Reglamento General de Hospitales del Sector Salud
D.S. Nº 005-90-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión designada por Resolución Viceministerial N° 0032-86-SA/DTODSS, ampliada por Resolución Vice-Ministerial Nº 064-87-SA/DVM, ha cumplido con estudiar y actualizar el Reglamento General de Hospitales, aprobado por Decreto Supremo N° 006-78-SA de fecha 17 de agosto de 1978, presentando el correspondiente proyecto de nuevo Reglamento;
Que en consecuencia, es necesario proceder a la aprobación del citado Reglamento;
De conformidad con el inciso 11) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.-
Apruébase el adjunto Reglamento General de Hospitales del Sector Salud, que consta de Cuatro Títulos y 188 artículos, el mismo que será refrendado por el titular del sector.
Artículo 2.-
Derógase el Decreto Supremo N° 006-78-SA, de 17 de Agosto de 1978.
Artículo 3.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica
PAUL CARO GAMARRA
Ministro de Salud

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DEL SECTOR SALUD
EXPOSICION DE MOTIVOS
- El vigente Reglamento General de Hospitales data de 10 años (Decreto Supremo N° 0006-78) y fue producto de un plausible propósito de renovar un reglamento anterior que venía rigiendo por un lapso de 15 años, desde 1963 (Decreto Supremo N° 167-73).
- El reglamento vigente por el progreso de la ciencia, por los cambios experimentados en la Organización del Ministerio de Salud y de sus servicios asistenciales y sanitarios, y por el señalamiento de lineamientos de política que mejor enrumban la acción tutelar del Estado Requiere, a su vez, de una conveniente actualización que lo haga un instrumento más operativo.
- Se ha elaborado, después de un cuidadoso estudio por una Comisión multi-institucional conformada por calificados especialistas un proyecto del nuevo reglamento debidamente actualizado, que reúne las siguientes características:
* Considera a nivel organizacional y funcional la política nacional vigente, particularmente los aspectos relacionados con la participación comunitaria la descentralización, la concepción integral de la Salud incluyendo la acción preventivo-promocional, la recuperación y rehabilitación la investigación y docencia, en todos los niveles de la institución.
* Las definiciones y alcances tiene sentido de normas generales, a fin de poder aplicarlas sin problemas en todos los hospitales de los componentes del Sector.
INTRODUCCION
Los Lineamientos de Política del Sector crean un nuevo enfoque en las funciones del Hospital, es por ello imperativo cambiar sus actuales estructuras organizativas, reorientándolas en su nuevo quehacer como Hospital de Apoyo.
Las antiguas Areas Hospitalarias consideraban al Hospital como cabeza de la red de servicios, con un supuesto rol predominante preventivo promocional; los resultados reales no confirmaron este supuesto y más bien se le convirtió en el receptor y usuario de todos los recursos destinados a la periferia, a la que despojó aún más.
En la nueva concepción de la red periférica con el Centro de Salud como eje, el Hospital de Apoyo es realmente lo que su denominación señala sirviendo de soporte técnico-administrativo, así como facilitador del sistema de referencia contra referencia.
La adecuación del Hospital clásico a esta imagen-objetivo han tenido dificultades, pues la realidad nacional presenta hospitales construidos en ubicación inadecuada, incoherente en cuanto a su capacidad y equipamiento, edificados siguiendo patrones extranjeros en los que sobran o faltan ambientes.
La comisión que formula esta propuesta de Reglamento de Hospitales del Sector Salud, ha tratado de hacerlo lo más genérico posible para viabilizar su aplicación en los Hospitales del Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y entidades privadas como constituyentes del Sector, optimizando su organización y funcionamiento a fin de que brinden atención integral y de más alto nivel de calidad en la comunidad a la que sirve.

TITULO PRIMERO
FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto de la norma
El presente Reglamento tiene por objeto normar a nivel nacional la estructura orgánico-funcional de los establecimientos hospitalicios del país, para garantizar que las actividades que brindan sean de máxima eficiencia y eficacia en concordancia con los Lineamientos de Política del Sector.
APROBACIÓN Y REVISIÓN
Artículo 2.- Aprobación y revisión
Será aprobado por decreto supremo y se revisará cada dos años o cuando lo estime conveniente la Alta Dirección.
Artículo 3.- Órgano encargado del control
Es responsabilidad del Ministerio de Salud controlar, como organismo normativo, que las unidades Departamentales de Salud como entes descentralizadas velen por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I
Definición, clasificación y categorización de hospitales

Artículo 4.- Definición
El Hospital es un establecimiento de salud destinado a la atención integral de consultantes en servicios ambulatorios y de hospitalización, proyectando sus acciones a la comunidad.
Artículo 5.- De la infraestructura, equipamiento y administración
Es planificado, construido, equipado y administrado según normas del Ministerio de Salud, que es órgano rector del Sector.
Artículo 6.- Del personal
Debe contar con personal suficiente, eficiente, y con la activa participación de la comunidad en todas las etapas de su gestión.
Artículo 7.-
El Hospital forma parte del sistema de Servicios de Salud brindando apoyo técnico y logístico, de acuerdo a su organización y complejidad, a los Servicios Periféricos de su área de influencia, viabilizando la referencia y contrarreferencia de pacientes.
Artículo 8.- Clasificación
Los Hospitales se clasifican de acuerdo al grado de complejidad, números de camas y ámbito geográfico de acción.
- Por el grado de complejidad:
* Hospital tipo I: Brinda atención general en las áreas de medicina, cirugía, pediatría, gineco-obstetricia y odontoestomatología.
* Hospital Tipo II: Además de lo señalado para el hospital Tipo I, da atención básica en los servicios independientes de medicina, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría.
* Hospital Tipo III: A lo anterior se suma atención en determinadas subespecialidades.
* Hospital Tipo IV: Brinda atención de alta especialización a casos seleccionados.
- Por el número de camas:
* Hospital pequeño hasta 49 camas.
* Hospital Mediano de 50 hasta 149 camas.
* Hospital Grande de 150 hasta 399 camas.
* Hospital Extra-Grande de 400 camas a más camas.
- Por el ámbito geográfico de acción:
* Hospital Nacional.
* Hospital de Apoyo Departamental.
* Hospital de Apoyo Local.
Artículo 9.- Categorización
Los hospitales serán categorizados en el tipo que le corresponde por la entidad respectiva de acuerdos a normas específicas que el Ministerio aprobará mediante la resolución viceministerial.

CAPITULO II
De las funciones del hospital

Artículo 10.- Funciones del hospital
Son funciones generales del Hospital del sector público las siguientes:
- Prestación de Servicios integrales de Salud.
- Docente e investigación.
- Asesoría y apoyo técnico-administrativo.

