EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23330 se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
(SERUMS) para los profesionales de las ciencias de la salud que obtuvieran su
título, a partir de la vigencia de la citada Ley;
Que el SERUMS es un servicio en el que se encuentran comprendidos los
profesionales de las ciencias de la salud, titulados y colegiados; destinado
principalmente a brindar atención integral a la población más vulnerable y
que residen en zonas de menor desarrollo del país;
Que en tal situación, es conveniente dictar las disposiciones reglamentarias
que permitan y viabilicen la implementación de la Ley N° 23330;
Que la Escuela Nacional de Salud Pública, Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de Salud, es el encargado de proponer, en coordinación con los
órganos competentes del Sector Salud, la Política Nacional de Desarrollo del
Potencial Humano en Salud;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 inciso 8) de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.-
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 23330, cuyo texto consta de
diecinueve Capítulos, cincuentidos Artículos y cinco Disposiciones Finales, y
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-
La Escuela Nacional de Salud Pública, Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de Salud, es la encargada de dirigir, coordinar y aplicar lo
dispuesto por la Ley N° 23330 y el presente Reglamento.
Artículo 3.-
Por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias
y las modificaciones al presente Reglamento.
Artículo 4.-
Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.
Artículo 5.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 1.- Definición del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud (SERUMS)
El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es un Programa de
Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan
obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23330.
Artículo 2.- Finalidad del SERUMS
El SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en
beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y
urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo -
promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras
instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de
desarrollo y sectoriales de salud.
Artículo 3.- Objeto del SERUMS
El SERUMS tiene por objetivo brindar atención integral de la salud a las
poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el
Ministerio de Salud. El SERUMS, será realizado por profesionales de la salud en
los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención del
Sector.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Referencia tácita a la Ley Nº23330
Cuando en el texto de este Reglamento se haga referencia a la Ley, se
entenderá que se trata de la Ley N° 23330.
Artículo 5.- El SERUMS se requiera para:
El SERUMS es requisito indispensable para:
a) Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la
condición de nombrados, contratados o por servicios no personales;
b) Ingresar a los programas de Segunda Especialización a nivel nacional; y,
c) Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudios de
perfeccionamiento en el país o en el extranjero.
CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 6.- Profesionales sujetos a realizar el
SERUMS
El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud -SERUMS- será realizado por
los siguientes profesionales de la salud: Médicos - Cirujanos, Odontólogos,
Enfermeras, Obstetrices, Químico-Farmacéuticos, Nutricionistas, Tecnólogos
Médicos, Asistentes Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e
Ingenieros Sanitarios.
Artículo 7.- Funciones y actividades desarrolladas
Los profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por
la autoridad competente del establecimiento o dependencia de salud, donde vienen
realizando el SERUMS, ya sea como apoyo a los servicios regulares de salud o a
las funciones administrativas que le hubieren encomendado para el mejoramiento
de la calidad de atención.
Asimismo, deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) Preventivo - promocionales en la comunidad;
b) Asistenciales, recuperativas o administrativas;
c) Educación para la salud;
d) Capacitación continua y permanente;
e) Investigación en servicio; y,
f) Elaboración de un plan integral de salud local.
CAPITULO IV
DE LA MODALIDAD
Artículo 8.- Vinculo laboral de los profesionales
sujetos al SERUMS
La modalidad para el desarrollo del SERUMS será mediante contrato, debiendo
realizar el servicio preferentemente en establecimientos de salud ubicados en
las CATEGORIAS A y B, por ser de prioridad para el Sector y de acuerdo a la
categorización aprobada por Resolución Ministerial de Salud.
Artículo 9.- Modalidad de plazas presupuestadas o Ad Honorem
Los profesionales que no alcancen a ocupar una plaza presupuestada, pueden
realizar su servicio bajo la modalidad de "SERUMS EQUIVALENTE" (Ad
Honorem) en una entidad pública o no pública, previamente determinada por la
autoridad competente, con el compromiso de la entidad donde se brinde el
servicio de proporcionar alimentación y movilidad local, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal.
Artículo 10.- Modalidad de financiamiento por acuerdo entre partes
El Acuerdo de Partes, es otra modalidad del servicio, a establecerse
mediante un convenio entre el Ministerio de Salud y las instituciones no
públicas, con el compromiso de estas últimas, de financiar el SERUMS de los
profesionales que presten su servicio por doce (12) meses en sus dependencias.
