Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-Sector No Público
D.S. Nº 023-87-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión encargada de efectuar el estudio y revisión final del anteproyecto de Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub Sector No Público, para adecuarlo a la Política Nacional de Salud, Decreto Legislativo N° 351, fue designada por Resolución Vice Ministerial N° 0030-86-SA de 17 de octubre de 1986;
Que dicha Comisión ha cumplido con el encargo conferido, proponiendo' medidas y recomendaciones que han sido consideradas en el instrumento resumen formulado, siendo conveniente por tanto, sustituir el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-78-SA, del 17 de agosto de 1978;
Estando a lo dispuesto por el inciso 11 del artículo 211 de la Constitución Política del Perú, y en conformidad con el inciso f) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Salud. Decreto Legislativo Nº 351:
DECRETA:
Artículo 1.-
Apruébase el Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub Sector No Publico, integrado por seis capítulos y 77 (setenta y siete) artículos.
Artículo 2.-
Dejase sin efecto el Volumen II Requisitos para la apertura y funcionamiento de Hospitales del Sub Sector No Publico, contenido en el Reglamento General de Hospitales aprobado por Decreto Supremo N° 006-78 S.A. de 17 de agosto de 1978, así como las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente.
Artículo 3.-
Este nuevo Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República.
DAVID TEJADA DE RIVERO
Ministro de Salud.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SUB SECTOR NO PUBLICO

CAPITULO I
SITUACION LEGAL Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.-
De acuerdo a la Ley Orgánica del Sector Salud (Decreto Legislativo N° 351 de fecha 28.10.85), forman parte del mismo, los Establecimientos de Salud del Sub Sector No Público.
Artículo 2.-
Como integrantes del Sector Salud, deben cumplir las normas y requisitos que para su apertura y funcionamiento señala el presente Reglamento
Artículo 3.- Autonomía administrativa, económica y financiera
Los Establecimientos de Salud del Sub Sector No Público, tienen autonomía administrativa, económica y financiera, debiendo coordinar sus planes y programas con el Ministerio de Salud.
Artículo 4.-
El Ministerio de Salud, ente rector del Sector, es el Organismo competente del Estado con atribución para autorizar el funcionamiento de los Establecimientos de Salud del Sub Sector No Publico y realizar sobre ellos acciones de supervisión, control, y asesoramiento, rol que se ejercerá descentralizadamente, delegando en las Unidades Departamentales de Salud (UDES).
Artículo 5.-
La autorización de funcionamiento dada por las UDES, no excluye los trámites que tengan que hacerse para su apertura y seguridad, en otras instituciones como son la Municipalidad y el Sistema Nacional de Defensa Civil.
Artículo 6.-
Las actividades de carácter asistencial, recuperativas y de rehabilitación de los Establecimientos de Salud del Sub Sector No Público, en los excluye de las obligaciones de carácter preventivo - promocional en favor de la comunidad, actuando como órganos de Apoyo e información del Ministerio de Salud.
Artículo 7.-
Los establecimientos de Salud del Sub Sector No Público, deben acreditar su representación ante el Consejo Nacional de Salud, mediante delegados elegidos corporativamente.