TITULO TERCERO

CAPITULO III
Estructura del hospital

Artículo 11.- Estructura de los hospitales
Los Hospitales tendrán su estructura acorde en la clasificación que se menciona en el artículo 8o. del presente Reglamento.
Artículo 12.- Estructura básica del hospital
Básicamente se considerará la siguiente estructura organizativa:
- Organos Directivos: los que cumplen la función de gestación.
- Organos Asesores: los que participan en el análisis de la gestión, proponiendo alternativas técnico-administrativas para la toma de decisiones.
- Órganos de Apoyo: los encargados de brindar asistencia general y técnico administrativa a todos los órganos de la institución.
- Órganos Operativos o de Línea: los que ejecutan acciones de salud a través de actividades intermedias y finales.
Artículo 13.- Organigrama estructural del Hospital
El siguiente constituye el organigrama estructural básico de un Hospital.
(*) Ver Cuadro en el diario oficial "El Peruano" de la fecha

CAPITULO IV
Órganos directivos

Artículo 14.- La Dirección
La Dirección cumple la función de gestión de Hospital.
Artículo 15.- El director
La dirección del Hospital estará a cargo de profesionales competentes capacitados en administración de establecimientos de salud en centros de formación profesional reconocidos.
Artículo 16.- Subdirectores
La Dirección del Hospital podrá, de acuerdo a la capacidad y/o complejidad de éste, contar con uno o mas Subdirectores quienes compartirán con el Director de responsabilidades de la conducción técnico - administrativa de Hospital.
Artículo 17.- La dependencia inmediata
La dependencia inmediata técnico - administrativa del Hospital de Apoyo corresponde:
- Los de Ministerio de Salud:
* Hospital Nacional o Regional de la UDES en la que tiene su sede.
* Hospital Local de la UTES o UDES según corresponda.
- Los pertenecientes a otros efectores del Subsector Público:
* Al organismo administrativo más próximo, aplicándose el críterio de máxima descentralización manteniendo dependencia técnico-normativa con el Ministerio de Salud.
Artículo 18.- Funciones y responsabilidades del director
Son funciones generales de la dirección del Hospital:
- Cumplir la política y determinar los objetivos de la institución.
- Conocer la situación de salud de la población a servir.
- Administrar los fondos para el funcionamiento del Hospital.
- Proveer y gerenciar otros recursos humanos materiales y financieros para optimizar el funcionamiento del hospital.
- Velar por la eficiencia y eficacia de la atención que se otorga en el Hospital, así como de sus dependencias periféricas si las hubiera.
- Velar por el cumplimiento de las normas de salud y las disposiciones referentes a los servicios hospitalarios.
Artículo 19.- Funciones y responsabilidades del sub director
El o los Sub Directores asumirán la responsabilidad de las funciones delegadas por el Director y los reemplazarán en su ausencia.
Artículo 20.- Secretaria administrativa y asistencia religiosa
La Dirección del Hospital contratarán con Secretaría Administrativa y Asistencia Religiosa.
Artículo 21.- La secretaria administrativa
La Secretaría Administrativa de acuerdo con su complejidad y magnitud contará con: Secretaría Central de Documentación y Archivo, Relaciones Públicas, Bibliotecas y Radiocomunicaciones.
Artículo 22.- Servicio de asistencia religiosa
Los Hospitales podrán disponer de Servicio de Asistencia Religiosa cuya responsabilidad es de proporcionar ayuda espiritual al paciente familia y comunidad respetando la libertad del culto y creencia de los mismos.
Estará a cargo de un sacerdote de clero regular o secular.

CAPITULO V
Órganos de asesoría

Son los que brindan ayuda técnico - administrativa permanente a los niveles correspondientes su objeto es proponer políticas y estrategias en función de las necesidades y demanda de servicios por la comunidad; facilitan la gestión y puede constituir comisiones técnicas de trabajo.
Artículo 23.- Órganos de asesoría
Los órganos de asesoría son:
- Comisión de Asesoramiento
- Comité Técnico - Médico
- Comité Técnico - Administrativo
- Cuerpo Médico
Artículo 24.- La Comisión de Asesoramiento
LA COMISION DE ASESORAMIENTO tiene como función analizar las políticas y estrategias del Hospital en cuanto a las necesidades y demanda de servicios de salud de la comunidad de su jurisdicción de acorde con las directivas emanadas del Sector.
Artículo 25.- Miembros de la Comisión de Asesoramiento
La Comisión de Asesoramiento estará integrada por:
- El Director del Hospital quién le presidirá.
- Dos representantes de la Comunidad elegidos entre los delegados de las diferentes organizaciones de la jurisdicción del Hospital.
- Cuatro representantes de los trabajadores del Hospital dos por el grupo no profesional y dos por el grupo profesional elegidos por votación.
Artículo 26.- El Comité Técnico Médico
EL COMITE TECNICO MEDICO presenta asesoría a la Dirección en los aspectos técnicos de los Departamentos Médicos.
Artículo 27.- Miembros del Comité Técnico Médico
El Comité Técnico Médico está integrado por:
- El Director o Subdirector quién lo preside.
- Los Jefes de los Departamentos Médicos.
- El Presidente del Cuerpo Médico.
Artículo 28.- El Comité Técnico Administrativo
EL COMITE TECNICO ADMINISTRATIVO presta asesoría a la Dirección en Aspectos Técnicos - Administrativos.
Artículo 29.- Miembros del Comité Técnico Administrativo
El Comité Técnico Administrativo estará conformado por:
- El Director o Subdirector del Hospital quien lo preside.
- Los Jefes de los Departamentos o Servicios.
- Representantes del Cuerpo Médico.
Artículo 30.- Comisiones Ad-Hoc
Para la implementación de Proyectos, Programas y/o actividades específicas, la Dirección podrá constituir comisiones ad-hoc.

OFICINA DE APOYO TÉCNICO

Artículo 31.- Oficina de Apoyo Técnico
La Oficina de Apoyo Técnico es la responsable de las funciones de planificación, inversiones, presupuesto y programación de actividades. También de la adecuación de normas de racionalización, atención y servicio de salud.
Artículo 32 .- Miembros del Oficina de Apoyo Técnico
La Oficina de Apoyo Técnico, es un órgano presidido por el Subdirector del Hospital y está conformada por las siguientes estructuras:
- Unidad de Planificación, Racionalización Presupuesto e Inversiones.
- Unidad de Programas Normas y Servicios.
- Unidad de Capacitación.
- Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental.
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN, PRESUPUESTO E INVERSIONES
Artículo 33.- La unidad de planificación, racionalización
La Unidad de Planificación, racionalización, presupuesto e inversiones, es la encargada de la planificación de las actividades del Hospital, como ente aislado y dentro del contexto de su área geográfica de acción; la racionalización de los recursos y el manejo de las inversiones.
Artículo 34.- Funciones generales
Son funciones generales de la Unidad de Planificación, Racionalización e Inversiones:
- Consolidar al Plan Operativo de la UDES el correspondiente del Hospital, en base a su programación de actividades.
- Formular el presupuesto anual del Hospital en base al Plan Operativo aprobado.
- Formular, proponer, coordinar y orientar a los Departamentos o Servicios del Hospital, así como a los establecimientos periféricos de su área de acción, las normas pertinentes a la racionalización de sus recursos humanos, financieros y materiales .
- Orientar y asesorar a la Dirección del Hospital y a los otros componentes de su área de acción, tanto del sector formal de la comunidad sobre los Programas de Inversiones.
- Formular y/o asesorar la elaboración de la ejecución del Plan Operativo y proponer las medidas correctivas que resultarán necesarias.
- Participar y apoyar los estudios de investigación en tecnologías apropiadas.
Artículo 35.- Estructura Orgánica
La Unidad de Planificación, Racionalización, Presupuesto e Inversiones, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, tendrá la siguiente estructura orgánica:
- Jefatura
- Secretaría
- Area de Planificación
- Area de Racionalización
- Area de Presupuesto
- Area de Inversiones.

