TITULO
I
GENERALIDADES
CAPITULO
I
DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo
1º.- Ámbito y finalidad de la norma
La presente Ley norma y establece las normas generales que regulan la
competencia y trabajo de los profesionales de la salud, que presten servicios en
las Dependencias y Organismos de Salud, tanto públicos como privados; de tal
manera que permita el ejercicio del derecho de los pacientes, a la visibilidad y
fácil identificación de las competencias de los profesionales de la salud, con
el finalidad de satisfacer sus necesidades de atención de salud.
Artículo
2º.- Actividades de los profesionales de la salud
Todos los profesionales de la Salud para desarrollar sus actividades requieren
una formación conceptual, habilidades, destrezas y aptitudes adecuadas para la
actividad final o de apoyo en la que se desempeñen.
a) Actividades Finales- Las desempeñan los Profesionales de la Salud cuyo título
requiere como mínimo 14 semestres de estudios académicos y cuyas actividades
satisfacen directamente la demanda del consultante brindándole atención
integral: Promoción, prevención, diagnostico, tratamiento, recuperación, y
rehabilitación de la salud desde la concepción hasta la muerte, bajo la forma
de consulta médica, hospitalización, atención de urgencia, ambulatoria o de
especialidades médicas.
b) Actividades de Apoyo.- Las desempeñan los profesionales de la Salud cuyo título
requiere como mínimo 10 semestres académicos y las actividades que brindan según
su formación son de apoyo integral o parcial a la salud:
i) Apoyo integral en las actividades de promoción, prevención, curación y
rehabilitación, brindando los elementos o cuidados necesarios desde la concepción
hasta la muerte.
ii) Apoyo parcial en etapas especiales de la vida, en ciclos fisiológicos y en
determinados aparatos y sistemas del ser humano.
Artículo
3º.- Profesionales de la salud
Están considerados como Profesionales de la Salud:
a) Medico Cirujano
d) Enfermero
c) Odontólogo
d) Obstetriz
e) Psicólogo
f) Tecnólogo Sanitario (Tecnólogo Médico)
g) Químico Farmacéutico
h) Nutricionistas
i) Ingeniero Sanitario
h) Ingeniero alimentario
i) Veterinario
j) Biólogo
k) Asistente Social
Artículo
4º.- Derechos de los profesionales de la salud
Los profesionales de la salud tienen derecho a:
a) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental
e Integridad personal, sin distinción de rango o categoría, edad o sexo..
b) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario, adecuados para
cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar
servicios de calidad.
c) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un
escalafón salarial proporcional a la capacitación científica, calidad,
responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.
d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos
sucedidos en el ejercicio de sus funciones.
e) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos
Internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades
representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el periodo
que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.
f) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma
obligatoria a cargo del empleador.
g) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor
desarrollo y fronteras.
h) Ser capacitados por su centro laboral con el creditaje. académico necesario
para su certificación y recertificación. Las horas dispuestas para su
capacitación a cargo del empleador podrán ser contabilizadas dentro de la
jornada laboral.
i) A continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de su
profesión. Durante la especialización el empleador otorgara la licencia con
goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización.
CAPITULO
II
RELACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo
4º.- Autonomía de los profesionales de la salud
La autonomía de los profesionales de la Salud esta determinada por la capacidad
de solucionar las complicaciones que se puedan presentar en la relación
profesional con el paciente, considerándose como profesiones:
a) Autónomas.- Aquellas profesiones que pueden solucionar las complicaciones
producidas en su relación profesional con el paciente.
b) Dependientes.- Aquellas profesiones en las que al producirse alguna
complicación en su relación profesional con el paciente, no pueden
solucionarlas por si mismos, y requieren la intervención de otro profesional de
la salud.
Artículo
5º.- Definición de acto medico y acto sanitario
Los Profesionales de la Salud realizan sus actividades mediante el acto medico o
el acto sanitario.
a) El acto medico es la relación autónoma y directa del medico con el paciente
sano o enfermo, y consiste en emitir diagnósticos, investigar, prescribir,
administrar, realizar intervenciones quirúrgicas o aplicar cualquier medio
destinado al cuidado de la salud, así como expedir dictámenes, destinados a
sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración de
tratamientos, así como peritajes y auditorías con autonomía profesional.
