA DE ASESORÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

La Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Opinar, informar y absolver las consultas que formulen la Alta Dirección, órganos de línea, apoyo y asesoría del Ministerio de Salud, sobre asuntos jurídico-administrativos, con énfasis en lo relacionado a contrataciones y adquisiciones, procedimientos administrativos, administración de recursos y procesos administrativos disciplinarios.

b) Proponer la actualización normativa en aspectos jurídico administrativos de relevancia para el Sector Salud.

c) Lograr la recopilación y sistematización de la legislación jurídico administrativa de relevancia para el Sector Salud.

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 31.- OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

La Oficina General de Estadística e Informática está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer las normas para la estandarización de la información en el Sector Salud.

b) Conducir el proceso de planeamiento estratégico de sistemas, así como el desarrollo e integración de los sistemas de información en el Sector Salud.

c) Administrar y difundir la información del Sector Salud.

d) Producir información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector Salud.

e) Supervisar y evaluar los sistemas de información institucionales.

f) Proveer el soporte de recursos tecnológicos a los sistemas de información institucionales.

Artículo 32.- OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

La Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Lograr la estandarización de los ciclos y flujos de información del Sector Salud.

b) Innovar y establecer estándares y metodologías inherentes al ámbito informático y de información de salud.

c) Analizar y evaluar los procesos críticos de información.

d) Lograr la implementación y actualización del Plan Estratégico de Sistemas de Información del Sector y del Ministerio de Salud, en base al planeamiento estratégico sectorial e institucional.

e) Lograr la formulación, coordinación y ejecución de proyectos de tecnologías de información a nivel sectorial e institucional.

f) Identificar y establecer las especificaciones técnicas de los proyectos de tecnologías de información.

g) Identificar y evaluar nuevas oportunidades de aplicación de tecnologías de información.

h) Brindar asistencia técnica especializada en la formulación de proyectos de tecnologías de información a nivel sectorial.

Artículo 33.- OFICINA EJECUTIVA DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

La Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Lograr la automatización intensiva de los flujos de información de los procesos organizacionales del Sector Salud, soportados por sistemas integrados de información.

b) Lograr la provisión de servicios informáticos, sistemas de información, telecomunicaciones y telemática en el ámbito institucional.

c) Coordinar y supervisar la ejecución e implantación de los proyectos de desarrollo de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito institucional.

d) Brindar asesoría técnica en el campo informático y de telecomunicaciones.

e) Proporcionar seguridad a la información producida por los sistemas de información institucionales.

f) Lograr la integración, supervisión y evaluación de los sistemas de información y telecomunicaciones a nivel institucional y sectorial.

g) Brindar asistencia técnica a los usuarios de equipos de computo y de telecomunicaciones.

h) Brindar soporte técnico para el diseño, actualización y mantenimiento de la página web institucional.

i) Lograr la administración de las redes y bases de datos institucionales.

Artículo 34.- OFICINA EJECUTIVA DE ESTADÍSTICA

La Oficina Ejecutiva de Estadística está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Identificar las necesidades de información de salud para fines de planeamiento y gestión de salud.

b) Producir la información estadística e indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos de atención de salud de la población.

c) Analizar y difundir la información estadística necesaria para el proceso de análisis de la situación de salud y la toma de decisiones.

d) Diseñar y establecer el proceso de información de salud, en el Sector Salud.

e) Ejecutar encuestas orientadas a captar y generar información estadística para la planeación y toma de decisiones y difundir sus resultados.

f) Difundir la información de salud e implementar los servicios necesarios para ello.

g) Establecer la red sectorial e institucional de centros y servicios de información.

Artículo 35.- OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL

La Oficina General de Defensa Nacional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Articular el Sistema Nacional de Salud con el Sistema de Defensa Nacional logrando la compatibilidad de los objetivos y planes sectoriales e institucionales de salud con los de defensa y seguridad nacional.

b) Efectuar los estudios estratégicos para el planeamiento de la defensa nacional en el Sector Salud.

c) Lograr el conocimiento y la interiorización en los trabajadores del Sector Salud, de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional así como de las responsabilidades del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en la Defensa Nacional y Defensa Civil.

d) Lograr que las entidades, órganos y organizaciones del Sector Salud, acrediten a los establecimientos de salud a su cargo como establecimientos seguros frente al riesgo de desastres.

e) Lograr la difusión, el conocimiento y aplicación de la normatividad y la ejecución de la Defensa Civil en el Sector Salud y en dicho marco desarrollar capacidades suficientes para mantener y recuperar la salud de las personas y de las poblaciones que sean afectadas por emergencias masivas o desastres.

f) Lograr el planeamiento, normatividad, apoyo técnico y evaluación de la movilización y desmovilización en el Sector Salud y en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

g) Proponer la normatividad y el desarrollo de centrales únicas de emergencias para lograr la respuesta organizada y uso racional de los recursos del Sector Salud a nivel nacional.

h) Lograr la sistematización e integración de los servicios de emergencia a nivel nacional y regional.

i) Organizar y coordinar la respuesta sectorial en situaciones de emergencias masivas y desastres.