CAPITULO II
DEFINICIONES

Artículo 8.- De los Establecimientos de Salud del Sub-Sector No Público
La denominación de los Establecimientos de Salud del Sub-Sector No Público, estará en lo sucesivo, de acuerdo a las características y/o definiciones siguientes:
8.1 CONSULTORIO MEDICO PARTICULAR
Establecimiento de Salud a cargo de uno o mas profesionales de las Ciencias de la Salud, adecuadamente instalado y equipado para la atención de pacientes ambulatorios.
8.2 POLICLINICO
Establecimiento de Salud integrado por dos o mas consultorios, a cargo de médicos y otros profesionales de la salud, que realizan la atención de pacientes ambulatorios. Necesariamente debe tener servicio de enfermería de por lo menos doce horas de atención permanente en el campo especifico de enfermería.
Los establecimientos dedicados a tratamientos específicos de rehabilitación en sus diferentes formas, adelgazamiento o engorde, curas de sueño, curas de dolor y otros, deben tener obligatoriamente servicio estable de médicos y enfermeras.
8.3 CENTRO MEDICO
El Centro Médico, además de la consulta de diversas especialidades organizadas bajo la dirección de un médico, dispensa atención de laboratorio clínico y de radiología completos.
Funciona las 24 horas del día; dispone de camas para observación de pacientes hasta por 24 horas. Dispondrá de atención de enfermería y Botiquín para uso interno.
8.4 HOSPITAL PRIVADO/CLINICA
Es un establecimiento que brinda atención de salud con sentido integral, dando servicios de índole asistencial y también de carácter preventivo promocional; atención que se da en las áreas de consulta externa, emergencia y hospitalización.
8.4.1 Esta regentado por un Médico Director de preferencia con Post-Grado en Salud Pública o en Administración Hospitalaria; su organización y funcionamiento están regidas por un Reglamento Interno.
El personal de trabajo esta compuesto por profesionales de las Ciencias de la Salud y personal auxiliar, administrativo y de servicio, en proporción con la variedad del servicio y con el numero de atenciones que proporciona. El Médico Director es el representante legal de la Institución.
8.4.2 Según la atención, la clínica u hospital puede ser general o especializada.
De acuerdo a su dimensión y complejidad serán clasificadas y categorizadas tomando en consideración las características de su planta física, de sus instalaciones, del número de calificación de su personal, así como de la calidad de su equipo o instrumental enunciados en el Programa Médico Funcional.
También se tomará en cuenta el numero de camas y las comodidades o facilidades, que se brinden a los pacientes hospitalizados, así como a los ambulatorios, según criterios básicos de clasificación y categorización.
8.5. INSTITUTO MEDICO O DE SALUD
Establecimiento que brinda atención que puede ser ambulatoria y/o de internamiento en áreas médicas altamente especializadas que se complementen entre si, a cargo de personal altamente calificado y cuyas actividades están orientadas hacia la investigación y la docencia.
8.6. SERVICIOS MEDICOS DE APOYO
8.6.1 CENTRO DE APOYO MEDICO
Son los Establecimientos de Salud que bajo la denominación de Centro de Rehabilitación y Terapia Física, Centro de Recuperación y/o Reposo, reciben a pacientes en período de convalescencia, que requieren rehabilitación; reciben a enfermos crónicos o pacientes supuestamente sanos, que por razones de edad u otros motivos requieren control y cuidados especiales. El Director responsable debe ser Médico.
8.6.2 SERVICIOS DE APOYO DIAGNOSTICO Y TERAPEUTICO
Son establecimiento, que están bajo la dirección responsable de un Médico.
Esta denominación corresponde a todos aquellos establecimientos que brindan servicios en algunas sub-especialidades, como: Laboratorio Clínico, Anatomía Patológica, Radio diagnostico, Servicio de Diagnóstico por Imágenes (Tomografía Auxiliar Computarizada, Hemodiálisis, Ecografía, Ecocardiografía) y otros servicios - profesionales, según la sub-especialidad.
8.6.3 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTE
Este servicio contará con ambulancia debidamente equipadas además de personal profesional y auxiliar, con la implementación adecuada para asegurar el traslado de pacientes, y cuidando su supervivencia en estas Circunstancias.
8.6.4 LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL
Establecimiento adecuado a la confección de prótesis o aparatos de uso dental, a cargo de uno o mas tecnólogos especializados en la materia, con reglamentación especial.
8.6.5 CENTRO OPTICO
Son establecimientos dedicados a la elaboración y comercialización de lentes oculares de refracción para anteojos y/o lentes de contacto funcionan bajo la regencia de un Técnico óptico en Lentes de Montura de Contacto, con reglamentación especial.
8.6.6 EMPRESA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
Es aquella que se dedica a la fumigación, desinsectación, desratización y limpieza de Ambientes con equipos apropiados y personal especializado, de acuerdo a las normas especificas del Ministerio de Salud, con reglamentación especial.
8.6.7. CENTROS DE ATENCION PARA ADICTOS.-
Establecimientos para atender pacientes adictos bajo cualquier modalidad terapéutica, compatible con los Derechos Fundamentales de la Persona. Deberán tener el asesoramiento y apoyo de un Médico-Cirujano; y formular y ejecutar programas de rehabilitación y seguimiento. En cargo necesario, tendrán el asesoramiento y apoyo de otros Profesionales de la Salud. Dichos establecimientos también comprenden las Comunidades Terapéuticas".(*)(**)
(*) Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-94-SA, publicado el 14-12-94.
(**)Modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 008-97-SA, publicado el 26.08.97; cuyo texto es el siguiente:
8.6.7 CENTRO DE ATENCION PARA DEPENDIENTES A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Sistema de tratamiento residencial con características de microsociedad organizada jerárquicamente; donde el paciente asume su propia responsabilidad para propiciar condiciones adecuadas para el cambio de su forma de vida, libre de drogas y de otras dependencias, a través de la incorporación, mantenimiento y desarrollo de valores psicológicos y espirituales. Requiere de un equipo de salud pluridisciplinario conformado por profesionales de la salud, con experiencia de trabajo en el campo, el cual desarrolla un programa terapéutico definido.
En estos establecimientos se desarrollan programas terapéuticos con bases científicas proyectadas al cambio de conducta, mediante técnicas psicoterapéuticas, orientadas a la reinserción sociofamiliar del paciente.
El tratamiento se sustenta, así mismo, en la participación activa de la familia.
Quedan comprendidos en esta normatividad, aquellos otros centros que dispongan de servicios residenciales para dependientes a sustancias, excepto los establecimientos de salud que señala el Artículo 8, numerales del 8.1 al 8.5 del Reglamento General de Establecimientos de Salud del Subsector No Público, D.S. N° 023-87-SA."