UNIDAD DE PROGRAMAS NORMAS Y SERVICIOS

Artículo 36.- La unidad de programas normas y servicios
La Unidad de Programas Normas y Servicios es la encargada de la normatividad correspondiente a los programas en los Departamentos o Servicio de Hospital, para facilitar su adecuada organización y la eficiente prestación de servicios a la comunidad.
Artículo 37.- Funciones generales
Son funciones generales de la Unidad de Programas, Normas y Servicios:
- Formular las normas de los programas que conduce el Hospital.
- Formular las normas de atención a las personas, sus fluxogramas de desplazamiento y la participación de la comunidad.
- Diseñar y estructurar un sistema coherente para la administración de los Departamentos y Servicios de Hospitales.
- Desarrollar un sistema factible, ágil y mensurable para la supervisión, evaluación y control de la marcha de los servicios del Hospital y la de los establecimientos de su área geográfica de acción.
- Formular un Plan para el apoyo eficiente, oportuno y eficaz de los profesionales y técnicos del Hospital, hacia los establecimientos periféricos de su ámbito.
Artículo 38.- Estructura orgánica
La Unidad de Programas, Normas y Servicios, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, tendrá la siguiente estructura orgánica:
- Jefatura
- Secretaría
- Areas de Programas
- Areas de Normas
- Areas de Servicios.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN

Artículo 39.- La Unidad de Capacitación
La Unidad de Capacitación es la encargada de planificar y ejecutar programas de capacitación que permitan adquirir y actualizar conocimientos, habilidades y destreza al personal de la institución y la comunidad.
Artículo 40.- Funciones generales
Son funciones generales de la Unidad de Capacitación:
- Fomentar los estudios de las necesidades de capacitación en los diversos servicios.
- Elaborar y llevar a cabo programas de capacitación de acuerdo a las necesidades identificadas por los servicios.
- Participar y apoyar en los estudios de investigación en tecnologías educativas.
- Apoyar a los diferentes servicios en el planeamiento, ejecución y evaluación de actividades de capacitación para su propio personal y la comunidad.
- Participar en la preparación de promotores, parteras tradicionales y otros líderes comunales.

UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL

Artículo 41.- La unidad epidemiología y salud ambiental
Es la encargada de estudiar la situación de salud, la patología local, y promover la preservación del medio ambiente de la comunidad a que sirve, proponiendo las soluciones a los problemas prevalentes y las acciones del control inmediato que fueran necesarias.
Artículo 42.- Funciones generales
Son funciones generales de la Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental:
- Organizar las actividades de vigilancia epidemiológica intra y extra mural.
- Promover estudios epidemiológicos en todos los campos de la salud y patología local, con énfasis en las investigaciones operativas.
- Participar en la formulación de programas de control de enfermedades, especificando las acciones.
- Participar en la formulación de programas de control de saneamiento ambiental y salud veterinaria, determinando las acciones que corresponde desarrollar en cada campo.
Artículo 43.- Estructura organizativa
La Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidad del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Vigilancia Epidemiológica
- Laboratorio de Salud Pública
- Control de Enfermedades Comunicables
- Salud Pública Veterinaria
- Saneamiento Ambiental.
Artículo 44.- Unidad de epidemiología
Esta Unidad de Epidemiología tiene su sede en el Hospital y desarrolla sus actividades en coordinación con las UDES o UTES.
Técnica y administrativamente depende del Hospital.

CAPITULO VI
Órganos de apoyo

Son los encargados de contribuir al logro de los fines de la institución brindando ayuda a los demás componentes del Hospital para el desarrollo de servicios eficientes y eficaces que correspondan a las necesidades de salud de la población. Depende de la Dirección y sus actividades están directamente relacionadas con el paciente.
Artículo 45.- Órganos de apoyo
Los Órganos de Apoyo están representados por:
- Oficina de Control Interno
- Oficina de Apoyo Administrativo.

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 46.- Oficina de control interno
Es la encargada de realizar auditoría, inspectoría y fiscalización interna del Hospital.
Artículo 47.- Funciones
Son funciones generales de la Oficina de Control Interno:
- Supervisar, evaluar y auditar la marcha de los servicios.
- Orientar y sugerir medidas correctivas en la aplicación de las políticas de salud.
- Valorar, vigilar, medir y confrontar el cumplimiento de actividades en relación al costo beneficio.
- Investigar y evaluar el grado de eficiencia y eficacia técnico - administrativa y financiera en la prestación de servicio de salud.
Artículo 48.- Estructura
La Oficina de Control Interno establecerá su estructura de acuerdo a la complejidad y capacidad del Hospital.

OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 49.- La Oficina de Apoyo Administrativo
La Oficina de Apoyo Administrativo está a cargo de un Subdirector y está constituida por las siguientes estructuras:
- Unidad de Economía
- Unidad de Personal
- Unidad de Logística
- Unidad de Mantenimiento y Transporte
- Unidad de Lavandería, Ropería y Costura
- Unidad de Vigilancia, Limpieza y Jardines.
Las unidades de Lavandería, Ropería, Costura, Limpieza , Vigilancia y Jardines podrán ser propios a sus servicios ser contratados.

UNIDAD DE ECONOMÍA

Artículo 50.- La unidad de economía
Es la encargada de realizar las actividades financiero- contables del Hospital.
Artículo 51.- Funciones
Son funciones generales de la Unidad de Economía:
- Formular, proponer y ejecutar el presupuesto asignado a llevar la administración de fondos.
- Desarrollar un adecuado sistema contable que permita proporcionar en cualquier momento un exacto y preciso conocimiento de los gastos por Departamentos, Servicios y Programas, y de la situación económica, financiera y patrimonial del Hospital.
Artículo 52.- Estructura organizativa
La Unidad de Economía de acuerdo a la complejidad y recurso del hospital, contará con la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Area de Contabilidad
- Area de Tesorería
- Area de Control Presupuestal.

UNIDAD DE PERSONAL

Artículo 53.- La unidad de personal
Es la encargada de la administración de los recursos humanos que laboran en el Hospital.
Artículo 54.- Funciones
Son funciones generales de la Unidad de Personal:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas y reglamentos existentes sobre la administración de personal.
- Dar a conocer al personal la organización y funciones de la Institución, así como las normas y reglamentos vigentes del Hospital.
- Promover el bienestar individual y colectivo, así como las buenas relaciones humanas del personal.
- Establecer las condiciones necesarias que permitan la promoción y ascensos del personal de acuerdo a sus méritos.
- Mantener actualizado el Cuadro de Asignación de Personal del Hospital.
- Participar en la selección, entrenamiento y orientación del personal.
Artículo 55.- Estructura organizativa
La Unidad de Personal tendrá de acuerdo a la complejidad y recursos del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Area de Selección y Control
- Area de Registro y Archivo
- Area de Bienestar de Personal
- Area de Remuneraciones.

