EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 036-86-SA, de fecha 27 de noviembre de 1986, se
aprobaron las Normas Básicas del Programa Nacional de Residentado Médico.
Que es conveniente perfeccionar las Normas Básicas de este Programa por la
adopción del criterio sistemático y por su actualización en virtud de la
normatividad vigente.
Que conviene asimismo tomar en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité
Nacional de Residentado Médico y principalmente por la Asociación Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM) sugiriendo la modificación de algunos
artículos de dichas Normas Básicas.
Que con dicho objeto es necesario reformar la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Residentado Médico, en procura de una mejor coordinación y
cumplimiento de actividades y fines en correspondencia con el ordenamiento
vigente.
En aplicación del inciso 11) del Art. 211 de la Constitución Política del
Perú y Artículos 21, 22 y 23 del la Ley Orgánica del Sector Salud, Decreto
Legislativo N° 351.
DECRETA :
Artículo 1.-
Aprobar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico,
expuestas en dos capítulos y 20 artículos que forman parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.-
Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico
determinarán la formación de especialistas en Medicina Humana mediante la
modalidad de Residentado Médico, en las Facultades de Medicina de las
Universidades del país.
Artículo 3.-
Las Normas Básicas del Residentado Médico rigen también en los convenios
que celebren las Universidades con las Instituciones de Servicios de Salud del
Sector, los que serán aprobados por Resolución Suprema a propuesta del
Ministerio de Salud.
Dichos convenios podrá considerar situaciones específicas, en función a la
naturaleza y necesidades de las Instituciones de Servicios de Salud, sin
contravenir las Bases Generales.
Artículo 4.-
Las Universidades que desarrollan Programas de Residentado Médico en
convenio con las Instituciones de Servicios de Salud, deberán adecuarlos dentro
de los sesenta días calendario siguientes a la fecha del presente Decreto
Supremo.
Artículo 5.-
El Ministerio de Salud dictarán las disposiciones reglamentarias
complementarias necesarias para el adecuado desenvolvimiento y cumplimiento del
Sistema Nacional de Residentado Médico.
Artículo 6.-
Derógase y déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 036-86-SA, de fecha 27
de noviembre de 1986, que aprobó las Normas Básicas del Programa Nacional de
Residentado Médico.
Artículo 7.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, de Educación y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero de mil novecientos ochentiocho.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX
Ministro de la Presidencia y
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRIT
Ministro de Defensa
JOSE BARSALLO BURGA
Ministro del Interior
ILDA URIZAR DE ARIAS
Ministra de Salud
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS
Ministra de Educación
CAPITULO I
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Objeto la norma
Las presentes Normas Básicas tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico.
Las Facultades de Medicina de las Universidades del País desarrollan los
estudios de Segunda Especialización bajo la modalidad de Residentado Médico,
en coordinación con las instituciones de Servicios de Salud.
Artículo 2.- El Sistema Nacional de Residentado
Médico
El Sistema Nacional de Residentado Médico es el responsable de la
coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas
de la Medicina humana, debiendo buscar el logro de niveles óptimos, tanto en el
proceso formativo como en la prestación de servicios a través de una adecuada
utilización de la infraestructura existente y de la aplicación actualizada del
conocimiento médico científico.
Artículo 3.-
El Sistema Nacional de Residentado Médico contribuirá a través de sus
acciones a la aplicación y desarrollo de la Política Nacional de Salud.
Artículo 4.-
El Sistema Nacional de Residentado Médico coordinará que los residentes
como parte de su formación realicen actividades de Docencia-Servicio e
Investigación en los Servicios de Salud de áreas geográficas de menor
desarrollo previamente calificadas por el Comité Nacional de Residentado
Médico. Estas actividades serán programadas en coordinación conjunta por la
Universidad y la Institución de Salud correspondiente.
Artículo 5.-
Son objetivos del Sistema Nacional de Residentado Médico:
a) Garantizar que la formación especializada para médicos de desarrolle con
los mejores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades y
posibilidades del país.
b) Brindar al Médico Residente un conocimiento integral de la realidad nacional
con particular énfasis en lo referente a su especialidad promoviendo en el
profesional una profunda disposición de servicio a la comunidad.
c) Desarrollo en el Médico Residente una voluntad de continuo perfeccionamiento
de sus conocimientos, destrezas y actitudes.