Para realizar actos médicos se requiere el título de médico cirujano.
b) El acto sanitario es la relación dependiente e indirecta que los
profesionales de la salud tienen con el paciente y consiste en actividades de
apoyo en el cuidado de la salud, administrando o aplicando cualquier medio
destinado a preservar la salud, así como la expedición de reportes al médico
que ayuden a sustentar el o los diagnósticos.
Para realizar actos sanitarios se requiere título o licenciatura en la profesión
de la salud correspondiente.
Artículo
6º.- Profesionales de la salud que realizan actividades finales
Los Médicos Cirujanos realizan las actividades finales mediante actos médicos,
además las actividades finales especializadas son realizadas por los
Profesionales Médicos con habilidades y destrezas adquiridas después de haber
prestado servicios y capacitación profesional durante tres o cuatro años
consecutivos en labores propias de especialidad, constituyendo cada especialidad
parte de las profesiones médicas. El médico se identifica por el uniforme de
color blanco.
Artículo
7º.- Profesionales de la salud que realizan actividades de apoyo
Las actividades de apoyo
a) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios en contacto con
los pacientes son: El Odontólogo, el Químico Farmacéutico, el Enfermero, la
Obstetriz y el Tecnólogo Sanitario (Tecnólogo Médico), el Psicólogo, la
Asistenta Social y el Nutricionista.
b) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios sin contacto con
los pacientes son: El Veterinario, el Biólogo, el Ingeniero Sanitario y el
Ingeniero Alimentario.
CAPITULO
II
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo
8º.-
Los Profesionales de la Salud accederán a los cargos directivos en su Línea de
Carrera Correspondiente.
Artículo
9º.-
Los Órganos Directivos de los Establecimientos de Salud están a cargo de un
Profesional de la Salud con formación profesional para realizar Actividades
Finales. En los Hospitales de Mayor Complejidad e Institutos Especializados
estarán obligatoriamente a cargo de un Profesional de la Salud con formación
en Actividades Finales Especializadas y con el Grado de Magíster.
Artículo
10º.-
Los servicios y departamentos que realicen actividades finales y los
establecimientos de Salud están a cargo de un Profesional de la Salud que
realice Actividades Finales.
Artículo
11º.-
Las direcciones, departamentos y servicios que realicen actividades de apoyo en
los establecimientos de salud estarán a cargo de un Profesional de la Salud con
formación en actividades de apoyo del área correspondiente.
Artículo
12º.-
Los jefes inmediato del Profesional de Apoyo, es responsables del cumplimiento
de las disposiciones realizadas por los Profesionales de la Salud que realicen
Actividades Finales.
CAPITULO
II
DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo
13º.-
La jornada de trabajo de los Profesionales de la Salud es de 6 horas diarias y
36 horas de trabajo semanales, haciendo un total 150 horas cada mes, durante
todo el año.
Artículo
14º.-
Las guardias serán ofrecidas mensualmente por los jefes inmediatos superiores a
los médicos de la institución, de no ser cubiertas podrán ser contratados médicos
con este fin, previa aprobación del Director del Establecimiento. Los jefes
inmediatos superiores en forma excepcional y fundamentada podrán exigir al
Profesional de la Salud cumplir con cuatro guardias al mes.
Artículo
15º.-
Las permutas o reemplazos en las guardias o servicios de retén, para tener
validez, deberán ser aprobadas por las Jefaturas correspondientes.
Artículo
16º.-
El trabajador de más de 50 años de edad tendrá derecho a ser exonerado de las
guardias.
Artículo 17º.- El Profesional de la Salud que efectúe guardia nocturna de 12
horas gozará de descanso obligatorio post-guardia en su jornada laboral en el día
siguiente laborable. Las guardias diurnas de 12 horas, cumplidas en días
laborables, serán pagadas como tales sólo en lo referente al exceso de la
jornada de trabajo de seis horas.
Artículo
18º.-
El trabajo de guardia se cumplirá en los servicios de Emergencia, Unidades de
Hospitalización y Cuidados Intensivos.
Artículo
19º.-
La guardia se realizará con presencia permanente en el servicio. El servicio de
retén en la que la presencia física no es permanente, se efectúa por
profesionales, cuya especialidad no está comprendida en el equipo básico de
guardia, quienes acudirán a la llamada del Jefe del Equipo de Guardia, cuando
las necesidades de atención lo requiera.
Artículo
20º.-
Cuando no se ha requerido la concurrencia del profesional en servicio de retén,
con presencia física no permanente, se le abonará el 25% de monto señalado
para dicha guardia.