CAPITULO III
TRAMITE Y REQUISITOS PARA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SUB SECTOR NO PUBLICO

Artículo 9.-
Centro Médico/Hospital Privado/Clínica.
Toda persona natural o jurídica que se proponga construir, ampliar, remodelar o adecuar un local, para destinarlo a Establecimiento o Servicio de Salud del Sub Sector No Público, deberá seguir el trámite y cumplir obligatoriamente las disposiciones, que se señalan:
9.1. Presentar una solicitud dirigida al Director de la Unidad Departamental de Salud, en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento, para obtener la aprobación en consulta del proyecto correspondiente a la que se acompañarán los siguientes documentos:
9.1.1 Programa Médico Funcional que describe los objetivos y los servicios (4 copias);
9.1.1.1 Razón Social de la entidad propietaria;
9.1.1.2 Caracterización general del establecimiento (general o especializada, abierta o cerrada, lucrativa o no lucrativa con extensión social o no);
9.1.1.3 Justificación de establecimiento;
9.1.1.4 Objetivos;
9.1.1.5 Servicios a ofertar;
9.1.1.6 Actividades y metas finales, intermedias y generales;
9.1.1.7 Horarios de funcionamiento;
9.1.1 8 Descripción de Unidades Arquitectónicas y ambientes;
9.1.1.9 Enumeracion de grupos de personal profesional - Médicos, Obstetrices, Enfermeras, Odontólogos, Químico - Farmacéuticos; Técnicos Administrativos y de Servicio;
9.1.1.10 Previsión de servicios propios o contratados (contabilidad, mantenimiento, cocina, levantaría, ambulancias, etc.)
9.1.1.11 Características generales de las instalaciones y equipos;
9.1.1.12 Moviliario de emergencia, de hospitalización, de administración y Médico;
9.1.1.13 Protección para el personal (vestido, botas, equipo adecuado y otro equipo necesario según el tipo de trabajo dentro de la clínica u hospital);
9.1.2 Anteproyecto Arquitectónico (4 copias), que comprende:
9.1.2.1. Programa Arquitectónico indicando los componentes de su planta física, la disposición o interrelación de sus servicios, indicando el área total del inmueble, el área de cada servicio y de cada ambiente;
9.1.2.2. Los planos arquitectónicos incluirán facilidades para el ingreso, movilización interna a los diferentes servicios, así como para solucionar las necesidades personales de los minusválidos;
9.1.2.3 Plano de ubicación a escala 1/200 ó 1/500
Planos de plantas a escala 1/50 ó 1/100.
Planos de distribución de equipos fijos y electromédicos.
Planos de localización de camas.
Planos de distribución de ambientes, camas y equipos electromédicos de emergencia.
Todos estos planos, así como él Programa Arquitectónico, deben tener firma y número de Colegiatura del Arquitecto y Médico responsable del Programa Médico Funcional.
9.1.3 En la elaboración del Anteproyecto y del Proyecto definitivo el arquitecto tendrá en cuenta las medidas o dimensiones mínimas del ancho de las puertas.
- De puertas en consultorios ............. 1.00 m.
- De puertas en tópico ................... 1,20 m.
- De puertas en oficinas.................. 0.90 m.
- De corredores en hospitalización........ 2.20 m.
- De puertas en cuartos y salas de
hospitalización ......................... 1.20 m.
- De puertas en baño de pacientes y
publico.................................. 0.90 m.
- De puertas en cocinas ................... 1.00 m.
- De puertas en repostería ................ 1.00 m.
- De puertas en sala de operaciones........ 1.20 m.
- De puertas en sala de partos ............ 1.20 m.
- De puertas en salas de trabajo de parto . 1.20 m.
- De puertas en unidad de cuidados
intensivos .............................. 1.20 m.
- De puertas en sala de recuperación....... 1.20 m.
- De puerta en sala de recién nacidos...... 1.20 m.
9.1.4 Areas de Cuartos y Salas de Recuperación Y Observación:
- De consultorios ............................. 12.00 m.
- De consultorios de algunas especialidades 16.00 m.
- De una cama, no incluye baño................. 9.00 m.
- De dos camas, no incluye baño ...............15.00 m.
- De tres camas, no incluye baño ...............21.00 m.
- De cuatro camas, no incluye baño .............24.00 m.
- De seis camas, no incluye baño .............. 36.00 m.
- La estación de enfermeras y trabajo limpio y
sucio ........................................ 24.00 m.
- De tópico .................................... 16.00 m.
- De repostería ................................ 12.00 m.
- De depósito de ropa sucia .................... 4.00 m.
- De cuarto de limpieza ........................ 4.00 m.
- De sala de operaciones ....................... 24.00 m.
- De sala de partos ............................ 24.00 m.
- De sala de trabajo de partos cuarto
individual.................................... 16.00 m.
- De sala de Unidad de Cuidados Intensivos:
. De dos camas ................................. 22.00 m.
. De cuatro camas .............................. 36.00 m.
. De seis camas ................................ 50.00 m.
- De la sala de recién nacidos y trabajo de enfermería:
. De cuatro cunas .............................. 15.00 m.
. De seis cunas ................................ 20 00 m.
. De diez cunas ................................ 30.00 m.
- De espera por consultorio, no incluye servicio higiénico ni circulación delante del consultorio .................................. 5.00 m.
Para el cálculo de los servicios higiénicos se procederá de acuerdo a lo normado por el Reglamento Nacional de Construcciones, debiendo considerar además, servicios higiénicos para pacientes minusválidos de uno y otro sexo
9.1.5 Area promedio de las Unidades Físicas por cama en metros cuadrados.
- Administración ................... 2.18 m.
- Consultorios Externos ............ 5.17 m
- Emergencia ....................... 2.08 m.
- Diagnostico y tratamiento ........ 5.35 m.
- De Hospitalización ............... 18.65 m.
- Centros quirúrgicos .............. 3.11 m.
- Centros Obstétricos y recién nacido 2.18 m.
- Servicios generales y otros ....... 13.39 m.
- Vivienda .......................... 7.86 m.
TOTAL: 59.97 m.
Artículo 10.- Adaptación, ampliación y/o remodelación de establecimientos de salud
10.1 Cuando se trata de ampliación y/o remodelación de un local que ya se encuentra funcionando, se adjuntaran los planos de distribución, según el proyecto Actualizado, señalándose la ubicación de muebles fijos y de las camas si las hubiere, agregando copia certificada de las Resoluciones que originalmente autorizaron su funcionamiento; además, de los documentos requeridos del artículo 9 en los numerales 1.1. y 1.2.
10.2. Cuando se trate de adaptación de locales y/o de ambientes de distinto uso, que se resuelva destinarlos a Servicios de Salud, además, de los planos actualizados, deberán presentar copia del documento que acredite compatibilidad de uso en relación a la zonificación establecida.
En los casos 1 y 2 los planos serán presentados en cuatro carpetas debidamente doblados, según normas especiales (4 copias).
Artículo 11.-
Los Organos Técnicos correspondientes de las UDES, realizaran la revisión respectiva a través de un Arquitecto de preferencia, especialista en diseño hospitalario o un Ingeniero Civil, quien debe evacuar el informe en un plazo no mayor de quince días laborables.
Debe considerarse pago por derecho de revisión del anteproyecto el 2 % del costo total del proyecto y abonado a la cuenta de Recursos propios del Ministerio de Salud.
Si el proyecto consultado requiere modificaciones, el informe será transcrito al recurrente para que subsane las observaciones hechas.
Las UDES solicitarán apoyo al Organismo Central, a la Dirección Técnica de Organización y Desarrollo de Servicios de Salud y/o a la Dirección Técnica de Coordinación de la Planificación, Inversión y Presupuesto (Servicio Nacional de Inversiones), en caso (e no disponer de los recursos técnicos correspondientes.
Artículo 12.-
Solucionadas las observaciones hechas y realizadas las modificaciones sugeridas, si las hubiere, la entidad propietaria o la persona interesada, volverá a presentar el proyecto actualizado para obtener su aprobación final.
Para tal efecto acompañara los siguientes documentos:
12.1. Copias de los documentos técnicos aprobados en la consulta: Programa Médico Funcional y Programa Arquitectónico.
12.2. Planos de Arquitectura en Copia ozalid, firmados, sellados y con el numero de colegiatura correspondiente, tanto por el Arquitecto, como por el Médico Administrador responsables del Proyecto.
Artículo 13.-
Aprobados los planos por las UDES mediante Resolución Directoral, estos no podrán ser modificados por los interesados sin previa consulta y autorización escrita de las UDES.
Todo desacato será sancionado con la suspensión del trámite correspondiente.