Artículo 6.-
El Sistema Nacional de Residentado Médico promoverá que tanto las
instituciones del Sector Salud como las entidades formadoras compartan
responsabilidades y planifiquen el uso racional y óptimo de los recursos de
ambas.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES
Artículo 7.-
Integran el Sistema Nacional de Residentado médico las siguientes
Instituciones:
a) Universidades con estudios de Segunda Especialización en Medicina Humana.
b) Instituciones del Sector Salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de
Seguridad Social, Sanidades de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas Policiales y
entidades privadas que tengan convenio con la Universidad.
c) Instituciones Representantivas: Colegio Médico del Perú, Asociación de
Facultades de Medicina (ASPEFAM) y Médicos Residentes.
Artículo 8.- Organismos
Son organismos del Sistema Nacional del Residentado Médico los siguientes:
a) El Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud.
Artículo 9.- Integrants del Conareme
El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del
Sistema Nacional de Residentado Médico, y estará integrado por:
a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud.
b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
c) El Director de cada Escuela, Sección o Unidad de Post Grado de las
Facultades de Medicina.
d) Un representante por cada una de las Instituciones de Servicios de Salud
donde se realicen Programas de Residentado Médico.
e) Un representante del Colegio Médico del Perú, nombrado por su Consejo
Nacional.
f) Un personero de los Médicos Residentes designado por los mismos.
Artículo 10.- Presidente del Conareme
el Comité Nacional de Residentado Médico será presidido en forma
alternativa y por un período de un año por:
a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de
salud.
b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
Artículo 11.- Integrantes de los Comités Hospitalarios
Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud estarán integrados por:
a) El Director del Hospital o del establecimiento donde se realiza el Programa,
quien lo presidirá.
b) Un representante del Director o Directores de las Escuelas, Secciones o
Unidades de Post Grado que desarrollan Programas de Residentado médico en esta
Institución.
c) El Jefe de la Unidad de Capacitación de cada sede.
d) Los Jefes de Departamento o Servicios o un representante con categoría
docente de las Areas Asistenciales que desarrollan programas de Residentado,
designados anualmente.
d.1 Area de especialidades médicas
d.2 Area de especialidades quirúrgicas
d.3 Area de especialidades gineco-obstétricas
d.4 Area de especialidades pediátricas
d.5 Area de especialidades en Servicios Intermedios o de Apoyo - (Laboratorio,
Radiología,. Patología, Rehabilitación u otras).
En los Institutos u otros servicios de Salud, los representantes de las Areas
Asistenciales no excederán el número de cinco miembros.
e) El Presidente del Cuerpo Médico.
f) Un representante de los médicos residentes.
En los casos que no existiera Asociación, los residentes de la sede
hospitalaria elegirá anualmente a su representante.
Artículo 12.- Reglamentod del Conareme y los Comites Hospitalarios
El Comité Nacional de Residentado Médico y los Comités Hospitalarios o de
Servicio de Salud, elaborarán sus respectivos reglamentos de funcionamiento.
Artículo 13.- Funciones del Conareme
Son funciones del Comité Nacional de Residentado Médico:
a) Elaborar las disposiciones complementarias y procedimientos que permitan la
aplicación de las normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Formular las recomendaciones relativas al planeamiento curricular en las
diversas especialidades.
c) Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico.
d) Coordinar la participación de las Instituciones responsables del desarrollo
del Sistema.
e) Establecer las normas básicas de calificación de servicios y programas de
Residentado.
f) Evaluar permanentemente el Sistema Nacional de Residentado Médico y cada uno
de los Programas Específicos, formulando recomendaciones para su
perfeccionamiento.
g) Conformar Comités Asesores de Especialidades cuando las circunstancias lo
requieran, integrado por:
g.1 Un represente de la especialidades designado por la Asociación Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM),
g.2 Un representante de la especialidad respectiva y designado por las Escuelas,
Secciones o Unidades de Post-Grado de las Facultades de Medicina.
g.3 Un representante de la correspondiente especialidad del colegio Médico del
Perú.
h) Elaborar el Programa Anual de Actividades.
i) Normar el proceso de selección de postulantes para los diversos programas,
así como los requisitos de ingreso.
j) Determinar el número de vacantes de las especialidades y priorizar los
campos de especialización de acuerdo a las necesidades del país, realizando la
distribución correspondiente entre las Facultades de Medicina que tiene
Programas de Residentado Médico.
k) Evaluar cada dos años y acreditar a los Establecimientos de Salud donde se
desarrollan Programas de Residentado.
l) Mantener un registro actualizado de los programas de especialización y de su
grado y nivel de desarrollo.
ll) Supervisar y controlar las actividades de los Comités Hospitalarios o de
Servicios de Salud.
m) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la
creación de plazas para especialistas en el Presupuesto Anual en las
instituciones del Sector público y promover la utilización de estos recursos
en el Sector Salud.