Los convenios son firmados por el Ministro de Salud o funcionario con autoridad
delegada y por el representante responsable de la institución solicitante, de
acuerdo con las limitaciones que se establecen en el Artículo 12 del presente
Reglamento.
CAPITULO V
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 11.- Establecimientos públicos donde se
realiza el SERUMS
El SERUMS se realizará en establecimientos de salud de primer y segundo
nivel de atención, referidos específicamente a los Puestos y Centros de Salud,
así como a los Hospitales de Apoyo del Sector, ubicados en zonas rurales y
urbano marginales de menor desarrollo del país.
Artículo 12.- Establecimientos privados donde se realiza el SERUMS
El SERUMS también podrá realizarse en instituciones no públicas con las
características referidas en el Artículo 11. En tal caso el Acuerdo de Partes
a que se refiere en el Artículo 10 del presente Reglamento es procedente
solamente respecto de los establecimientos indicados en las CATEGORIAS A y B.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACION
Artículo 13.- Organización del SERUMS
El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades contará con la siguiente
organización:
a) Comité Central;
b) Comité Regional;
c) Comité Subregional; y,
d) Comité Médico.
Artículo 14.- Atribuciones del Comité Central
El Comité Central está encargado de la conducción del desarrollo del
proceso del SERUMS, haciendo uso óptimo de la información que reporte el
profesional que preste el servicio para efectos de una planificación
estratégica Sectorial, Regional, Subregional y Local, que generen planes de
intervención eficaces y oportunos.
Artículo 15 .- Integrantes del Comité Central
El Comité Central estará integrado por un representante del Ministerio de
Salud (Escuela Nacional de Salud Pública), del Instituto Peruano de Seguridad
Social, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú, designado por el titular de cada institución. La presidencia lo asumirá
el representante del Ministerio de Salud.
Artículo 16.- Sede del Comité Central
El Comité Central funcionará en la sede central del Ministerio de Salud.
Artículo 17.- Funciones del Comité Central
Son funciones del Comité Central las siguientes:
a) Planificar de acuerdo a políticas prioritarias estatales y sectoriales y de
cada institución;
b) Proponer políticas de capacitación e información dirigida al profesional;
c) Autorizar el sorteo a Nivel Central, Regional y Subregional;
d) Diseñar e implementar los instrumentos y materiales técnicos, a aplicarse
en cada Comité Regional o Comité Subregional, los que deben de apoyar con el
financiamiento respectivo;
e) Crear un Banco de Datos en la sede central a fin de elaborar loa planes que
sean necesarios;
f) Identificar, recopilar y consolidar las plazas de entidades públicas y no
públicas, presupuestadas o no;
g) Distribuir técnica y equitativamente los profesionales que van a realizar el
servicio;
h) Buscar el financiamiento de las plazas a ofertar;
i) Mantener una coordinación institucional permanente;
j) Apoyar la investigación en servicio; y,
k) Supervisar y evaluar el SERUMS.
Artículo 18.- -Atribuciones del os Comités Regionales y Subregionales
Los Comités Regionales y los Comités Subregionales de salud están
encargados de la conducción del SERUMS, en su nivel correspondiente.
Los Comités Regionales y los Comités Subragionales, estarán conformados de
manera similar al Comité Central.
Artículo 19.- Funciones del Comité Regional o Subregional
Las funciones a realizar por cada Comité Regional o Comité Subregional son
las siguientes:
a) Definir y ejecutar las políticas de capacitación e información dirigidas a
los Serumistas, durante todo el periodo de cumplimiento del servicio;
b) Elaborar cuadros de distribución de plazas remuneradas de entidades
públicas y no públicas, para ser elevadas al nivel superior;
c) Recopilar y elaborar el cuadro de plazas equivalentes correspondientes a
entidades públicas y no públicas, para remitir el consolidado al Comité
Regional respectivo y éste a su vez al Comité Central;
d) Financiar las plazas a ofertar en el ámbito de su competencia y gestionar
los montos a pagar por gastos de instalación;
e) Financiar la implementación de instrumentos y materiales técnicos
requeridos por loa profesionales;
f) Crear el Banco de Datos para la elaboración de los planes respectivos;
g) Mantener coordinación interinstitucional permanente;
h) Monitorear la ejecución de las funciones de los profesionales, enviando un
informe trimestral al Comité Central;
i) Optimizar el SERUMS para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios;
y,
j) Coordinar con cada uno de los componentes con el fin de proponer la
recategorización de los eatablecimientos de salud de su ámbito.