CAPITULO IV
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SUB SECTOR NO PUBLICO

Artículo 14.-
En principio, los interesados o representantes legales de los establecimientos de salud del Sub-Sector No Público se dirigirán al Director de la UDES mediante una solicitud para conseguir el funcionamiento de su establecimiento, adjuntando para ello todas los requisitos.
Estudiada la documentación respectiva y considerándolo conforme, se autorizará su funcionamiento por Resolución Directoral de la UDES.

Consultorio médico particular

Artículo 15.-
CONSULTORIO MEDICO PARTICULAR
15.1. Para el funcionamiento del consultorio, el médico debe presentar ante la UDES, los siguientes documentos:
15.1.1. Copia fotostática simple del Diploma y Título Profesional.
15.1.2. Copia fotostática simple de su colegiación.
15.1.3 Constancia domiciliaria donde funcionará el consultorio.
15.1.4 Con estos documentos la UDES en un plazo máximo de siete días, expedirá Constancia, en la cual certifique que la documentación presentada es correcta.
15.1.5. Esta Constancia no exime al médico para realizar los trámites respectivos ante la Municipalidad local y Defensa Civil.
15.1.6. El Consultorio Médico deberá tener en forma visible los documentos mencionados en los Items 1.1 y 1.2.
15.2. Los mismos requisitos mencionados para el funcionamiento del Consultorio Médico Particular, serán presentados ante la UDES, para Servicios Médicos de Apoyo Diagnostico y Terapéutico, odontología, Obstetricia, Enfermería, Biología y Tecnología Médica, con reglamentación especial.

Policlinico

Artículo 16.- Policlinicos.
16.1 Para el funcionamiento del Policlínico, el Médico representante legal, presentará ante la UDES, los siguientes documentos:
16.1.1 Copia fotostática de la escritura de Construcción de la Sociedad Médica del Policlínico.
16.1.2 Relación de los profesionales (Médicos, Odontólogos, Enfermeras, Tecnólogas), que trabajarán en el establecimiento; indicando la especialidad de cada uno de ellos, así como el horario de atención.
16.1.3 Médico representante legal del establecimiento, presentara a la UDES los documentos de cada profesional indicados en el Art. 9.
16.1.4 Los profesionales del establecimiento deberán tener instalado el equipo mínimo y necesario para, el cumplimiento de su especialidad.
16.2 El Instituto Médico y el Centro de Apoyo Médico, requieren de los mismos requisitos señalados en este artículo, para su funcionamiento.