Artículo
21º.-
El equipo básico de guardia estará constituido fundamentalmente por Médicos
Internistas o Médicos Generales, Cirujanos Generales, Gineco-Obstétras,
Pediatras, Anestesiólogos, Traumatólogo, Patólogo clínico y Radiólogo;
apoyados por Enfermeras, Obstetrices, y Tecnólogos sanitarios, bajo la Jefatura
del Médico Internista de más alto rango, cargo jerárquico o antigüedad, a
igualdad de éste. El Director del Establecimiento, determinará el número de
profesionales de cada campo, teniendo en cuenta las estrictas necesidades del
servicio y los recursos humanos con que cuenta.
Artículo
22º.-
Los Hospitales Generales que no cuentan con Profesionales de Salud en todos los
campos disponibles o especialidades del equipo básico, cubrirán su servicio de
guardia con los recursos humanos disponibles.
TITULO
II
DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
Artículo
23º.-
La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, apoya en la
prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica
y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la
comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y
político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la
calidad de vida y lograr el bienestar de la población. La profesional de
enfermería se identifica por el uniforme de color verde turquesa.
El profesional de enfermería es competente para:
a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de
Enfermería.
b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de
enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.
c) Ejercer funciones de enfermería, en los Establecimientos de Salud y en los
diferentes niveles de complejidad hospitalaria.
d) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión
sobre materias propias de Enfermería.
e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los
diferentes niveles del sistema de salud ocupando los respectivos cargos.
t) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación
del personal de Enfermería.
g) Desarrollar actividades preventivo promociónales en su área en todos los
niveles de atención.
h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al
adulto mayor.
i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud.
j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales
dentro de Área.
Artículo
24º.-
El (la) profesional de la Salud obstetriz, como profesional de la Ciencia de la
Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Participa en la gestación, parto y
puerperio de la mujer, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los
procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político
en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de
vida y lograr el bienestar de la gestante. La profesional obstetriz se
identifica por el uniforme de color guinda.
Artículo
25º.-
El Odontólogo, como profesional de la Ciencia de la Salud, realiza actividades
de apoyo parcial, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud bucal, en forma científica, tecnológica y sistemática,
mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el
contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se
desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y
lograr el bienestar de la salud bucal. El profesional odontólogo se identifica
por el uniforme de color celeste.
La profesión de Odontólogo cuenta con especialidades siguientes:
a) Cariología y Endodoncia ;
b) Ortodoncia
c) Periodontología
d) Radiología Bucal y Máxilo Facial;
e) Rehabilitación Oral;
f) Salud Pública Estomatológica; y ,
g) Odontología Forense.
Artículo
26º.-
El (la) profesional de la Salud psicólogo, como profesional de la Ciencia de la
Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Desarrollando acciones que permitan
mantener, recuperar y mejorar el desarrollo de la conducta en la persona, la
familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica y sistemática, en
los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político
en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de
vida y lograr el bienestar de la conducta. El profesional psicólogo se
identifica por el uniforme de color verde.
Las profesional psicólogo como profesión de la ciencia de la salud.
a) Brindar atención de control psicológico.
b) Desarrollar programas educativos que contribuyan a elevar los niveles de
desarrollo de la comunidad.
c) Contribuir al mejoramiento de las relaciones humanas de los trabajadores
entre sí y con el usuario.
Artículo
27º.-
La profesión de Tecnólogo Sanitario (Tecnólogo Médico), como profesional de
la Ciencia de la Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Desarrollando
acciones en las areas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico
y anatomía patológica, radiología, terpia ocupacional y terapia del lenguaje
permitiendo mantener, recuperar y mejorar el desarrollo de la conducta en la
persona, la familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica y sistemática,
en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de
la salud, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político
en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de
vida y lograr el bienestar de la conducta. El profesional tecnólogo sanitario
se identifica por el uniforme de color rosado.
Artículo
28º.-
El (la) profesional de la Salud Químico Farmacéutico, como profesional de la
Ciencia de la Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Preparando y
suministrar a los pacientes hospitalizados y ambulatorios, los medicamentos y
productos afines necesarios para cumplir con las recetas médicas, en forma
científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, considerando el
contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se
desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y
lograr el bienestar de la conducta. El profesional Salud Químico Farmacéutico
se identifica por el uniforme de color gris.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La vigencia de la presente ley en cuanto a la jornada laboral de los
Profesionales de la Salud será a partir del 1 de enero del 2003.
SEGUNDA.-
Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
|