Artículo 36.- OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO DE DEFENSA NACIONAL

La Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Identificar los objetivos, metas y estrategias sectoriales e institucionales de Defensa Nacional, según las directivas de planeamiento de la Secretaría de Defensa Nacional, coordinando su ejecución con las instituciones, organismos y órganos del Sector Salud.

b) Determinar los cursos de acción para las contingencias, identificar y difundir los objetivos, metas y estrategias de prevención, intervención y control de epidemias, emergencias y desastres, y proponer la asignación, a las entidades públicas del Sector Salud, de las responsabilidades de acción inmediata, soporte logístico y apoyo de recursos humanos.

c) Lograr la compatibilidad de los planes sectoriales e institucionales con los de la Defensa Nacional.

Artículo 37.- OFICINA EJECUTIVA DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y DOCTRINA

La Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Efectuar los estudios estratégicos para el planeamiento de la Defensa Nacional y la Defensa Civil en el Sector Salud.

b) Establecer la coordinación y flujo de información con los integrantes del Sistema de Defensa Nacional y del Sistema Nacional de Defensa Civil para el logro de los objetivos correspondientes.

c) Establecer normas y mecanismos para difundir la Doctrina de Defensa Nacional y de Seguridad, en las instituciones, organismos y órganos públicos y privados del Sector Salud.

d) Lograr que los profesionales y técnicos del Sector Salud, así como las autoridades involucradas estén continuamente informados de nuevos conocimientos, experiencias, metodologías, tecnologías y normas relacionadas al Sistema de Defensa Civil y puedan canalizar su información, experiencias e investigación científica y social correspondiente.

Artículo 38.- OFICINA EJECUTIVA DE MOVILIZACIÓN Y DEFENSA CIVIL

La Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Identificar los riesgos de desastre derivados de la vulnerabilidad del establecimiento de salud y coordinar su solución con los órganos y niveles correspondientes.

b) Desarrollar las capacidades sectoriales para la movilización de los recursos necesarios en la atención de las situaciones de emergencias masivas o desastres.

c) Lograr que los órganos e instituciones del Sector Salud, conozcan y apliquen las normas y metodología de movilización y desmovilización y cumplan los procedimientos y responsabilidades asignadas en el soporte logístico a epidemias, emergencias y desastres.

d) Registrar, empadronar, asignar responsabilidades, entrenar, transportar y equipar a todo el personal del Sector Salud que deba ser movilizado o desmovilizado.

e) Proponer a la Alta Dirección la movilización y desmovilización sectorial y proporcionar los recursos humanos y material para la intervención y control de epidemias, emergencias y desastres.

f) Conducir el proceso de atención y recuperación de los daños, a la salud y a los servicios de salud, provocados por una emergencia masiva o desastre.

g) Coordinar con las instituciones competentes las actividades relacionadas para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios de salud afectados por un desastre.

h) Proponer la normatividad y velar por el funcionamiento de la atención médica de urgencia como componente del Sistema Integrado de Atención de Emergencias y la promoción del desarrollo de centrales de emergencias a nivel nacional y regional.

i) Determinar la probabilidad de daño a la salud y al medio ambiente en situación de emergencia masiva o desastre y evaluar a nivel local, regional y nacional la capacidad de respuesta del Sector Salud para su atención, así como el impacto de las epidemias, emergencias y desastres en la salud de la población para la previsión y toma oportuna de decisiones en el área de su competencia.

j) Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores involucrados el mecanismo de respuesta ante emergencias y desastres.

Artículo 39.- OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de recursos humanos del Ministerio de Salud.

b) Regular y administrar la gestión de recursos humanos del Ministerio de Salud en cumplimiento a la normatividad vigente.

c) Regular y supervisar el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones del personal.

d) Programar y supervisar la implementación de programas y proyectos de bienestar social.

e) Desarrollar la cultura organizacional del Ministerio de Salud y lograr el compromiso individual con la misión y visión.

f) Crear un clima laboral adecuado para el cumplimiento de los fines del Ministerio de Salud.

g) Desarrollar y evaluar el desempeño productivo y calidad de los recursos humanos.

h) Implementar oportunamente el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud.

i) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre los procesos técnicos y acciones de personal.

j) Lograr los objetivos funcionales asignados en el proceso de desarrollo de recursos humanos y los establecidos la normatividad vigente.