Artículo 20.-
El Comité Médico estará integrado por un Médico Cirujano, designado por
cada una de las instituciones que conforman el Comité Central, Regional y
Subregional, respectivamente. El Presidente es elegido entre sus miembros.
Funcionará a nivel Regional y Subregional.
Artículo 21.-
El Comité Médico tiene la responsabilidad de visar el certificado médico
de todos los inscritos, así como de evaluar y certificar el estado de salud de
aquellos que tengan alguna discapacidad, embarazo u otro impedimento.
CAPITULO VII
DE LAS VACANTES
Artículo 22.-
El Comité Central consolidará el cuadro de distribución de plazas a
sortearse, a nivel nacional, por establecimientos de salud que oferten el SERUMS
en las diferentes Regiones o Subregiones de Salud e instituciones del Sector.
CAPITULO VIII
DE LOS REQUISITOS DEL POSTULANTE
Artículo 23.-
Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud
son los siguientes:
a) Ser profesional de la Salud, titulado, colegiado y registrado en la Oficina
Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, o en la Oficina similar de la
Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente;
b) Acreditar mediante Certificado expedido por una Institución de Salud del
Estado de gozar de buena salud física y mental. El certificado será visado por
el Comité Médico;
c) Las postulantes inscritas en estado de embarazo y madres con hijos menores de
un año, tendrán derecho a una plaza remunerada;
d) Los postulantes inscritos con alguna discapacidad, serán ubicados según
evaluación efectuada por el Comité Médico;
e) Para los postulantes estipulados en los incisos c) y d) se realizará un
sorteo previo al general. Otorgando hasta el 20% de las plazas asignadas por
cada Institución del Sector, según las características en cada caso; y,
f) Los profesionales titulados en el extranjero deben presentar el título
revalidado, acreditar colegiatura del Colegio Profesional respectivo,
Resolución de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea
Nacional de Rectores y estar registrados en la Oficina Ejecutiva de Personal del
Ministerio de Salud, Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente.
CAPITULO IX
DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 24.-
Los postulantes se inscribirán en la Subregión de su centro de estudios e
indicando la Institución de su preferencia -MINSA, IPSS, Sanidades de las FFAA,
PNP y Sector No Público-, y que estén acorde a las necesidades sanitarias del
país. Aquellos procedentes de los Centros de Estudios del departamento de Lima
se inscribirán en la sede central, indicando la Región Sanidades FFAA y PNP-,
o Subregión de Salud -MINSA, o departamento -IPSS- consideradas en el sorteo
del Comité Central.
Artículo 25.-
El postulante, al momento de la inscripción presentará la siguiente
documentación:
a) Solicitud dirigida al Presidente del Comité Central, Regional o Subregional
de Salud, según corresponda;
b) Copia del título profesional autenticada por Fedatario del Ministerio de
Salud, de la Región o Subregión de Salud, según corresponda;
c) Copia de la colegiatura autenticada por Fedatario del Ministerio de Salud, de
la Región o Subregión de Salud, según sea el caso; o Constancia de trámite
original;
d) Certificado Médico de salud física y mental, visado por el Comité Médico;
e) Declaración Jurada de no haber realizado el SERUMS, y,
f) Constancia del Colegio Profesional respectivo de estar habilitado para el
ejercicio de la profesión.
CAPITULO X
DEL SORTEO
Artículo 26.-
El Comité Central, con el fin de autorizar el acto de sorteo a nivel
Regional o Subregional, realizará las siguientes acciones:
a) Establecer los requerimientos de profesionales del SERUMS de cada Región o
Subregión de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las plazas a
sortearse;
b) Analizar estos requerimientos a través de los datos remitidos por los
Comités Regionales;
c) Cada Comité Subregional debe consolidar las plazas ofertadas por las
Instituciones reconocidas en su ámbito, remitiéndolo al Comité Regional
respectivo, para su envío al Comité Central;
d) Asignar a cada Comité Regional o Subregional un número de plazas
presupuestadas de acuerdo a sus requerimientos y financiamiento respectivo;
e) Establecer un cronograma anual con dos fechas de sorteo (marzo y setiembre),
para cada una de las profesiones de salud, y,
f) Realizar en forma simultánea los sorteos en todas las Regiones y Subregiones
consideradas sedes de sorteo. El cronograma es elaborado por el Comité Central
en coordinación con los Comités Regionales y los Comités Subregionales. No se
autorizarán sorteos complementarios, salvo lo dispuesto en el inciso e) del
Artículo 29.