UNIDAD DE LOGÍSTICA

Artículo 56.- La unidad de logística
Es la encargada de administrar los recursos materiales y patrimoniales del Hospital.
Artículo 57.- Funciones
Son funciones generales de la Unidad de Logística:
- Adquirir, almacenar y distribuir en forma continua, ágil, oportuna y eficiente la demanda de materiales, equipos e insumos de los Departamentos o Servicios, para contribuir a la prestación de una atención eficiente y eficaz.
- Llevar el control patrimonial y mantener actualizado el registro de bienes del Hospital.
- Llevar el registro exacto y actualizado de los materiales, equipos e insumos por Departamentos, Servicios o Programas del Hospital, para su remisión a la Unidad de Economía.
- Mantener permanentemente informados a los servicios de los stocks existentes.
Artículo 58.- Estructura organizativa
La Unidad de Logística tendrá, de acuerdo a la complejidad y recursos del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Area de Programación y Adquisición
- Area de Control
- Area de Almacén
- Area de Inventario Patrimonial.

UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE

Artículo 59.-
Es la encargada del cuidado de las instalaciones, de los equipos y de los medios de transporte del Hospital.
Artículo 60.-
Son funciones generales de la Unidad de Mantenimiento y Transporte:
- Mantener actualizado el registro de control de equipos e instalaciones mediante la especificación de sus características y el uso de tarjetas de vida y de control, las que deberán estar en lugar visible.
- Mantener, conservar y reparar la planta física, instalaciones y equipos de Hospital.
- Mantener, conservar y reparar los vehículos del Hospital.
Artículo 61.-
La unidad de Mantenimiento y Transporte tendrá de acuerdo a la complejidad y recursos del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Area de Casa de Fuerza
- Area de Transportes.

UNIDAD DE LAVANDERIA, ROPERIA Y COSTURA

Artículo 62.-
Es la encargada de abastecer de ropa a las diferentes secciones del Hospital asegurado su limpieza y buenas condiciones de uso.
Artículo 63.-
Son funciones generales de la Unidad de Lavandería, Ropería y Costura:
- Confeccionar y reparar el vestuario y ropa de cama del Hospital.
- Preparación de Mezclas jabonosas, detergentes, desinfectantes y desmanchadores.
- Lavar ropa, seleccionada de acuerdo a color, grado de suciedad y servicios de procedencia.
- Proporcionar oportunamente, en buenas condiciones de limpieza, el vestuario y ropa de cama a los servicios del Hospital.
Artículo 64.-
La Unidad de Lavandería, Ropería y Costura tendrá de acuerdo a la complejidad y recursos del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Area de Lavandería
- Area de Ropería
- Area de Costura.

UNIDAD DE LIMPIEZA, VIGILANCIA Y JARDINES

Artículo 65.-
Es la encargada de mantener en condiciones higiénicas los ambientes del Hospital, velar por su seguridad y cuidar sus áreas verdes.
Artículo 66.-
Son funciones generales de la Unidad de Limpieza, Vigilancia y Jardines:
- Hacer la limpieza de los ambientes interiores y exteriores del Hospital, para conseguir sanidad del medio y aspecto agradable.
- Ayudar a evitar la diseminación de la infección cruzada y al control de plagas en el Hospital.
- Contribuir a la prevención de incendios y accidentes.
Cuidar y conservar los jardines y sembríos.
- Establecer sistemas de vigilancia y cuidado en todos los ambientes y perímetros del Hospital.
Artículo 67.-
La unidad de Limpieza, Vigilancia y Jardines tendrá, de acuerdo a la complejidad y recursos del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Area de Limpieza
- Area de Vigilancia
- Area de Jardines.

CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS OPERATIVOS O DE LINEA

LOS DEPARTAMENTOS DE ATENCION INTERMEDIA

Artículo 68.-
Son los encargados de prestar ayuda técnica especializada a los Departamentos de Atención Final del Hospital.
Artículo 69.-
Básicamente los Hospitales contarán con los siguientes Departamentos Intermedios:
- Patología y Laboratorio Clínico
- Imágenes
- Farmacia
- Medicina Física y Rehabilitación
- Anestesiología, Gasoterapia y Centro Quirúrgico
- Enfermería
- Nutrición y Dietética
- Servicio social
- Psicología
- Registro de Atención Médica Estadística.

DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA Y LABORATORIO CLINICA

Artículo 70.- Funciones
Es el encargado de realizar estudios analíticos adecuados para el mayor logro de las determinaciones químicas, inmunológicas, bacteriológicas, hematológicas y anátomo - patológicas.
Artículo 71.- Secciones indispensables
Todo Hospital contará con un Departamento de Patología y Laboratorio Clínico, siendo indispensable en él las Secciones de Laboratorio Clínico, Banco de Sangre y Anatomía Patológica.
Artículo 72.-
Son funciones generales del Departamento de Patología y Laboratorio Clínico:
- Realizar exámenes analíticos, químicos-biológicos, bacteriológicos e inmunológicos, de las secreciones, líquidos corporales, células y tejidos.
- Realizar exámenes, investigaciones, terapeúticas hematológica.
- Realizar exámenes histopatológicos y necropsias.
Artículo 73.- Estructura organizativa
El Departamento de Patología y Laboratorios Clínico, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, podrá tener la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Laboratorio Clínico
- Banco de Sangre
- Anatomía Patológica
Artículo 74.- De los Servicios del Departamento de Patología y Laboratorio Clínico
Los Servicios y otras dependencias del Departamento se diversificarán de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital en:
- Laboratorio Clínico
* Microbiología
* Bioquímica
- Hematoterapia:
* Banco de Sangre
- Anatomía Patológica
* Patología Quirúrgica y Necropsias
* Citología Exfoliativa
* Inmuno Histoquímica
* Fotografía Médica.

DEPARTAMENTO DE IMAGENES Y TERAPIA RADIANTE

Artículo 75.- Competencia del departamento de imágenes y terapia radiante
Es el encargado de usar las radiaciones ionizantes, ondas ultrasónicas y ondas magnéticas con fines de ayuda, diagnóstico, tratamiento e investigaciones de las enfermedades.
Artículo 76.- Obligatoriedad del departamento de imágenes
Todo Hospital contará con un Departamento de Imágenes.
Artículo 77.- Funciones del departamento de imágenes
Son funciones generales del Departamento de Imágenes:
- Usar las radiaciones para el diagnóstico
- Dar Terapéutica radiante
- Participar en la prevención de enfermedades.
Artículo 78.- Estructura del departamento de imágenes
El Departamento de Imágenes tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Radiodiagnóstico
- Ultrasonografía.
Artículo 79.- Servicios del departamento de imágenes
El Departamento de Imágenes de acuerdo a su complejidad y necesidades podrá contar además con los siguientes servicios:
- Tomografía
- Radiumterapia
- Radioisótopos
- Resonancia Magnética Nuclear
- Otros.
Si la máxima especialización lo amerítese, la Terapia Radiante podrá constituir un Departamento independiente.