Artículo 40.- OFICINA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos está a cargo de los siguientes objetivos funcionarios específicos:

a) Proponer la política y actualización de las normas generales y específicas de administración del personal y hacerlas cumplir.

b) Identificar las necesidades de recursos humanos del Ministerio de Salud, que deben asignarse a los puestos de trabajo para desarrollar los procesos y sistemas organizacionales.

c) Formular anualmente el Presupuesto Analítico de Personal e implementar oportunamente el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud para dotarlo de recursos humanos.

d) Efectuar el proceso técnico y proponer a la Alta Dirección la selección, contratación, registro y asignación del personal a los puestos de trabajo o cargos vigentes así como controlar su asistencia y permanencia en el horario de trabajo.

e) Lograr la sistematización y apoyo técnico del registro de escalafón del personal del Ministerio de Salud.

f) Gestionar, programar y registrar el pago de las remuneraciones, pensiones, beneficios y bonificaciones.

g) Proponer la autorización de los desplazamientos del personal entre dependencias y/o puestos de trabajo, tales como comisión de servicio, destaque de personal, permuta, rotación de personal y reasignación de personal.

h) Lograr la regulación, establecimiento y sistematización de la información estadística de los recursos humanos del Ministerio de Salud, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática.

i) Emitir opinión técnica sobre la aplicación de normas técnicas y/o legales vinculadas a la administración de personal.

j) Cumplir la normatividad vigente sobre los procesos técnicos y acciones de personal relativos a la planificación de recursos humanos, reclutamiento, selección, contratación, escalafón, registro y control de personal, remuneraciones, pensiones, movimientos de personal y relaciones laborales, así como a la formulación de políticas, normas y estadísticas de personal y otras actividades relacionadas.

Artículo 41.- OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

La Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer la política y actualización de las normas generales y específicas de desarrollo del personal y hacerlas cumplir.

b) Identificar necesidades y programar la capacitación y evaluación del desempeño, para desarrollar en el personal las capacidades y habilidades requeridas por la institución.

c) Motivar y comprometer a los recursos humanos en el logro de la misión y visión y en el desarrollo de la cultura organizacional del Ministerio de Salud.

d) Lograr el bienestar de los recursos humanos y crear un clima laboral adecuado.

e) Desarrollar y mejorar continuamente la cultura organizacional del Ministerio de Salud basada en el compromiso individual de sus recursos humanos.

f) Organizar e implementar los servicios de bienestar y el otorgamiento de beneficios al personal.

g) Lograr la sistematización y mantenimiento del registro y actualización de la información del personal activo y cesante en el sistema de información y estadística de recursos humanos del Ministerio de Salud, para su desarrollo, bienestar y capacitación.

Artículo 42.- OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

La Oficina General de Administración está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Diseñar y dirigir el sistema y proceso logístico integrado del Ministerio de Salud, lograr la provisión de bienes y prestación de servicios en la calidad, cantidad y oportunidad requerida por los usuarios del Ministerio de Salud y por encargo de los órganos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector.

b) Lograr ejecutar el presupuesto asignado en cumplimiento a la normatividad del proceso presupuestario.

c) Lograr efectividad en el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, contabilidad y tesorería, que administra, según las normas legales que los regulan.

d) Lograr que se cumplan las regulaciones de los procedimientos de abastecimiento, contabilidad y tesorería.

e) Producir e integrar la información contable, presupuestal, financiera y logística del pliego Ministerio de Salud, para la toma de decisiones y reportes a las instancias establecidas.

f) Diseñar y establecer los subprocesos de contabilidad y análisis financiero del proceso de financiamiento.

g) Producir información logística para la toma de decisiones de la Alta Dirección y los Organismos Públicos correspondientes, en cumplimiento a la normatividad vigente.

h) Lograr apoyo administrativo a los programas y proyectos con financiamiento internacional en los sistemas de abastecimiento, tesorería y contabilidad.

i) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 43.- OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMÍA

La Oficina Ejecutiva de Economía está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Cumplir las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, presupuesto y tesorería, según su competencia y proponer las directivas internas correspondientes.

b) Gestionar y obtener los recursos financieros, cumplir con la programación del gasto y ejecutar el presupuesto asignado al Ministerio de Salud y el de las dependencias que se le encargue, en el marco de las normas que regulan el proceso presupuestario del Estado.

c) Establecer los indicadores, analizar, interpretar e informar periódicamente la situación y proyección financiera y presupuestal para la toma de decisiones a nivel de unidades ejecutoras conformantes del Pliego Ministerio de Salud.

d) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultáneo y posterior y cautelar el correcto manejo, registro y custodia de los recursos financieros.

e) Producir e integrar la información contable, presupuestal y financiera del Ministerio de Salud, para la toma de decisiones y reporte a las instancias legalmente establecidas.

f) Aperturar y controlar el manejo de cuentas bancarias.

g) Consolidar la información financiera y presupuestal del Pliego Ministerio de Salud para la toma de decisiones y reporte a las entidades correspondientes.