Artículo 14.- Funciones de ASPEFAM
Son funciones de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM):
a) Formar parte de Comité Nacional de Residentado Médico y de las Instancias
correspondientes del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Desarrollar las funciones propias de su institución en lo concerniente a la
Educación Médica.
Artículo 15.- Funciones de los Comités Hospitalarios o de Servicios de
Salud
Son funciones de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud:
a) Mantener una adecuada coordinación de hospital o servicio de salud con la
Universidad y el Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su Centro
Asistencial y en el área geográfico- poblacional de su responsabilidad.
c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de
investigación y de servicios de los programas de Residentado Médico.
d) Colaborar con la formulación de manuales hospitalarios de organización,
funciones y procedimientos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales, en
el ámbito de su dependencia.
f) Informar a la respectiva Escuela, Sección o Unidad de Post Grado, acerca de
los Médicos Residentes que, no hubieren ocupado su vacante durante los primeros
diez días de inicio de las actividades programadas.
Artículo 16.- Funciones de las Facultades de Medicina
Son funciones de las Facultades de Medicina a través de las Escuelas,
Secciones o Unidades de Post-Grado:
a) Integrar los Organismos docente-administrativos del Sistema Nacional de
Residentado Médico, según corresponda.
b) Determinar el perfil profesional de cada especialidad, elaborara el
curriculum de estudios y programar las actividades de docencia-servicio e
investigación de su respectiva dependencia, en estrecha coordinación con las
instituciones de Servicios de Salud, acorde con los lineamientos de política de
Comité Nacional de Residentado Médico.
c) Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humano y materiales, para
docencia-servicio e investigación.
d) Suministrar al Comité Nacional de residentado Médico la información que le
sea solicitada.
e) Instrumentar el proceso de selección de postulantes, mediante el Jurado
correspondiente.
f) Informar al Comité Nacional de residentado Médico sobre el resultado del
concurso de admisión de los postulantes.
g) Hacer la evaluación anual de los médicos residentes, y establecer el orden
de mérito por especialidad al término del proceso de formación.
h) Evaluar al personal docente.
i) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes.
j) Otorgar el Titulo de Especialista de acuerdo a requisitos establecidos.
k) Aplicar las sanciones que corresponden al ámbito académico.
Artículo 17.- Funciones de las Instituciones de Servicios de Salud
Son funciones de las Instituciones de Servicios de Salud:
a) Integrar los organismo de coordinación docente- administrativa del Sistema
Nacional de Residentado Médico, según les corresponda.
b) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del Sistema en los aspectos de
docencia - servicios e investigación.
c) Comunicar, en el mes de Julio de cada año, al Comité Nacional de
Residentado Médico, el número del vacantes que pueda ofertar para el concurso
anual de Residentado Médico.
d) Contratar a los médicos ganadores del concurso de selección, dentro de las
normas laborales y administrativas vigentes.
e) Suministrar al Comité Nacional de Residentado Médico la información que
pueda serle solicitada.
f) Aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos
legales vigentes.
g) Informar en el mes de julio al Comité Nacional de Residentado Médico sobre
las necesidades de especialistas.
Artículo 18.- Funciones del Colegio Médico del Perú
Son funciones del Colegio Médico del Perú:
a) Integrar los organismos de coordinación docente- administrativa o del
Sistema Nacional de Residentado Médico, según le corresponda.
b) Registrar a los Médicos Cirujanos que hayan recibido el título de Médico
Especialista.
c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la Ley, Estatuto,
Reglamento y Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú,
cuando corresponda.
Artículo 19.- Funciones del representante de los médicos residentes
Son funciones del representante de los médicos residentes:
a) Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el cumplimiento de
los programas de Residentado Médico.
c) Velar por el cumplimiento de las Normas del Residentado médico.
d) Velar por los derechos inherentes a su condición de médico en ejercicio.
Artículo 20.- Revisión de normas del Sistema Nacional de Residentado
Médico
Las Normas del Sistema Nacional de Residentado Médico será sometidas a
revisión cada 4 años, enviando el informe respectivo al Ministro de Salud.
Las Normas Básicas, a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comité Nacional
de Residentado Médico, podrán ser revisadas después del primer año de su
vigencia.