Hospital privado/clinica

Artículo 17.- Hospital privado/clinica
Para iniciar sus actividades, el responsable del establecimiento de salud del Sub-Sector No Público, debe disponer previamente de su correspondiente licencia de funcionamiento, la que será otorgada por la UDES de su jurisdicción, mediante Resolución Directoral.
Artículo 18.- Solicitud de licencia
Para obtener la licencia de funcionamiento, el propietario o su representante legal presentará solicitud dirigida al Director de la UDES correspondiente, acompañando copia de la Resolución de aprobación de los planos para la construcción, remodelación, ampliación o adaptación del local y demas documentos que acrediten su derecho, firmándola conjuntamente con el ejecutivo de mayor jerarquía que regirá dicho establecimiento.
Las firmas deben ser certificadas notarialmente.
Artículo 19.- Requisitos de la solicitud de licencia
La solicitud especificará el nombre o razón social del establecimiento, objetivo y propósitos, ubicación y dirección, persona o entidad propietaria acreditada notarialmente; Director Medico Responsable y cuadros de asignación de personal, conforme a las normas respectivas; capacidad instalada, incluyendo equipo, servicios y número de camas, con cargo a completar la información que la Autoridad de Salud le solicite.

Centro médico

Artículo 20.- Centro medico
Para iniciar sus actividades debe tener previamente la Licencia respectiva expedida por Resolucion Directoral de la UDES, que autoriza su funcionamiento.
Artículo 21.-
Para conseguir la licencia de funcionamiento, los interesados o representante legal presentaran solicitud dirigida al Director de la UDES respectiva, acompañando copia de la Resolución de aprobación de los Planos para la construcción, remodelación, ampliación o adaptación del local y demas requisitos que acrediten sus derechos, firmándola conjuntamente con el funcionario de mayor Jerarquía que será el responsable del establecimiento.

Servicio de traslado de pacientes

Artículo 22.- Servicio de traslado de pacientes
Las personas naturales o jurídicas que mediante ambulancias deseen dedicarse al traslado de pacientes, para obtener la autorización de funcionamiento expedida mediante Resolución Directoral de la UDES, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
22.1 Solicitud dirigida a la UDES, pidiendo aprobación de los planos (4 copias).
22.2 Presentar la escritura de Constitución de la Empresa en copia fotostática legalizada por Notario, nombre de la Institución, domicilio legal y dirección donde funcionará el Servicio de Ambulancias.
22.3 Local: Descripción detallada de la planta física y de cada uno de los ambientes, estación para la administración con visibilidad directa al patio de ambulancias, ambientes con el confort suficiente para el estar profesional y personal auxiliar servicios higiénicos para el personal y público patio con suficiente espacio para el parqueo del numero de ambulancias a disponer, oficina para central de radio-comunicación.
22.4 Dispondrá o contratará servicio de mantenimiento de las unidades móviles.
22.5 Por cada ambulancia que se disponga debe tener los siguientes recursos:
22.5.1 Un Médico capacitado en la atención de pacientes de alto riesgo.
22.5.2 Personal de enfermería capacitado para la atención de esta clase de pacientes.
22.5.3 Personal camillero instruido en atención de emergencias.
22.5.4 Chofer profesional con experiencia en el aspecto mecánico del vehículo y conocimiento de primeros auxilios.
22.5.5 Plano de distribución interna de la ambulancia, aditamentos que den seguridad al paciente, así como puntos de seguridad para el personal.
22.5.6 Equipos de resucitación (oxígeno, succionador y sistema de venoclisis).
22.5.7 Camilla rígida rodante.
22.5.8 Camilla de lona.
22.5.9 Férula y adaptación de madera para lesiones de columna vertebral.
22 5.10 Medicamentos de aplicación emergentes.
25.6 Las empresas dedicadas al traslado de pacientes mediante. ambulancias, deben tener sistema de enlace por radio- comunicación.
25.7 Todas las empresas dedicadas al traslado de pacientes mediante ambulancias, contratarán obligatoriamente los servicios de una Compañía de Seguros, para cubrir los riesgos mecánicos y del personal.
25.8 La persona natural o jurídica es responsable de los aspectos administrativos de la empresa.
25.9 El personal profesional (médico y enfermeras) es el responsable del traslado del paciente, dentro de las limitaciones que comprende el alto riesgo.
Artículo 23.-
Adjuntará a la solicitud de licencia, el recibo que acredite haber abonado en el Banco de la Nación en la Cuenta de Recursos Propios de la UDES, el derecho correspondiente, de acuerdo a las siguientes escalas tarifarias:
23.1 Por Policlínico o Centro Médico, que agrupe mas de tres consultorios. 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)
23.2 Por Clínicas Tipo D y Servicios Médicos de Diagnóstico y Tratamiento. 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)
23.3 Por Clínicas Tipo C. 6% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T)
23.4 Por Hospital, Instituto o Clínica Tipo B. 7% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).
23.5 Por Hospital, Instituto o Clínica Tipo A. 8% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)
23.6 Para otro establecimiento, empresa o Servicio de Salud, según el caso y/o número de camas. 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)
(Unidad impositiva Tributaria Semestral en vigencia en el año de la expedición de la Licencia de Funcionamiento o de la Renovación de la misma).
Artículo 24.-
La Licencia de Funcionamiento otorgada por el Ministerio de Salud a través de la UDES, correspondiente, se otorgara previa supervisión del proyecto aprobado, la que se realizará mediante inspección ocular, por funcionarios de la UDES. Esta licencia tiene vigencia de dos años calendarios, debiendo las personas o entidad propietaria solicitar la renovación de la misma antes de finalizar dicho período, actualizando para ello el Programa Médico Funcional en todo su contenido.
Artículo 25.-
La Licencia otorgada no puede ser transferida a otra persona natural o jurídica sin previa autorización del Ministerio de Salud. Deberá estar visible en el establecimiento, en forma permanente.
Artículo 26.-
La solicitud de renovación de Licencia de Funcionamiento de un establecimiento de salud del Sub-Sector No Público, será dirigida al Director de la UDES, y tramitada por conducto regular, acompañando el recibo por pago de derechos equivalente a los que figuran en la escala mencionada en el Artículo 23 de este Reglamento, más la copia de la Resolución de Licencia anterior.
Artículo 27.-
Las modificaciones de la planta física se sujetaran estrictamente a las disposiciones contenidas en el Articulo 9 de este Reglamento.
Artículo 28.-
Los cambios que se deseen hacer en cuanto a los objetivos del establecimiento así como a cambios referentes a incremento o reducción de servicios o camas y otras transformaciones sustanciales, deberán ser consultados previamente a la UDES, mediante solicitud, a fin de obtener la Resolución que los autorice en caso de merecer su aprobación.
Artículo 29.-
La entidad propietaria deberá comunicar previamente al Ministerio de Salud por intermedio de la UDES, todo cambio físico o estructural operado en la Dirección del establecimiento, a fin de mantener una coordinación constante evitar las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 30.-
En caso que la persona o entidad propietaria de un establecimiento de salud del Sub Sector No Público, resuelva la clausura de éste, deberá presentar con sesenta días de anticipación una solicitud a la UDES, fundamentando los motivos de su determinación, a fin de obtener la autorización correspondiente. Debiendo simultáneamente presentar los documentos pertinentes ante el Ministerio de Trabajo para considerar los aspectos laborales y sociales.
Artículo 31.-
Para los efectos de coordinación intrasectorial y de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes, los establecimientos de salud del Sub-Sector No Público, estarán inscritos en registro especial de la UDES en cuya Jurisdicción están ubicados.
Artículo 32.-
La UDES remitirá a la Dirección Técnica de Organización y Desarrollo de Servicios de Salud, copia de la Resolución expedido de Apertura y funcionamiento y/o de renovación de licencia, en un plazo no mayor de 15 días a su expedición, a fin de mantener actualizado el Registro Nacional correspondiente.