Artículo 27.-
Cada Comité Regional o Subregional, a efectos de proceder al acto de
sorteo, realizará las siguientes acciones:
a) Inscribir a los profesionales de la salud, procedentes de los centros de
estudios de su ámbito de competencia, asignando un número a la solicitud del
inscrito, que servirá para el acto de sorteo; y,
b) Desarrollar los sorteos, con presencia del Notario Público, de acuerdo a las
plazas presupuestado por cada establecimiento de salud, previa coordinación con
el Comité Central.
Artículo 28.-
Son instrumentos del sorteo:
a) Relación nominal de los participantes de acuerdo al número de inscripción
y por centro de estudios de origen;
b) Señalar Institución (MINSA, IPSS, Sanidades FFAA, PNP y Sector Privado) de
preferencia, donde prestar servicios; y
c) Relación de vacantes por establecimiento de salud de Regiones, y Subregiones
de Salud e Instituciones del Sector; que se publicarán un mes antes del sorteo.
Artículo 29.-
Son procedimientos del acto del sorteo;
a) Verificación pública de los instrumentos del sorteo;
b) Un representante elegido por el Comité en el acto del sorteo, extraerá del
ánfora una ficha, se hará el anuncio respectivo, quedando automáticamente
asignada la plaza ofertada;
c) Sólo entrarán al sorteo las plazas presupuestadas;
d) Los Comités Regionales o Comités Subregionales en los que las plazas
ofertadas no hubieran sido cubiertas durante el acto de sorteo, deberán
comunicar al Comité Central, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado
el sorteo; y,
e) El Comité Central es el responsable de efectuar inmediatamente otro sorteo,
entre las Regiones de Salud y las Subregiones de Salud previamente determinadas,
de acuerdo a prioridades, con el fin de cubrir el total de plazas ofertadas.
Artículo 30.-
Concluido el acto de sorteo se realizarán las siguientes acciones:
a) El Comité Subregional, elaborará la correspondiente acta, firmada por el
Notario Público y cada uno de los miembros del Comité Subregional respectivo,
remitiéndola al Comité Regional que corresponda, dentro de las setentidós
(72) horas de culminado el sorteo; y,
b) El Comité Regional enviará el consolidado al Comité Central, dentro de las
veinticuatro (24) horas de recibidos los resultados de los Comités
Subregionales, adjuntando la relación de vacantes ofertadas por
establecimientos e instituciones y la relación nominal de inscritos por
profesión.
Artículo 31.-
El Comité Central, los Comités Regionales y los Comités Subregionales,
entregarán una constancia al profesional que ha sido favorecido con el sorteo,
en la cual debe constar la ocupación de la vacante con los siguientes datos:
Fecha, Región, Subregión, Institución, Centro de Estudios, Condición
contractual, Establecimiento, Distrito, Provincia, fecha de inicio y término
del servicio.
CAPITULO XI
DE LOS CONTRATOS
Artículo 32.-
El tiempo de duración del contrato del SERUMS es de doce (12) meses
calendario. El profesional realizará sus actividades durante treintiséis (36)
horas semanales y no está obligado a realizar guardias durante su servicio.
Artículo 33.-
Para la contratación de plazas presupuestadas, el postulante presentará la
siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Presidente del Comité Central, Comité Regional o
Comité Subregional correspondiente;
b) Constancia de ocupación de plaza;
c) Copia del Título Profesional autenticado por Fedatario;
d) Copia de la Colegiatura autenticada por Fedatario;
e) Certificado de salud visado por el Comité Médico;
f) Fotocopia de Libreta Electoral autenticada por Fedatario, y;
g) Dos fotos tamaño carné, fondo blanco.
Artículo 34.-
Los profesionales contratados para efectuar el SERUMS, percibirán una
remuneración mensual establecida por Resolución de la autoridad competente,
correspondiente al primer nivel de su línea de carrera profesional.
CAPITULO XII
DE LA CAPACITACION
Artículo 35.-
Los Comités Regionales y los Comités Subregionales desarrollarán un
programa de capacitación, con el fin de integrar al profesional a su servicio,
preparándolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad.
Este curso debe comprender las áreas de salud pública, gestión de servicios,
tecnología educativa, estadísticas vitales y programación local en salud.