DEPARTAMENTO DE FARMACIA

Artículo 80.- Competencia del departamento de farmacia
Es el encargado de suministrar a los pacientes hospitalizados, ambulatorios y de otros servicios, los medicamentos y productos afines necesarios para cumplir con las funciones de la atención integral del Hospital.
Artículo 81.- Obligatoriedad del departamento de farmacia
Todo Hospital contará con un Departamento de Farmacia.
Artículo 82.- Funciones del departamento de farmacia
Son funciones generales del Departamento de Farmacia:
- Preparar productos galénicos.
- Dispensar medicamentos y material terapéuticos para los pacientes hospitalizados, ambulatorios y otros servicios.
- Controlar la distribución y uso de las drogas y narcóticos, de acuerdo a la ley vigente.
- Llevar un sistema de registro de ingresos y salidas de medicamentos y material terapéutico.
- Intervenir en la elaboración y cumplimiento del petitorio farmacológico.
- Proporcionar información técnica sobre los que lo soliciten.
Artículo 83.- Atención de 24 horas
El Departamento de Farmacia se organizará para atender las 24 horas del día si así lo demandan sus necesidades.
Artículo 84.- Receta medica
La receta u orden debe ser firmado por el médico que hace la prescripción.
Artículo 85.- Estructura del departamento de farmacia
El Departamento de Farmacia tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Control y Archivo
- Preparación de fórmulas galénicas
- Atención y dispensación de medicamentos
- Recepción y Almacenamiento.

DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION

Artículo 86.- Competencia del departamento de medicina física y rehabilitación
Es el encargado de restaurar a su nivel máximo las potencialidades físicas, mentales y sociales de pacientes impedidos.
Artículo 87.- Obligatoriedad del departamento de medicina física y rehabilitación
Todo Hospital contará con un Departamento de Medicina Física y Rehabilitación.
Artículo 88.- Funciones del departamento de medicina física y rehabilitación
Son funciones de Departamentos de Medicina Física y Rehabilitación:
- Contribuir a la restauración de las facultades físicas y mentales disminuidas por cualquier agente.
- Habilitar las funciones físicas y psicológicas del paciente impedido.
- Sustituir las facultades físicas perdidas definitivamente.
- Promover la habilitación laboral o vocacional, e integración social del paciente impedido.
Artículo 89.- Estructura del departamento de medicina física y rehabilitación
El Departamento de Medicina Física y Rehabilitación tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Terapia Kinésica
- Terapia agente Físico
- Terapia Psicosensorial
- Terapia Ocupacional.

DEPARTAMENTO DE ANESTESIOLOGIA, GASOTERAPIA Y CENTRO QUIRURGICO

Artículo 90.- Competencia del departamento de anestesiología, gasoterapia y centro quirúrgico
Es el encargado de la aplicación de anestésicos, gases terapéuticos y analgesia a los pacientes, así como de la administración del Centro Quirúrgico.
Artículo 91.- Obligatoriedad del departamento de anestesiología, gasoterapia y centro quirúrgico
Todo Hospital contará con un departamento de Anestesiología, Gasoterapia y Centro Quirúrgico.
Artículo 92.- Funciones del departamento de anestesiología, gasoterapia y centro quirúrgico
Son funciones generales del Departamento de Anestesiología, Gasoterapia y Centro Quirúrgico:
- Mantener el quirófano en condiciones de seguridad, higiene y asepsia.
- Elaborar el programa operatorio, de acuerdo a solicitudes.
- Realizar la evaluación, preparación preanestésica y a la aplicación del anestésico, así como el control intra y post operatorio.
- Abastecer de insumos, instrumental y equipo para el acto quirúrgico.
- Preparar y esterilizar el material y equipos quirúrgicos.
Artículo 93.- Estructura del departamento de anestesiología, gasoterapia y centro quirúrgico
El Departamento de Anestesiología, Gasoterapia y Centro Quirúrgico tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Esterilización
- Recuperación
- Quirófano.

DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA

Artículo 94.- Competencia del departamento de enfermería
Es el encargado de asegurar la atención integral e individualizada del paciente de acuerdo a su grado de dependencia de enfermería, y al diagnóstico y tratamientos médicos, proyectando sus acciones a la familia y comunidad.
Artículo 95.- Obligatoriedad del departamento de enfermería
Todo Hospital contará con un Departamento de Enfermería.
Artículo 96.- Funciones del departamento de enfermería
Son funciones generales del Departamento de Enfermería:
- Garantizar la atención de enfermería durante las 24 horas del día a los pacientes Hospitalizados y de Emergencia.
- Garantizar la atención de enfermería al paciente ambulatorio, en el hospital y/o en el hogar de acuerdo a sus necesidades.
- Garantizar las condiciones de seguridad y confort del paciente.
- Coordinar con las otras disciplinas y/o departamentos la atención integral de salud del paciente.
Artículo 97.- Estructura del departamento de enfermería
El Departamento de Enfermería tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidad del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Enfermería en Hospitalización
- Enfermería en Atención Ambulatoria
- Enfermería en Comunidad.
Artículo 98.- Enfermeras en los hospitales de alta complejidad
En los Hospitales de alta complejidad deberá existir un número suficiente de personal de enfermería. En estos Hospitales ninguna acción técnica de enfermería será desempeñada por auxiliares.

DEPARTAMENTO DE NUTRICION Y DIETETICA

Artículo 99.- Competencia del departamento de nutrición y dietética
Es el responsable de desarrollo las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud nutricidad en el paciente, la familia y la comunidad.
Artículo 100.- Obligatoriedad del departamento de nutrición y dietética
Todo Hospital contará con un Departamento de Nutrición y Dietética.
Artículo 101.- Funciones del departamento de nutrición y dietética
Son funciones generales del Departamento de Nutrición y Dietética:
- Brindar alimentación técnicamente planeada y bien presentada, al paciente y personal autorizado.
- Desarrollar las acciones de promoción y protección de la salud nutricional en la comunidad incidiendo en los grupos de alto riesgo.
- Desarrollar acciones de recuperación de la salud nutricional de la persona, familia y comunidad.
- Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de salud en su área, determinando necesidades y recursos.
Artículo 102.- Estructura del departamento de nutrición y dietética
El Departamento de Nutrición y Dietética tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Alimentación
- Nutrición Hospitalaria
- Nutrición Comunitaria.

DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

Artículo 103.- Competencia del departamento de servicio social
Es el encargado del estudio, diagnóstico, tratamiento e investigación de los factores sociales que favorecen y/o interfieren en la salud de la persona, familia y comunidad.
Artículo 104.- Obligatoriedad del departamento de servicio social
Todo Hospital contará con un Departamento de Servicio Social.
Artículo 105.- Funciones del departamento de servicio social
Son funciones generales del Departamento de Servicio Social:
- Formular el diagnóstico de los problemas sociales de la persona, familia y comunidad.
- Estudiar y evaluar los recursos de la comunidad y su utilización en beneficio de la salud de la persona, familia y comunidad.
- Motivar, asesorar y fortalecer a las organizaciones comunales de base que realizan actividades relacionadas directamente o indirectamente con la salud.
- Realizar el estudio y calificación de la situación socio-económica del paciente (sea caso, grupo o comunidad).
- Estudio y seguridad social a la familia y menores de alto riesgo social y abandonados (casos legales).
- Participar activamente en "Defensa Civil".
- Intervenir en favor del bienestar del personal.
Artículo 106.- Estructura del departamento de servicio social
El Departamento de Servicio Social tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidad del Hospital, la siguiente organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Servicio Social en Ambulatorios
- Servicio Social en Hospitalización
- Servicio Social en Comunidad.