CAPITULO V
DE LAS INSPECCIONES Y DE LAS SANCIONES DE LAS INSPECCIONES:

Artículo 33.-
El Ministerio de Salud hará las inspecciones periódicamente, mínimo dos por año por establecimiento, a los establecimientos de Salud del Sub-Sector No Publico por intermedio de la UDES, con la finalidad de:
33.1. Verificar que no hayan realizado modificaciones de la planta física sin la autorización respectiva.
33.2 Constatar si se están cumpliendo las disposiciones y normas vigentes, señaladas por este Reglamento.
33.3 Verificar el estado de conservación e higiene del establecimiento, de sus instalaciones y equipos, con énfasis en la calidad de la atención prestada a los pacientes.
33.4. Verificar si el número y calidad de personal que esta laborando en las diferentes secciones del establecimiento, es realmente el que figura en el cuadro de Asignación de Personal (C.A.P.), y sugerir las enmiendas necesarias para mejorar las atenciones que se brindan.
Artículo 34.-
Las dependencias de Salud locales, cronogramarán mensualmente las visitas a realizar a los establecimientos de salud del Sub- Sector No Público de su jurisdicción.
Artículo 35.-
El Director del establecimiento de salud o la autoridad del mismo nivel, deberán recepcionar y acompañar personalmente durante su visita, al funcionario comisionado para efectuar la inspección y proporcionar los informes y facilidades requeridas para el cumplimiento de la misión encomendada.
Artículo 36.-
El funcionario comisionado por el Ministerio de Salud, acreditará su condición de tal, mediante credencial, expedida para tal efecto. Concluida su misión presentará informe con las conclusiones y recomendaciones que estime convenientes.
Artículo 37.-
La Dirección de las UDES enviara a la Dirección del establecimiento de salud del Sub Sector No Público, copia del informe completo, para que en caso que exista incumplimiento de las normas vigentes o del presente Reglamento, proceda a acatar las observaciones dentro de un plazo prudencial.
Artículo 38.- De las sanciones
Los establecimientos de salud del Sub-Sector No Público que incumplan las disposiciones, normas y requisitos contenidos en las Leyes y Reglamentos del Sector, están sujetos a las sanciones contempladas en los instrumentos legales correspondientes.
Artículo 39.-
Las sanciones son aplicadas en relación directa a la gravedad de las infracciones y a la condición de reincidencia, en el siguiente orden:
39.1 AMONESTACION: Expedida por la UDES respectiva.
39.2 Multa: Impuesta mediante Resolución Directoral de la UDES respectiva, cuyo monto no será menor del 5% de la Unidad Impositiva Tributaria Semestral vigente, duplicando su monto total por cada caso de reincidencia.
39.3 Suspensión Temporal de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento de Salud, impuesta mediante Resolución Directoral de la UDES correspondiente, para verificar el cumplimiento de las medidas;
39.4 Cancelación de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento, impuesta mediante Resolución Vice-Ministerial.
Artículo 40.-
El monto cobrado por licencia y multa pasará a incrementar los recursos propios de las UDES respectivas, constituyendo un fondo intangible destinado exclusivamente a la supervisión de dichos establecimientos del Sub-Sector No Público.
Artículo 41.-
Las infracciones del Decreto Ley Nº 19609 y su Reglamento, que establece las obligaciones de todos los establecimientos de salud, de atender a pacientes en situación de emergencia, están sujetas a las sanciones que la misma ley contempla.
Artículo 42.-
El Ministerio de Salud a través de las UDES, interpondrá la denuncia y ejecutara la sanción respectiva, dando cuenta a la Dirección Técnica de Organización y Desarrollo de Servicios de Salud u otra dependencia que hiciera sus veces, para su conocimiento y demás fines.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SUB SECTOR NO PUBLICO