h) Exigir el pago de las acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer a favor del Ministerio de Salud, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 44.- OFICINA EJECUTIVA DE LOGÍSTICA

La Oficina Ejecutiva de Logística está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso logístico integrado.

b) Proponer los procedimientos y las especificaciones de capacitación para la mejora continua del funcionamiento del proceso logístico integrado en el Sector Salud.

c) Elaborar y difundir las especificaciones técnicas de equipamiento e infraestructura a nivel nacional en coordinación con los Órganos del Ministerio de Salud y las Direcciones de Salud.

d) Lograr el abastecimiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en la calidad, cantidad y oportunidad requerida, por los órganos del Ministerio de Salud y por encargo, para los Organismos Públicos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Órganos del Sector Salud.

e) Lograr el cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

f) Lograr el mantenimiento preventivo de la infraestructura, mobiliario, equipos y vehículos del Ministerio de Salud y prestar el apoyo complementario y especializado a los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud y a las Direcciones de Salud en el Sector Salud.

g) Lograr la seguridad física del personal, material, instalaciones y equipos del Ministerio de Salud.

h) Transportar al personal y material y establecer servicios complementarios.

i) Lograr el control patrimonial de bienes muebles e inmuebles, de propiedad, en uso, custodia y/o préstamos por el Ministerio de Salud.

j) Otorgar apoyo logístico a los usuarios y órganos del Ministerio de Salud y por encargo a los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud.

k) Asesorar a los órganos del sistema logístico en el Sector Salud.

I) Ejecutar las acciones requeridas para el desaduanaje de bienes destinados al Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados según las normas vigentes.

m) Planificar los procesos de selección en las adquisiciones del Ministerio de Salud, en el marco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

n) Mantener la disponibilidad y calidad de los bienes necesarios para el apoyo logístico al control e intervención sanitaria de epidemias, emergencias y desastres.

o) Lograr la previsión de recursos y el apoyo logístico para la movilización y desmovilización de recursos humanos, transporte, equipos críticos y materiales para restablecer y mantener los servicios de salud, en situaciones de desastres y emergencias.

p) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 45.- OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES

La Oficina General de Comunicaciones está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Conducir el sistema de comunicación del Ministerio de Salud con alcance institucional y sectorial.

b) Establecer las estrategias de imagen, prensa y comunicación social del Ministerio de Salud dirigida a la población.

c) Mantener relaciones interinstitucionales para el logro de los objetivos de imagen, prensa y comunicación social.

d) Coordinar y ejecutar las acciones de información al usuario.

e) Investigar y analizar la información en los sistemas de las comunicaciones locales, nacionales e internacionales para la toma de decisiones y el desarrollo de la imagen y la difusión masiva.

Artículo 46.- OFICINA EJECUTIVA DE PRENSA

La Oficina Ejecutiva de Prensa está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Lograr la cobertura y análisis de la información relevante para la toma de decisiones de la Alta Dirección.

b) Coordinar las acciones de prensa que la Alta Dirección establezca.

c) Proporcionar la información del Sector Salud requerida por los medios periodísticos y coordinar las entrevistas a los funcionarios del Ministerio de Salud.

d) Implementar el archivo temático de noticias impresas y audiovisuales.

e) Mantener los canales de comunicación interactiva con los usuarios del Sector Salud.

f) Lograr que se capacite permanentemente a los recursos humanos del Sector Salud en temas de prensa.

Artículo 47.- OFICINA EJECUTIVA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

La Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer los objetivos y estrategias de comunicación que respalden la imagen interna y externa del Ministerio de Salud.

b) Desarrollar relaciones interinstitucionales con entidades nacionales e internacionales para promover la imagen del Ministerio de Salud.

c) Dirigir y producir los eventos, atenciones oficiales y actos protocolares.

d) Conocer la opinión pública sobre el Sector Salud para la toma de decisiones de la Alta Dirección.

e) Lograr que las autoridades e instituciones públicas y privadas del Sector Salud y medios de comunicación masiva, estén continuamente informados de las acciones del Sector Salud.

f) Lograr que el público usuario se informe a través de los medios de comunicación del Ministerio de Salud.

g) Lograr que se capacite permanentemente a los recursos humanos del Sector Salud en temas de imagen institucional.

Artículo 48.- OFICINA EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La Oficina Ejecutiva de Comunicación Social está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrategias de comunicación social aplicadas.

b) Diseñar y supervisar la producción y realización de material audiovisual y gráfico necesario para la comunicación social en salud.

c) Desarrollar investigación en temas de salud que sirva de insumos al área de comunicación social.

d) Elaborar y desarrollar planes y estrategias de comunicación social para la salud en temas de prevención de enfermedades y promoción de la salud de acuerdo a las políticas sectoriales y en coordinación permanente con otros órganos del Ministerio de Salud.

e) Analizar los escenarios políticos, sociales y económicos regionales, nacionales e internacionales que influyan en el Sector Salud para la toma de decisiones y el diseño de estrategias de comunicación social para la salud.

f) Lograr que se capacite permanentemente a los recursos humanos del Sector Salud en temas de comunicación social en salud.