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA

Artículo 107.- Competencia del departamento de psicología
Es el encargado de desarrollar acciones que permitan mantener, recuperar y mejorar el desarrollo de la conducta en la persona, la familia y la comunidad.
Artículo 108.- Obligatoriedad del departamento de psicología
Todo Hospital contará con un Departamento de Psicología.
Artículo 109.- Funciones del departamento de psicología
Son funciones generales del Departamento de Psicología:
- Brindar atención de diagnóstico psicológico y participación en peritajes psicológicos.
- Dar atención de modificación conductual y de rehabilitación psicológica a quienes lo requieran, dentro o fuera del Hospital.
- Desarrollar programas educativos que contribuyan a elevar los niveles de desarrollo de la comunidad.
- Contribuir al mejoramiento de las relaciones humanas de los trabajadores entre sí y con el usuario.
Artículo 110.- Estructura del departamento de psicología
El Departamento de Psicología tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidad del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Diagnóstico Psicológico y Peritaje Psicológico
- Orientación, Modificación Conductual y Rehabilitación.
- Psicología Comunitaria.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE ATENCION MEDICA Y ESTADISTICA

Artículo 111.- Competencia del departamento de registro de atención medica y estadística
Es el encargado de la elaboración, provisión, manejo, utilización y conservación de los registros de atención médica, así como de la recolección y procesamiento de las estadísticas.
Artículo 112.- Obligatoriedad del departamento de registro de atención medica y estadística
Todo Hospital contará con un Departamento de Registro de Atención Médica y Estadística.
Artículo 113.- Funciones del departamento de registro de atención medica y estadística
Son funciones generales del Departamento del Registro de Atención Médica y Estadística:
- Asegurar la elaboración continua de la Historia Clínica de cada paciente.
- Recolectar, interpretar, aclarar, procesar y presentar la información estadística hospitalaria.
Artículo 114.- Obligatoriedad de la Historia Clínica
Todo paciente debe contar con una Historia Clínica completa, que se archivará según Sistema Dígito Terminal.
El contenido de la Historia Clínica es confidencial.
Artículo 115.- Propiedad de la Historia Clínica
La Historia Clínica es de propiedad de la Institución y debe ser codificada de acuerdo a la clasificación internacional.
Artículo 116.- Información de todos los servicios
Todos los Servicios del Hospital deben remitir la información numérica de sus actividades al servicio de Estadística, quien la procesará y presentará mensualmente a la Dirección del Hospital y Departamento mediante tablas y gráficos.
Artículo 117.- Certificado de atención al paciente
El Departamento de Registro de Atención Médica y Estadística proporcionará los datos necesarios para la expedición de Certificados de Atención del Paciente Hospitalario, los que serán autorizados por el médico tratante, y en su ausencia, por el Jefe correspondiente del nivel superior, y refrendados por el Director del Hospital.
Artículo 118.- Estructura del departamento de registro de atención medica y estadística
El Departamento de Registro de Atención Médica y Estadística tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Registros médicos
- Estadística.

CAPITULO VIII
ORGANOS DE ATENCION FINAL U ORGANOS FINALES

Artículo 119.- Competencia de los órganos de atención final u órganos finales
Los Órganos de Atención Final u Órganos Finales son los encargados de la prestación directa de acciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del paciente, la familia y la comunidad.
Artículo 120.- Departamentos básicos de atención final
Todos los Hospitales contarán básicamente con los siguientes Departamentos o Servicios Finales:
- Departamento de Medicina
- Departamento de Cirugía
- Departamento de Gíneco - Obstetricia
- Departamento de Pediatría
- Departamento de Odonto - estomatología
Artículo 121.- Departamentos finales en los hospitales especializados
Los Hospitales especializados y universitarios contarán con los Departamentos Finales correspondientes a sus objetivos específicos.
Artículo 122.- Áreas de trabajo de los departamentos finales
Los Departamentos Finales desarrollarán sus actividades en las siguientes áreas de trabajo:
A. Sistema Tradicional:
- Unidad de Atención Ambulatoria que comprende:
* Consultorios Externos
* Emergencia
* Atención Domiciliaria.
- Unidad de Hospitalización que comprende:
* Hospitalización de Medicina Interna y especialidades
* Hospitalización de Cirugía General y especialidades.
* Hospitalización de Gíneco - Obstetricia y especialidades.
* Hospitalización de Pediatría y especialidades.
B. Sistema de Atención Progresiva del Paciente:
- Unidad de Cuidados Intensivos
- Unidad de Cuidados Intermedios
- Unidad de Cuidados Mínimos
- Unidad de Cuidados Prolongados
Artículo 123.- Departamento con sectores específicos
Los Departamentos de Cirugía, Odonto - estomatología y los de Gíneco - Obstetricia y Pediatría, dispondrán de los siguientes sectores específicos de trabajo de acuerdo a sus necesidades particulares:
- Centro Quirúrgico
- Centro Obstétrico
- Atención Ambulatoria
- Neonatología.

DEPARTAMENTO DE MEDICINA

Artículo 124.- Competencia del departamento de medicina
El Departamento de Medicina es el que tiene a su cargo la atención integral del paciente a su contexto bio-psico-social por medios no quirúrgicos.
Artículo 125.- Obligatoriedad de departamento de medicina
Todo Hospital debe contar con un Departamento de Medicina.
Artículo 126.- Funciones del departamento de medicina
En los Hospitales el Departamento de Medicina deberá programar sus actividades y ejercer asesoría, supervisión y control técnico sobre las dependencias de su área de acción.
Artículo 127.- Diversificación de especialidades
Las especialidades se diversificarán de acuerdo al volumen de la demanda y la capacidad de recursos del Hospital en relación al nivel de complejidad de mismo.
Artículo 128.- Funciones del departamento de medicina
Son funciones generales del Departamento de Medicina:
Realizar el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los pacientes.
Promover y proteger la salud en el Hospital y la comunidad.
Artículo 129.- Estructura del departamento de medicina
El Departamento de Medicina tendrá de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Medicina General
- Especialidades Médicas.

DEPARTAMENTO DE CIRUGIA

Artículo 130.- Competencia del departamento de cirugía
El Departamento de Cirugía es el que tiene a su cargo la atención de los pacientes que requieren tratamiento quirúrgico.
Artículo 131.- Obligatoriedad del departamento de cirugía
Todo Hospital debe contar con un Departamento de Cirugía.
Artículo 132.- Funciones del departamento de cirugía
Son funciones generales del Departamento de Cirugía:
- Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente, mediante el acto quirúrgico.
- Desarrollo acciones de promoción y protección de la salud en los casos con problemas quirúrgicos.
Artículo 133.- Programación y control de actividades del departamento de cirugía
El Departamento de Cirugía deberá programar sus actividades y ejercer asesoría, supervisión y control técnico sobre las dependencias de su área de acción.
Artículo 134.- Diversificación de especialidades en el departamento de cirugía
La diversificación por especialidades se hará de acuerdo al volumen de la demanda, capacidad y recursos, según nivel de complejidad del Hospital.
Artículo 135.- Estructura del departamento de cirugía
El Departamento de Cirugía tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Cirugía General
- Especialidades Quirúrgicas.