Artículo 43.-
El personal del establecimiento, profesional y no profesional, así como los usuarios, están obligados a respetar las normas y reglamentos de dicho establecimiento.
Artículo 44.-
Los aspectos de intereses para el usuario deberán ser impresos y puestos en lugares visibles para mayor información, en forma permanente.
Artículo 45.-
Todas las diferentes órdenes médicas y las indicaciones de tratamiento, será expedidas por escrito y firmadas por el médico tratante con el respectivo numero de Colegio Médico del Perú, en los formatos del establecimiento.
Artículo 46.-
Cuando una paciente con síntomas de aborto incompleto, solicita atención médica, ella o su acompañante, firmará un documento que deje constancia de esta situación y exonerando de la responsabilidad precedente a los médicos de guardia médicos tratantes y al establecimiento de Salud.
Artículo 47.-
En caso de sospecha de aborto criminal, el médico de guardia asentará el caso en el libro respectivo y juntamente con el Directorio hará la denuncia correspondiente a las autoridad respectiva.
Artículo 48.-
Cuando el paciente o sus familiares, solicitan atención médica por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o sufra otras violencias, el médico de guardia o el médico tratante deberá asentar en el libro respectivo y el Director del establecimiento debe denunciar ante la autoridad pertinente.
Artículo 49.-
Todo establecimiento de salud tendrá organizado y debidamente equipado su sistema de seguridad interna, concordante con el Sistema de Defensa Civil.
Artículo 50.-
Los equipos y/o materiales de propiedad del establecimiento no podrán ser utilizados fuera del mismo, sin autorización directa del Director.
Artículo 51.-
Los pacientes podrán solicitar Certificado Médico a su médico tratante, quien lo expedirá en formato del establecimiento.
Los Certificados Médicos que soliciten las autoridades policiales, judiciales o representantes legales de los pacientes, serán solicitados al Director del establecimiento.
Artículo 52.-
Cualquier otro acto o procedimiento consciente que atente contra la salud o la vida del paciente, constituye delito contra la salud y será sancionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables al efecto.
Artículo 53.-
Queda terminantemente prohibido realizar dentro del recinto de un establecimiento de salud, actividades de interés particular política o de grupo, así como utilizar sus recursos con tal es propósitos.
Artículo 54.- Existencia obligatoria del Cuerpo Medico
Cuando el establecimiento de salud del Sub-Sector No Publico, tenga personal médico estable en número mayor de seis, el Director de dicho establecimiento debe convocar a la conformación del Cuerpo Médico, enviando al Colegio Médico la relación de la Directiva.
Artículo 55.- Funciones del Cuerpo Médico
El Cuerpo Médico es el Organismo asesor del Director en todos los aspectos de su competencia.
Artículo 56.- MOF del establecimiento de salud
El Cuerpo Médico y la Dirección, elaborarán el Manual de Organización y Funciones del establecimiento el que será aprobado por la entidad propietaria, y puesto en conocimiento del Colegio Médico y del Ministerio de Salud, por el Director, mediante los ejemplares respectivos.
Artículo 57.- Oficina para el Cuerpo Médico
Los establecimientos de salud del Sub-Sector No Público que tengan Cuerpo Médico, deben proporcionar una oficina para su funcionamiento, biblioteca y sala de reuniones.
Artículo 58.- Contratos de prestación de salud
En todo contrato de prestación de salud los honorarios médicos serán consultados y aprobados por el Médico Director y el Cuerpo Médico mediante su Presidente.
Artículo 59.- Tarifas de honorarios médicos
Las tarifas de honorarios médicos deben ser evaluadas, aceptadas y firmadas por el Médico Director y el Cuerpo Médico a través de su Presidente.
Artículo 60.- Tarifas sociales
Los establecimientos de salud del Sub-Sector No Publico, dispondrán del 10% de su capacidad asistencial para atención integral de salud con Tarifas Sociales.
Artículo 61.- Servicios de emergencia
Los Servicios de Emergencia de los establecimientos de salud del Sub-Sector No Público, se sujetarán en lo general al Decreto Ley Nº 19609 y su Reglamento y al presente Reglamento, en lo específico a sus propias normas.
Artículo 62.- Archivo de historias clínicas
Los establecimientos de salud del Sub-Sector No Público, están obligados a contar con un Archivo de Historias Clínicas, para la conservación de tales documentos, de acuerdo a la norma nacional.
Artículo 63.- Información estadistica
Los establecimientos que hace referencia el artículo anterior, cumplirán con proporcionar información estadística periódica de acuerdo a la norma nacional, a las UDES correspondiente, para lo cual deberán contar con el asesoramiento de un profesional estadístico en Salud.
Artículo 64.- Legrado uterino