Artículo 49.- OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y DEFENSORÍA DE LA SALUD

La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Lograr la promoción y difusión de los derechos, deberes y responsabilidades en la protección de la salud de la persona humana, de la familia como unidad básica de salud y de la comunidad.

b) Procurar la transparencia en la gestión del Ministerio de Salud, estableciendo los mecanismos para lograr el acceso a la información pública de los usuarios y público en general, de conformidad a la normatividad vigente.

c) Generar oportunidades de mejora en la atención de salud y en su apoyo administrativo por los órganos y organismos del Ministerio de Salud, con la diligencia de las sugerencias, quejas y denuncias de los usuarios y público en general.

d) Derivar al Despacho Ministerial los asuntos que ameriten su conocimiento, así como aquellos casos que requieran el pronunciamiento de la Inspectoría General.

 DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

Artículo 50.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS

La Dirección General de Salud de las Personas está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas desde su concepción hasta su muerte natural, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud.

b) Diseñar, normar y evaluar el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes.

c) Establecer las normas y control del desarrollo de las estrategias sanitarias y de los programas de salud de las personas.

d) Lograr la mejora y aplicación de las metodologías e instrumentos para la gestión sanitaria en el ámbito de salud de las personas, a nivel institucional y sectorial.

e) Proponer las políticas, prioridades y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención, con alcance sectorial e institucional.

f) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional y sectorial.

Artículo 51.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD

La Dirección Ejecutiva de Atención integral de Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Formular y difundir las políticas de atención integral a la salud de las personas.

b) Identificar las prioridades y proponer las estrategias sanitarias nacionales, así como su seguimiento y evaluación.

c) Formular y asistir la implementación del componente de prestación del modelo de atención para la salud individual y colectiva.

d) Diseñar, apoyar la implementación, actualizar y establecer los requerimientos para ejecutar las normas, protocolos, guías y procedimientos, de alcance nacional, para la atención de la salud de las personas desde su concepción hasta su muerte natural.

e) Diseñar y establecer las normas del proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, asistiendo en su implementación.

f) Lograr los objetivos funcionales de las actividades que se asignen en el proceso de prevención y control de epidemias, emergencias y desastres, conjuntamente con la Oficina General de Epidemiología, la Oficina General de Defensa Nacional y otros Órganos y Organismos involucrados, en el ámbito de su competencia y según la normatividad vigente.

g) Normar, sistematizar y evaluar los mecanismos de respuesta sectorial para la prevención y el control de epidemias, en el ámbito de su competencia y según la normatividad vigente.

Artículo 52.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD

La Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Innovar el diseño y regular la organización, funcionamiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de atención integral y las particularidades de las realidades locales y regionales, con pleno respeto de la persona humana desde su concepción hasta su muerte natural.

b) Establecer la regulación del funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud no públicos.

c) Lograr que se diseñe e implemente las estrategias a nivel nacional para la atención de salud a las personas con menores recursos.

d) Proponer la innovación de los mecanismos de gestión de los establecimientos de salud en coordinación con la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Administración.

e) Lograr la formulación de la política y establecimiento de las normas técnicas y estándares para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías para la salud en el ámbito sectorial.

f) Evaluar y proponer las prioridades de desarrollo de los servicios de salud de manera concertada con los niveles regionales, así como sus estrategias de implementación.

Artículo 53.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CALIDAD EN SALUD

La Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para mejorar continuamente la calidad y calidez de la atención de la salud a las personas desde su concepción hasta su muerte natural.

b) Definir los estándares para la evaluación de la calidad de los servicios de salud y controlar su cumplimiento.

c) Conocer los resultados de la evaluación periódica de la atención de salud a los usuarios para orientar las acciones y promover y apoyar las iniciativas para la mejora continua de su calidad.

d) Establecer las normas del sistema de acreditación para servicios y establecimientos de salud y establecer los mecanismos para su difusión y cumplimiento.

e) Establecer las normas del sistema de auditoria en salud.

f) Brindar asistencia técnica para el mejoramiento continuo de la calidad en los procesos que se ejecutan en los servicios y establecimientos de salud a nivel sectorial.