DEPARTAMENTO DE GINECO - OBSTETRICIA

Artículo 136.- Competencia del departamento de gineco - obstetricia
Es el encargado de la atención integral de la patología gíneco - obstétrica durante el ciclo reproductivo de la mujer: preconcepcional, concepcional y postconcepcional, aplicando los conocimientos más apropiados en beneficio del producto por nacer, así como de las enfermedades del sistema de reproducción de la madre en todas las etapas de su vida.
Artículo 137.- Obligatoriedad del departamento de gineco - obstetricia
Todo Hospital contará con un Departamento de Gíneco - Obstetricia.
Artículo 138.- Funciones del Departamento de Gineco - Obstetricia
Son funciones generales del Departamento de Gíneco - Obstetricia:
- Instruir física y psicológicamente a la mujer en la etapa preconcepcional, para su mejor preparación en el rol de madre.
- Mantener, mejorar y recuperar la salud de la mujer durante su ciclo reproductivo: preconcepcional, concepcional (prenatal, intranatal, postnatal e internatal) y postconcepcional.
- Prevenir y evaluar los riesgos reproductivos y obstétricos.
- Atender las enfermedades propias de los órganos de reproducción de la mujer, en sus aspectos médico y quirúrgico.
- Promover y restaurar en la paciente, después del parto, al máximo de su capacidad física, psicológica, mental y social, para su reincorporación en la vida activa de la sociedad.
- Promover la lactancia materna y el alojamiento conjunto madre - recién nacido.
Artículo 139.- Programación y control de actividades del departamento de gineco - obstetricia
El Departamento de Gíneco - Obstetricia debe programar sus actividades y ejercer asesoría, supervisión y control técnico sobre las dependencias de su área de acción.
Artículo 140.- Estructura organizativa del departamento de gineco - obstetricia
El Departamento de Gíneco - Obstetricia tendrá de acuerdo a la complejidad y necesidad del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Obstetricia
- Ginecología.

DEPARTAMENTO DE PEDIATRIA

Artículo 141.- Competencia del departamento de pediatría
Es el encargado de la atención integral de niño en su contexto bio-psico-social, familiar y comunitario, mediante acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del niño.
Artículo 142.- Obligatoriedad del departamento de pediatría
Todo Hospital debe contar con un Departamento de Pediatría.
Artículo 143.- Funciones del departamento de pediatría
Son funciones generales del Departamento de Pediatría:
- Promoción de la salud del niño para lograr su desarrollo y crecimiento normal en la familia y la comunidad.
- Proteger la salud del niño a través de programas de higiene, salubridad y prevención de enfermedades.
- Mejorar y recuperar la salud del niño enfermo.
- Rehabilitar las facultades que hubieran sido perdidas por el niño.
Artículo 144.- Programación y control del departamento de pediatría
El Departamento de Pediatría debe programar sus actividades y ejercer asesoría, supervisión y control técnico sobre las dependencias de su área de acción.
Artículo 145.- Estructura del departamento de pediatría
El Departamento de Pediatría tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidad del Hospital, la siguiente estructura organizativa:
- Jefatura
- Secretaría
- Medicina Pediátrica
- Cirugía Pediátrica
- Neonatología

DEPARTAMENTO DE ODONTO - ESTOMATOLOGIA

Artículo 146.- Competencia del departamento de odonto - estomatología
Es el responsable de brindar atención integral al sistema estomatognático mediante el desarrollo de acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación a la persona, familia y comunidad cuando las personas fueran afectadas en su aparato buco - dental.
Artículo 147.- Obligatoriedad del departamento de odonto - estomatología
Todo Hospital debe contar con un Departamento de Odonto - estomatología.
Artículo 148.- Funciones del departamento de odonto - estomatología
Son funciones generales del Departamento de Odonto - estamatología:
- Promoción de la salud bucal.
- Prevención de enfermedades del sistema estomatognático.
- Recuperación y rehabilitación de la patología del sistema estomatognático.
Artículo 149.- Programación y control del departamento de odonto - estomatología
El Departamento de Odonto - estomatología debe programar y ejercer actividades de asesoría, supervisión y control técnico sobre las dependencias de su área de acción.
Artículo 150.- Estructura del departamento de odonto - estomatología
El Departamento de Odonto - estomatología tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente organización:
- Jefatura
- Secretaría
- Odontología Comunitaria
- Recuperación - Rehabilitación odonto - estomatológica.

SECTOR DE ATENCION AMBULATORIA

Artículo 151.- Competencia del sector de atención ambulatoria
Es el sector de trabajo hospitalario, no unidad estructural, encargado de brindar atención integral de salud al consultante sano o al enfermo que no requiere de hospitalización.
Artículo 152.- Obligatoriedad del sector de atención ambulatoria
Todo Hospital contará con un sector de trabajo de atención ambulatoria.
Artículo 153.- Actividades sector de atención ambulatoria
El sector de atención ambulatoria desarrollará sus actividades dentro y fuera del Hospital.
Artículo 154.- Estructura del sector de atención ambulatoria
El sector ambulatoria tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente organización:
- Jefatura
- Secretaría
- Emergencia
- Consultorios Externos
- Atención Domiciliaria.

EMERGENCIA

Artículo 155.- Fines del área de emergencia
Es el área de trabajo del Hospital encargada de proporcionar permanentemente una atención médico - quirúrgica oportuna y eficiente a toda persona que se encuentre en riesgo grave para su vida.
Artículo 156.- Obligatoriedad del área de emergencia
Todo Hospital contará con un Area de Emergencia.
Artículo 157.- Integración del área de emergencia al hospital
El trabajo médico del Area de Emergencia estará integrado, al de las otras áreas componentes de los Departamentos Finales.
Artículo 158.- Horario del área de emergencia
Esta área, de acuerdo a la complejidad y magnitud y a la demanda del Hospital, funcionará las 24 horas del día contando con las facilidades necesarias en cantidad y calidad de recursos humanos y materiales.
Artículo 159.- Historia clínica de emergencia
En el área de Emergencia se elaborará una historia clínica suscinta, la que será parte integrante de la historia clínica del Hospital.
Artículo 160.- Datos mínimos en la historia de emergencia
En el área de Emergencia se llevará un registro diario de pacientes atendidos, con los siguientes datos mínimos para los fines médicos legales y estadísticos:
- Nombre completo del paciente, hora de llegada, procedencia, diagnóstico, tratamiento y nombre del médico que lo atendió.
Artículo 161.- Informe de casos sospechosos de delitos
Los casos sospechosos de delitos y los cuerpos extraños encontrados en la intervención de urgencia, deberán ser remitidos a la Dirección del Hospital mediante un informe médico para el trámite legal correspondiente.
Artículo 162.- Casos comunicados a la dirección del hospital
En los casos de muerte violenta o sospecha de la misma, inclusive aquellas que ocurren durante el proceso de tratamiento de lesiones, accidentes, tentativas de suicidio, etc., deberán ser comunicados a la Dirección del Hospital y remitirse los cadáveres de acuerdo con la ley a la Morgue de Policía, con el informe médico correspondiente.
Artículo 163.- Jefatura del servicio de emergencia
La Jefatura del Equipo de Emergencia recaerá en el profesional médico de mayor jerarquía y de existir un clínico, en éste.
Artículo 164.- Organización del área de emergencia
El área de Emergencia tendrá, de acuerdo a la complejidad y necesidades del Hospital, la siguiente organización:
- Jefatura
- Secretaría
- Admisión y Espera
- Sala de Exámenes y Tratamiento
- Sala de Observaciones.