Esta capacitación se debe realizar como actividad previa al inicio del
servicio.
Artículo 36.-
Cada Institución del Sector según corresponda, desarrollará programas de
actualización y capacitación permanente, dirigida a los Serumistas, en las
señaladas en el Artículo 35.
Artículo 37.-
Las Instituciones del Sector según corresponda, ejecutarán convenios con
Instituciones para capacitación del personal.
CAPITULO XIII
DE LA INSTALACION DEL SERUMISTA
Artículo 38.-
El profesional, una vez que hubiere recibido la constancia de ocupación de
plaza, tiene derecho a percibir el importe de gastos de instalación equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de su haber mensual, única vez, más el valor del
pasaje de ida y vuelta.
Dichas asignaciones serán abonadas por las Instituciones del Sector según
corresponda y de acuerdo a sus características.
El inicio del servicio de SERUMS será el 1 de abril, para el primer sorteo; y
el 1 de octubre, para el segundo.
CAPITULO XIV
DEL SERVICIO
Artículo 39.-
Los profesionales que hubieren ocupado una plaza de SERUMS, estarán a
disposición de las instituciones respectivas. La autoridad competente del
establecimiento de salud o institución que tiene delegada dicha acción, le
asignará las funciones concordantes y los objetivos del SERUMS.
Artículo 40.-
Se procurará el fortalecimiento del servicio en aquellos establecimientos
de salud que reciban Serumistas.
CAPITULO XV
DEL INFORME FINAL
Artículo 41.-
El profesional elaborará un informe anual, en original y cuatro copias, en
función a la investigación requerida por el Comité Central, Comité Regional
o Comité Subregional, según corresponda, con el fin de incrementar el Banco de
Datos a nivel Central, Regional, Subregional y Local.
El original será presentado al Comité Central, una copia para la Región de
Salud, otra para la Subregión, la tercera para la institución formadora del
profesional y la última para el establecimiento de salud donde prestó sus
servicios.
CAPITULO XVI
DEL TERMINO DEL SERVICIO Y CERTIFICACION
Artículo 42.-
Al finalizar el servicio, mediante Resolución Directoral de la autoridad
competente, se dará por culminado el servicio prestado por el profesional,
previo informe favorable del Presidente del Comité Central, del Comité
Regional o del Comité Subregional, según corresponda al ámbito donde realizó
el servicio.
La Resolución incluirá: sede y fecha de sorteo, número de constancia, fecha
de inicio y término del servicio, situación, centro de estudios,
establecimiento de salud donde prestó el servicio y modalidad del servicio.
El Jefe del Establecimiento de Salud donde realizó su servicio el profesional,
le otorgará una Certificación de no adeudar ningún bien al establecimiento en
mención, requisito indispensable para la entrega de la Resolución Directoral
de término.
CAPITULO XVII
DE LA SUPERVISION Y EVALUACION
Artículo 43.-
Las funciones desarrolladas por el profesional serán evaluados
mensualmente, en base a los reportes, y otros medios que la Región o Subregión
de Salud Considere conveniente.
Artículo 44.-
Los Comités Regionales y los Comités Subregionales, durante el proceso de
supervisión y de evaluación realizarán las siguientes actividades:
a) Monitorear, recoger y consolidar, en forma sistemática la información que
se precisa para el reforzamiento del Banco de Datos en sus diferentes niveles,
según los formatos elaborados por el Comité Central, para lo cual serán
adecuadamente instruidos todos los profesionales sin excepción;
b) Preparar un informe consolidado de los monitoreos efectuados, en relación a
las actividades realizadas por los profesionales, remitiendo copia al Comité
Central con las opiniones y sugerencias respectivas;
c) Efectuar, en forma conjunta con la Universidad Local, la supervisión del
profesional, como un proceso de enseñanza y aprendizaje, dando las
orientaciones, asesoramiento respectivo para el debido cumplimiento de los
objetivos;
d) Determinar un número de supervisiones, de acuerdo a la realidad Subregional
de Salud. Para la ejecución de estas supervisiones permanentes, el Comité
Regional o Comité Subregional, buscará el respectivo financiamiento;
e) Coordinar estrechamente con el Comité Central, en conjunto realizar las
evaluaciones, tomando como base los resultados del monitoreo y supervisión, y;
f) El Comité Central efectuará la supervisión a nivel Regional y Subregional,
velando por el cumplimiento de la Ley.