Artículo 54.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN SANITARIA

La Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer las metodologías e instrumentos para la planificación, programación y seguimiento de la ejecución de las actividades sanitarias, en el ámbito de salud de las personas.

b) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de las Direcciones de Salud a nivel nacional, en la ejecución de las estrategias sanitarias y el funcionamiento de los servicios de salud a nivel institucional para retroalimentar la formulación de las estrategias y las normas respectivas.

c) Brindar asistencia técnica a las Direcciones de Salud a nivel nacional, para la implementación de las normas, para la atención de las personas y la organización y funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud.

d) Evaluar el desarrollo e impacto de las intervenciones sanitarias para mejorar su efectividad.

e) Formular los criterios de programación y asignación de recursos para la atención de salud en el marco del modelo de atención y la normatividad vigente.

f) Apoyar la formulación y evaluación de las propuestas de metas sanitarias y presupuestos, de manera concertada con las Direcciones de Salud.

g) Definir los perfiles de competencias en el Modelo de Atención, según nivel de complejidad y grupo ocupacional, de acuerdo a la metodología y normatividad vigente, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 55.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

La Dirección General de Salud Ambiental está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población.

b) Lograr la articulación y concertación de los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental.

c) Establecer las normas de salud ambiental y evaluar los resultados de sus objetivos.

d) Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control.

e) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas en salud ambiental.

f) Lograr en la sociedad la creación de una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas.

g) Lograr que se produzca el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental.

h) Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados.

Artículo 56.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE HIGIENE ALIMENTARÍA Y ZOONOSIS

La Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaría y Zoonosis esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionales relacionadas con la higiene alimentaria y la prevención de enfermedades de los animales al hombre - zoonosis.

b) Establecer las normas y coordinación de la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis, y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública.

c) Lograr la concertación y articulación de los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas, y de prevención de la zoonosis.

d) Lograr la coordinación, asesoría y supervisión de los planes y programas de higiene alimentaria y prevención de la zoonosis a nivel local, regional y nacional.

e) Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en materia de higiene alimentaria y control de zoonosis.

f) Lograr que las empresas y organizaciones creen entornos saludables, en la producción, fabricación y comercialización de alimentos y bebidas de consumo humano con el fin de proteger la salud de la población.

g) Establecer las normas para la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a la higiene alimentaria y prevención de la zoonosis.

Artículo 57.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

La Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionales relacionadas con la ecología y la protección del ambiente para la salud.

b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana.

c) Controlar las actividades de los agentes que puedan alterar la calidad ambiental para proteger la salud humana, en el marco de las competencias del Sector Salud.

d) Establecer las normas de los aspectos sanitarios y ambientales para brindar entornos saludables y proteger la salud humana.

e) Establecer en el marco de las competencias del Sector Salud las normas aplicables a la conservación, protección y recuperación del ambiente para la protección de la salud humana.

f) Lograr el manejo y control en la gestión ambiental de los residuos y sustancias peligrosas para la protección de la salud de la población.

g) Supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios en aspectos de ecología y protección del ambiente en coordinación con las Direcciones de Salud, los órganos del Sector Salud y otros Sectores relacionados.

h) Conducir el sistema de registro y control de vertimientos en relación a su impacto en el cuerpo receptor; así como el registro y control de plaguicidas de uso doméstico y en salud pública.

i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para la protección de la salud.

Artículo 58.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BÁSICO

La Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de políticas nacionales de salud ambiental y establecer las normas y supervisión de los aspectos técnico sanitarios, del abastecimiento de agua para consumo humano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residuales domésticas y disposición de excretas; el manejo de residuos sólidos; y la vigilancia y control de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública, en el marco de la normatividad vigente.

b) Establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo humano.

c) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la protección de la salud de la población.

d) Establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artrópodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública,

e) Normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios referidos al control vectorial de artrópodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública.

f) Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas prestadoras y empresas comercializadoras de residuos sólidos y de auditores en gestión de residuos sólidos.

Artículo 59.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL

La Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer los fundamentos técnicos para la formulación de los lineamientos de política sectorial en salud ocupacional.

b) Proponer los objetivos y las estrategias de salud ocupacional para la prevención de accidentes y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo.

c) Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes.

d) Establecer los requerimientos y la coordinación de actividades de la investigación aplicada en el ámbito de la salud ocupacional, dirigido a los agentes de riesgo y su impacto en la salud de los trabajadores con el Instituto Nacional de Salud.

e) Coordinar y supervisar la ejecución de estrategias de vigilancia y control de riesgos en el trabajo de las diversas actividades económicas.

f) Establecer y sistematizar la vigilancia de riesgos ocupacionales.

g) Brindar y coordinar asesoría técnica a nivel sectorial, regional y local en relación a la salud ocupacional.