CONSULTORIOS EXTERNOS

Artículo 165.- Consultorios externos
Son los encargados de brindar atención integral de salud al consultante sano o enfermo que no requiera hospitalización.
Artículo 166.- Obligatoriedad de contar consultorios externos
Todo Hospital contará con consultorios externos.
Artículo 167.- Numero y diversificación de consultorios externos
El número de consultorios externos y sus diversificaciones por especialidades y subespecialidades estará de acuerdo con el nivel de complejidad del Hospital.
Artículo 168.- Funciones de los consultorios externos
Son funciones generales en los consultorios externos:
- Atención médica integral a pacientes ambulatorios y supuestos sanos, mediante acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, teniendo en cuenta el nivel de complejidad del establecimiento, referencia o contrarreferencia.
- Atención de interconsulta.
- Seguimiento de pacientes hospitalizados dados de alta.
- A todo paciente de consulta externa se le debe hacer el estudio completo con elementos auxiliares necesarios para la toma de decisión o confirmación del diagnóstico y para prescribir el tratamiento definitivo.
- Para transferencia u hospitalización será necesario que se cumpla con el requisito anterior.
Artículo 169.- Historias clínica de consultorios externos.
A todo paciente atendido en los consultorios externos se el elaborará una historia clínica, la que será parte integrante de la historia clínica única del Hospital.

ATENCION DOMICILIARIA

Artículo 170.- Competencia de la atención domiciliaria
Es el área de trabajo del sector de atención ambulatoria del Hospital encargado de la atención de salud de pacientes alojados en domicilio, de acuerdo a programas y reglamento.

TITULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 171.- Denominación de los hospitales
Los Hospitales del Ministerio de Salud se denomina "Hospital de Apoyo", independiente del tipo en que se clasifican.
Artículo 172.- Asesoria técnica a establecimientos periféricos
Los Departamentos o Servicios Finales, Intermedios y Generales del Hospital de Apoyo están obligados a brindar asesoría técnica a los establecimientos periféricos de su área de acción (Centros y Puestos de Salud), así como Agentes Comunitarios, en los aspectos de capacitación, supervisión y evaluación de las actividades que desempeñan, para mejorar la calidad de atención y ampliar la cobertura.
Artículo 173.- Programas de salud
Los Hospitales desarrollarán los programas de salud coordinando adecuadamente con los establecimientos periféricos de su área de acción.
Artículo 174.- Referencia y contrareferencia
Los Hospitales atenderán a los pacientes referidos por los establecimientos periféricos o por la comunidad de su área de acción, los que deben ser contrarreferidos a su lugar de origen con las indicaciones pertinentes para su seguimiento y control oportuno.
Artículo 175.- Atención de emergencia
Los Hospitales están obligados a tender a todos los pacientes en emergencia según los dispositivos legales vigentes.
Artículo 176.- Programas de educación continua y capacitación
Los Hospitales establecerán programas de educación continua y capacitación en servicio para su personal y el de los establecimientos de la periferia, para lo cual considerarán la realización de cursos, cursillos, seminarios y otros eventos en el Hospital y en locales determinados de la periferie, con el fin de adecuar su acción a la realidad local, utilizando los recursos disponibles.
Artículo 177.- Desplazamiento de personal calificado y no calificado
Coincidente con lo anterior, el Hospital propenderá a la dotación de su personal calificado, profesional y técnico hacia la periferie y de ésta al Hospital.
Artículo 178.- Proyecto de construcción, remodelación o ampliación de Hospitales
En todo proyecto de construcción, remodelación o ampliación de Hospitales deben participar los Directores de la institución en el nivel correspondiente, un comité multidisciplinario con experiencia en administración hospitalaria.
Artículo 179.- Departamento de Servicios
Considerando la magnitud y/o complejidad del Hospital su estructura organizativa contemplará, según el caso, la alternativa de creación del Departamento de Servicios.
Artículo 180.- ROF y MOF y MP
Todos los Departamentos o Servicios del Hospital contarán con Manuales de Organización y Funciones, y de Procedimientos; los que serán elaborados y entregados en los 30 días posteriores a la aprobación del presente Reglamento General de Hospitales.
Artículo 181.- Actividades de investigación y docencia
En todos los Departamentos o Servicios deben realizarse actividades de investigación y docencia.
Artículo 182.- Órgano de carácter técnico, científico y ético-deontológico
En todo Hospital debe constituirse un órgano funcional de carácter técnico, científico y ético-deontológico, que se denominará CUERPO MEDICO.

EL CUERPO MEDICO

Artículo 183.- Competencia del cuerpo médico
No es un órgano estructural del Hospital, pero se le reconoce funciones de asesoría a la Dirección en los campos técnicos de su incumbencia. Es un órgano con capacidad técnica para juzgar los actos de cada uno de sus miembros en el ejercicio de su labor médica (Auditoría Médica).
Artículo 184.- Miembros de Cuerpo Médico
Forman parte del Cuerpo Médico del Hospital los profesionales médicos colegiados.
El Director no preside pero integra obligatoriamente el cuerpo médico.
Artículo 185.- Comités obligatorios
El Cuerpo Médico tendrá forzosamente los siguientes Comités:
- Comité de Historias Clínicas
- Comité de Auditoría Médica
- Comité de Farmacia.
Estos Comités tendrán carácter permanente y reportarán sus actividades mensualmente.
De acuerdo a necesidades se puede constituir otros comités.
Artículo 186.- Cuerpo de profesionales de la salud
En todo Hospital los profesionales de las ciencias de la salud deberán constituir un órganos de carácter técnicos -ético- deontológico, con la finalidad de calificar y juzgar la calidad de la atención que brindan a la población.
Artículo 187.- Comité de defensa civil
Todo Hospital contará con una unidad multidisciplinaria con la finalidad de formular un programa y realizar acciones preventivas y operativas en caso de desastres: Comité de Defensa Civil.
Artículo 188.- Facilidades en todo hospital
El Hospital podrá contar con las facilidades de:
- Vivienda para médicos, enfermeras y otros profesionales.
- Auditorio.
- Biblioteca.
- Ambiente para recreación y deportes.
- Cafetería.
- Capilla.
- Mortuorio y velatorio.
- Cuna.