Para que una paciente sea sometida a tratamiento quirúrgico de legrado uterino, debe tenerse por escrito en la correspondiente Historia Clínica, la opinión concordante de dos médicos de la especialidad, y el producto de la intervención deberá ser sometido a examen anatomopatológico, cuyos resultados incorporará a la Historia Clínica para información de los especialistas participantes.
Artículo 65.- Rol operatorio
El rol operatorio diario debe ser de conocimiento previo del Director del establecimiento, quien dispondrá las acciones que estime conveniente.
Artículo 66.- Medico jefe del equipo de guardia
Los Médicos del Servicio de Emergencia de la (s) Clínica (s), deben tener una capacitación suficiente para atender a los pacientes que requieran este tipo de servicio; en casos necesarios podrán llamar para consulta al especialista.
En ausencia de las autoridades directrices de la Institución, el Médico Jefe del equipo de Guardia asumirá la representación del establecimiento.
Artículo 67.- Equipos y materiales médico
Los equipos, electromédicos, materiales y otros a usar en el tratamiento médico instrumentado y en las operaciones quirúrgicas diversas, deberán ser periódicamente revisados y controlados en su funcionamiento.
Artículo 68.- Servicio de mantenimiento
Es de responsabilidad de la Clínica, contratar los Servicios de Mantenimiento continuo y sistematizado de los equipos electromédicos de diferente uso, a manera de garantizar eficientemente atención a los pacientes. Este contrato de mantenimiento deberá estar escrito dentro de las obligaciones de la Clínica y servirá para la supervisión tanto de la misma Clínica así como de las autoridades de Salud.
Artículo 69.- Médico Director
El Médico Director no podrá ejercer la administración de mas de una Clínica.
Artículo 70.- Iluminación de emergencia
Las Clínicas deberán disponer de sistema de iluminación de emergencia, constituida por Lámparas de encendido automático, o a batería o grupo electrógeno, en relación directa con el área de atención y servicios que lo integran.
Artículo 71.- Disposición de la basura
Las Clínicas deben disponer de sistemas de disposición de basura, desperdicios y piezas orgánicas, recomendándose, que las primeras sean dispuestas mediante compactadoras y las piezas operatorias, tejidos y material contaminante, sean incinerados mediante el uso de cámaras cerradas.
Artículo 72.- Velatorios
Las Clínicas podrán disponer de ambientes destinados a velatorios, ofreciéndose las facilidades del caso.
Artículo 73.- Reglamento de hospitales y clínicas privadas
El Reglamento de cada establecimiento debe ser de conocimiento del personal que labora en el, para lo cual deberá ser impreso o distribuido oportunamente, un ejemplar en cada servicio.
Artículo 74.- Acreditación y categorización de hospitales y clínicas privadas
La acreditación y categorización de Hospitales y Clínicas Privadas, consiste en el proceso mediante el cual se estudia, analiza y evalúa el planeamiento, la organización y funcionamiento de los hospitales y Clínicas privadas, para establecer su nivel de desarrollo, a fin de lograr que estos presten servicios de salud integral de la mas alta calidad.
Los hospitales y Clínicas privadas deberán someterse a este proceso periódicamente, cada dos años, para determinar y evaluar el grado de desarrollo alcanzado.
El proceso de acreditación y categorización de hospitales y Clínicas privadas, estará normado y supervisado por el Comité de Acreditación y Categorización de Hospitales y Clínicas Privadas del Nivel Central, con las siguientes funciones; y supervisado por el Comité de Acreditación y Categorización de Hospitales y Clínicas Privadas, de acuerdo a las normas establecidas;
-Preparar el plan de actividades para el bienio;
-Actualizar periódicamente su Reglamento;
-Llevar el Registro y Actas de sus actuaciones;
-Llevar el Archivo correspondiente;
-Rendir informes periódicos al órgano competente del Ministerio de Salud.
Artículo 75.- Comité de Acreditación y Categorización de Hospitales y Clínicas Privadas
El Comité de Acreditación y Categorización de Hospitales y Clínicas Privadas, estará integrado por:
- 3 Miembros calificados del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidirá.
- 2 Miembros de la Asociación Peruana de Hospitales.
- 1 Miembro de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados.
Los miembros del Comité de Acreditación y Categorización de Hospitales y Clínicas Privadas asignados por las entidades responsables serán nombrados por Resolución Vice-Ministerial, por un período de dos años renovables.
Artículo 76.- Normas para la Acreditación y Categorización 
El Comité de Acreditación y Categorización de Hospitales y Clínicas Privadas, para cumplir con su cometido, se regirá por lo establecido en las "Normas para la Acreditación y Categorización de Policlínicos, Centros Médicos, Clínicas y Hospitales del Sub-Sector No Público", las que serán aprobadas por Resolución Vice-Ministerial.
Artículo 77.- Unidades Departamentales de Salud
Las Unidades Departamentales de Salud, son las encargadas de la aplicación de las Normas de Acreditación y Categorización de Hospitales y Clínicas Privadas, informando periódicamente al Comité señalado en el Artículo 74.