Artículo 60.- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS

La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer las políticas nacionales sobre medicamentos, insumos y drogas e identificar y proponer los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales para su desarrollo.

b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de control de medicamentos, insumos y drogas.

c) Establecer las normas del control, vigilancia, evaluación, registro y certificación de los establecimientos farmacéuticos en los procesos de producción, importación, distribución, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines para la población.

d) Normar, autorizar y registrar los productos farmacéuticos y afines, y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.

e) Normar y promover el uso racional de medicamentos y la disponibilidad y acceso a medicamentos esenciales por la población.

f) Lograr la calidad, seguridad, disponibilidad y uso racional de los medicamentos esenciales.

g) Controlar las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y medicamentos que los contienen.

h) Analizar la situación farmacéutica del país y sus determinantes.

i) Monitorear y evaluar el mercado farmacéutico nacional.

j) Convocar y coordinar la participación multisectorial con otras instituciones para la lucha conjunta contra la falsificación, adulteración, contrabando y comercio informal de productos farmacéuticos y afines.

Artículo 61.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE REGISTROS Y DROGAS

La Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Normar y autorizar la inscripción, reinscripción y modificación en el registro sanitario de productos farmacéuticos y afines.

b) Disponer la suspensión y cancelación del registro sanitario de productos farmacéuticos y afines en aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria.

c) Normar el funcionamiento y registrar los establecimientos farmacéuticos que producen, importan, exportan, distribuyen, dispensan y expenden productos farmacéuticos y afines.

d) Disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos farmacéuticos en la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria.

e) Normar y conducir el Registro Nacional de Regentes y Directores Técnicos.

f) Normar, controlar y fiscalizar lo relacionado a las previsiones nacionales, importación, exportación, fabricación, suministro y uso de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso médico, científico, otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, así como de los medicamentos que los contienen.

Artículo 62.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

La Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Normar, controlar y vigilar la producción, importación, distribución, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines.

b) Normar, vigilar y controlar la calidad de los productos farmacéuticos y afines.

c) Normar, vigilar y controlar el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.

d) Certificar a los establecimientos farmacéuticos en Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento y Buenas Prácticas de Atención Farmacéutica.

e) Normar, vigilar, controlar y promover una adecuada promoción y publicidad de los productos farmacéuticos y afines.

f) Contribuir a la erradicación del comercio informal de productos farmacéuticos y afines.

g) Normar, supervisar, evaluar y sistematizar el control y vigilancia sanitaria a nivel nacional.

h) Aplicar las sanciones y/o medidas de seguridad establecidas por ley, por el incumplimiento de la normatividad sanitaria.

i) Inspeccionar a los establecimientos farmacéuticos y efectuar las pesquisas de los productos farmacéuticos y afines.

Artículo 63.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ACCESO Y USO DE MEDICAMENTOS

La Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Normar, promover y vigilar el uso racional de medicamentos.

b) Participar en la elaboración del Formulario Nacional de Medicamentos y fomentar su difusión.

c) Promover la disponibilidad y el acceso a medicamentos esenciales por la población.

d) Normar, supervisar, monitorear y evaluar a nivel nacional el suministro de medicamentos e insumos médicos esenciales.

e) Normar, promover y evaluar modelos de servicio de atención farmacéutica.

f) Normar, conducir, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Fármaco-vigilancia en coordinación con las entidades del Sector Salud.

g) Promover, desarrollar y difundir estudios fármacoepidemiológicos y sus consecuencias médicas, sociales y económicas.

h) Normar, conducir, monitorear y evaluar la elaboración y cumplimiento del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y el funcionamiento de los Comités Farmacológicos en coordinación con las entidades del Sector Salud.

i) Promover la prescripción, dispensación y uso de medicamentos esenciales genéricos.

j) Lograr la racionalidad en los costos del suministro de productos farmacéuticos y afines.

k) Brindar información científica y técnica referida a los medicamentos y su utilización y promover la red de centros de información de medicamentos.

I) Monitorear el mercado farmacéutico y difundir la información.

Artículo 64.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

        La Dirección General de Promoción de la Salud está a cargo de la promoción de una cultura de salud que contribuya al desarrollo integral de la persona, familia y sociedad, en armonía con la dignidad humana y respetando la vida humana desde su concepción hasta su término natural. Tiene a su cargo los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Lograr que las personas asuman comportamientos saludables para mantener y mejorar permanentemente su salud y contribuir a su desarrollo humano pleno.

b) Generar las condiciones estratégicas para la construcción de la cultura de la salud y para fortalecer el desarrollo y ejercicio de los valores para la salud en la persona, familia y comunidad.

c) Lograr el establecimiento de políticas, identificación de objetivos e implementación de estrategias de promoción de la salud en el sector, en el ámbito, nacional, regional y local.

d) Implementar y evaluar planes, programas y proyectos de intervenciones de promoción de la salud, en el ámbito nacional y regional.

e) Proponer e implementar normas y procedimientos para la promoción de la salud.

f) Crear espacios de concertación con instituciones y organismos sociales y concertar alianzas estratégicas para el desarrollo de la promoción de la salud.

g) Coordinar y desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las acciones de promoción de la salud y difundir los resultados.

