¿Todo vale para el creciente centralismo?
Las contradicciones entre los altos funcionarios del Gobierno y el contenido de las normas que se promulgan son cada vez más numerosas. El 12 de julio del 2020 se ha promulgado el Decreto de Urgencia (DU) N° 083-2020 que, entre otras cosas, intenta resolver la contradicción entre las funciones rectoras del Ministerio de Salud (Minsa) y las del Comando de Operaciones Covid 19. Hay que tomar en cuenta que las funciones rectoras del Minsa están reguladas por el Decreto Legislativo N° 1161 (diciembre del 2013), por la Ley N° 30895 (diciembre del 2018), por el Decreto Legislativo N° 1504, (10 de mayo del 2020) y el DU N° 025-2020 (11 de marzo del 2020); pero en modo paralelo se han promulgado los Decretos de Urgencia N° 035-2020 (03 de abril del 2020) y el N° 083-2020 (12 de julio del 2020). Una maraña de normas que demuestran la incomprensión de la función rectora por parte las autoridades del Minsa y del Gobierno.
Además, el Decreto de Urgencia N° 025-2020 (11 de marzo) actualizó la rectoría del Minsa para la pandemia y reafirmó que “es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las funciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el Covid-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentra en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la autoridad sanitaria nacional. Además, que “el ámbito de su competencia articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud); así como con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac) y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes”.
Sin embargo, el problema de la rectoría en el Minsa surgió cuando la actual gestión decidió dejar de lado su propia estructura orgánica y crear una estructura paralela, mediante la Resolución Ministerial N° 155-2020, del 31 de marzo del 2020 ,que creó el Comando de Operaciones Covid-19, de carácter temporal, sólo con el objeto “de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos Covid-19”. Además, incorporó “a EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional y la Asociación de Clínicas Particulares”. Es decir, dejó de lado la articulación y coordinación del Consejo Nacional de Salud en el marco del Sistema Nacional de Salud, que tiene en su seno a todas esas instituciones, y otras más, que estaba regulado mediante la Ley 27813. Solo de pasada hay que mencionar que la Ley N° 27813 ha sido derogada por el DL N° 1504, del 10 de mayo del 2020, aunque se ha conservado el Sistema Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Salud.
Como es natural, una simple resolución ministerial no podía dejar de lado leyes y decretos supremos y menos aún, la Ley de Bases de la Descentralización, ni la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Pero al ser un Comando Operativo, “necesitaba traspasar y contravenir” estas normas, para el cumplimiento de sus funciones, como la designación de los funcionarios de los Covid en las regiones, la transferencia de equipos, el manejos de fondos, la cadena y unicidad de mando, etc. Es decir, el ejercicio centralizado del poder político. Algunos gobiernos regionales han dado a conocer sus quejas a través de comunicados públicos.
Frente a ese escenario se promulgó el Decreto de Urgencia N° 035-2020, del 03 de abril del 2020, introdujo un inciso que modifica la rectoría del Minsa y “dispone que el Comando de Operaciones Covid-19 es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos de Covid-19. Asimismo, señala, que «todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones…”.
Aún así, las complicaciones legales del Comando de Operaciones Covid 19 se mantenían debido a la imposibilidad de movilizar recursos de una ejecutora u región a otra. Esto ha sido cubierto con el DU N° 083-2020 del 12 de julio del 2020, que modifica una vez más la rectoría del Minsa, para autorizar la “movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes Covid-19; y otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria y que le asigne el despacho ministerial”. Es decir, una prerrogativa abierta: “otras materias” y que “le asigne el despacho ministerial”.
Entre los argumentos del DU N° 083-2020, señala que nos “encontramos en un escenario de transmisión comunitaria actual y en una curva de incremento de casos en el territorio nacional” Es decir, ¿a quién creemos?, ¿estamos en ascenso de la curva, en la meseta o en el descenso de esta? ¿Todo vale para el centralismo creciente? Sin pretextos, es necesario avanzar en el proceso de descentralización.
A quien corresponde la rectoría? Si hay aseguramiento universal ,Essalud podría ser la institución rectora,por mayor capacidad financiera,cientifico-tecnológica y modernidad en gestión .Se considera el Ro como indicador de pandemia.Como lo calculan?Lo mejor es los muertos por Covid basado en el certificado elaborado por el medico que atendió.El subregistro es una constante,así que se puede valorar tendencia.