CAPITULO XVIII
DE LAS BONIFICACIONES
Artículo 45.-
La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber
prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de
acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se apruebe
por Resolución Ministerial de Salud, para este fin.
Artículo 46.-
La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al
profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para
ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público. Asimismo,
permitirá contar con un porcentaje adicional para el ingreso a Programas de
Segunda Especialización.
Esta bonificación se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el
SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente.
Artículo 47.-
En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala
centesimal, sobre el puntaje total obtenido de los factores de calificación
dados en el proceso de la respectiva postulación.
Para tal efecto, se otorgará una bonificación adicional al porcentaje total
obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en
establecimientos ubicados en la CATEGORIA A en un quince por ciento (15%), para
los establecimientos ubicados en la CATEGORIA B en un diez por ciento (10%),
para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA C en un cinco por ciento (5%)
y para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA D cero por ciento (0%), de
conformidad a la categorización que se apruebe por Resolución Ministerial de
Salud.
Artículo 48.-
En caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico, el
porcentaje de la bonificación sólo será adicionado al porcentaje obtenido con
respecto al Currículum Vitae, en puntos y no en porcentajes. Se otorgará una
bonificación adicional al porcentaje obtenido por Currículum Vitae a los
profesionales médicos que hubieren realizado el SERUMS en establecimientos
ubicados en la CATEGORIA A en quince (15) puntos; para los establecimientos
ubicados en la CATEGORIA B en diez (10) puntos, para los establecimientos
ubicados en la CATEGORIA C en cinco (5) puntos y para los establecimientos
ubicados en la CATEGORIA D en cero (0) puntos, de conformidad a la
categorización de establecimientos de Salud que se apruebe por Resolución
Ministerial de Salud, para este fin.
Artículo 49.-
Se otorgará una bonificación equivalente al puntaje total obtenido en la
CATEGORIA A, a los profesionales itinerantes del área rural, que hubieren
realizado el SERUMS en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú.
Dicha bonificación será del quince (15%) por ciento para ingresar a laborar en
el Servicio Civil de la Administración Pública y de quince (15) puntos al
Currículum Vitae para ingresar al Programa de Admisión de Residentado Médico.
Artículo 50.-
Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS EQUIVALENTE en
establecimientos de salud ubicados en las CATEGORIAS A, B y C, se les otorgará
la bonificación señalada en los Artículos 47, 48 y 49.
CAPITULO XIX
DE L0S OMISOS
Artículo 51.-
Son considerados omisos al SERUMS los profesionales de la salud siguientes:
a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recaben su constancia dentro de
los diez (10) días calendario;
b) Los que no se presentan a iniciar el servicio dentro de los siete (7) días
después de entregada la constancia y no justifiquen su postergación y,
c) Aquellos profesionales que injustificada y frecuentemente se ausenten del
servicio.
Artículo 52.-
Los omisos pueden recuperar el derecho de realizar el SERUMS, en caso
debidamente justificado, presentando una solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
En caso de emergencia nacional (epidemias o catástrofes), el Ministerio de
Salud podrá convocar los profesionales Serumistas en servicio, para que presten
actividades de apoyo.
Segunda.-
Las permutas se podrán realizar dentro de las cuarentiocho (48) horas
posteriores al sorteo.
Tercera.-
Quienes acrediten plenamente causa justificada para no continuar con el
SERUMS en la modalidad de contratado, podrán culminarlo como Ad Honorem, en
forma posterior.
Cuarta.-
Sólo los profesionales que no obtuvieron una plaza rentada en el sorteo,
podrán optar por la modalidad SERUMS Equivalente - Ad Honoren-, que será
cumplida en un horario de dieciocho (18) horas semanales, tres (3) veces a la
semana y durante doce (12) meses. El SERUMS Equivalente se podrá realizar en
cualquier establecimiento de salud del sector y en instituciones públicas o no
públicas que oferten plazas presupuestadas SERUMS.
Quinta.-
En los Centros y Puestos de Salud ubicados exclusivamente en zonas de
frontera o de muy difícil acceso, donde no existan plazas remuneradas de
SERUMS, se puede realizar este servicio en las plazas del Programa Salud Básica
para Todos, bajo la modalidad de SERUMS Equivalente remunerado, con el
compromiso del Programa en mención, de financiar por doce (12) meses el
servicio prestado por los profesionales.