Artículo 65.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

        La Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Identificar los objetivos y proponer e implementar las políticas para la promoción y ejercicio de derechos y deberes en salud, en la persona, la familia y la comunidad.

b) Conducir, implementar y evaluar estrategias de participación comunitaria para la construcción de la cultura de la salud, con énfasis en el desarrollo y ejercicio de los valores de salud.

c) Desarrollar normas y procedimientos para intervenciones de promoción de la salud con participación comunitaria y cautelar su cumplimiento.

d) Concertar alianzas estratégicas con instituciones y organismos sociales para la promoción de la salud y la participación comunitaria en salud.

e) Coordinar con Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados del Sector Salud y la comunidad científica nacional e internacional, el marco técnico - normativo para la promoción de la salud.

f) Lograr la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos para la promoción de la participación comunitaria en salud, en el ámbito sectorial e intersectorial.

g) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigación y evaluación del impacto de la participación comunitaria en la promoción de la salud y difundir sus resultados.

Artículo 66.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

        La Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer políticas y participar en su implementación para contribuir al desarrollo de intervenciones educativas y de comunicación para la promoción de la salud, de aplicación en el ámbito nacional, regional y local.

b) Identificar los objetivos nacionales y regionales, proponer, implementar y evaluar estrategias y metodologías de intervenciones de educación y comunicación para la promoción de la salud.

c) Conducir la elaboración, implementación y evaluación de contenidos, medios, materiales e instrumentos educativo - comunicacionales, para las intervenciones en promoción de la salud, con énfasis en el fortalecimiento de valores y la construcción de la cultura de la salud.

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en la currícula escolar de contenidos educativos para la promoción de la salud.

e) Programar, formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos para desarrollar intervenciones de educación y comunicación para la salud.

f) Desarrollar normas y procedimientos para intervenciones de educación y comunicación de promoción de la salud y vigilar su cumplimiento.

g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para el desarrollo y evaluación de intervenciones de educación y comunicación para la promoción de la salud.

h) Desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las intervenciones de educación y comunicación para la salud y difundir los resultados.

Artículo 67.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMOCIÓN DE VIDA SANA

La Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Lograr que las personas asuman la salud física y mental como atributo fundamental para su vida y desarrollo, así como para la construcción de entornos saludables.

b) Lograr la promoción de la salud en la familia como unidad básica de salud, para el beneficio de la persona, la comunidad y su entorno.

c) Promover el desarrollo de valores de salud y contribuir a su ejercicio para lograr una vida sana, con comportamientos saludables, salud mental y construcción de entornos saludables.

d) Proponer políticas y participar en su implementación para contribuir al desarrollo físico, mental y social de la persona y la construcción de entornos saludables, con aplicación en el ámbito nacional, regional y local.

e) Identificar los objetivos nacionales y regionales y desarrollar estrategias y proyectos para la promoción de una vida sana en la persona, familia y comunidad.

f) Desarrollar normas y procedimientos de promoción y vigilancia de una vida sana en la persona, desde su concepción hasta su término natural.

g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para la promoción de una vida sana en la persona, familia y comunidad.

h) Desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las acciones de promoción para una vida sana.

i) Participar, en coordinación con el Ministerio de Educación, en la ejecución de contenidos educativos para la promoción de vida sana en la persona y en su entorno social.

TÍTULO III

RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 68.- RELACIONES NACIONALES, SECTORIALES E INSTITUCIONALES

        El Ministerio de Salud cómo órgano rector mantiene relaciones de coordinación e información, con todas las entidades y organizaciones públicas y privadas del Sector Salud así como con todos los Poderes e Instituciones del Estado para el cumplimiento de la legislación de salud y la información y apoyo que las entidades deban proveer para el logro de su misión, visión y objetivos estratégicos y funcionales.

El Ministerio de Salud establece relaciones con asociaciones cuyos fines correspondan a los objetivos institucionales, así como los de bienestar y desarrollo del personal.

Artículo 69.- RELACIONES INTERNACIONALES

        El Ministerio de Salud, mantiene relaciones de coordinación para el desarrollo, cooperación, financiamiento e información de salud con los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales, en el marco de las políticas de estado, tratados y convenios internacionales; mantiene enlace para difundir la información de salud y su conocimiento científico y tecnológico con las diferentes organizaciones internacionales y supranacionales para la salud.

Mantiene relaciones de coordinación para lograr la cooperación técnica y financiera internacional. Estrecha relaciones internacionales para la implementación de políticas comunes de salud, y la colaboración en las acciones conjuntas de la lucha contra las epidemias y endemias así como en la erradicación de las enfermedades y flagelos a la salud.

 TÍTULO IV

 RÉGIMEN LABORAL

Artículo 70.- RÉGIMEN LABORAL

        El personal del Ministerio de Salud, está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la actividad pública en general y a las disposiciones legales del Sector Salud en particular.

 TÍTULO V

 DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 002-92-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

(*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.