Observaciones de la Asociación Médica Peruana al Proyecto de Ley Nº2319 Ley de Trabajo del Técnologo Médico |
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La Asociación Médica Peruana en carta remitida a todos los Congresistas de la República presentó las objeciones al Proyecto de ley de Trabajo del Tecnólogo Médico, además en forma conjunta con la Sociedad de Patología Clínica, debido a que alude además de temas laborales, las competencias profesionales, incursionando en las actividades laborales que competen con exclusividad a los médicos.. La Asociación Médica Peruana considera legítimo el derecho de los trabajadores a reclamar sus justas reivindicaciones laborales, sin embargo, rechaza que con el pretexto de reivindicaciones laborales se introduzca en forma escondida la invasión en las competencias de la profesión médica. La Asociación Médica Peruana recomendó que el Proyecto sea derivado a la Comisión de Salud, Población y familia y Discapacidad y propone un anteproyecto para que se discuta la Ley Marco de las profesiones de la Salud. A continuación presentamos las observaciones al Proyecto de Ley de Trabajo del Tecnólogo Médico: TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de la ley La presente ley norma el ejercicio profesional del tecnólogo médico colegiado en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para el tecnólogo médico. Observación de la Asociación Médica Peruana:. Las competencias profesionales del tecnólogo deben ser estudiadas técnicamente por la comisión de salud, población, familia y discapacidad, y expresadas en una ley marco para todos los profesionales de la salud - no médicos. Artículo 2.- rol de la profesión del tecnólogo médico ”el tecnólogo médico, como profesional de la salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y humanística, en los procesos de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento de enfermedades y secuelas invalidantes, contribuyendo a la solución de la problemática de salud...” Observación de la Asociación Médica Peruana:. El diagnóstico y el tratamiento son parte del acto médico (“toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica, han de entenderse como tal los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de los pacientes así como los que se deriven directamente de estos los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”.(Código de Etica del CMP 5/10/2000. Título 2. Artículo 12.) Los tecnólogos son profesionales de la salud que realizan actos sanitarios “el acto sanitario en cambio es la relación del paciente con cualquier profesional de la salud no médico, como cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetrices, enfermeras, tecnólogos, veterinarios, biólogos, psicólogos, nutricionistas, ingeniero sanitario, asistentas sociales” Por lo tanto: Los tecnólogos no diagnostican, ni prescriben, ellos cumplen las indicaciones terapéuticas de los médicos, orientadas al área en que trabajan. Hacer una ley en forma genérica, para una profesión que trabaja en varias áreas (laboratorio, radiología, rehabilitación, optometría, etc.) Otorgaría competencias propias del médico Por ejemplo en el área de laboratorio, los análisis se realizan mediante un proceso, el mismo que comprende tres fases a saber: fase pre analítica, analítica, y post analítica, proceso que sólo puede ser hecho por el médico patólogo clínico, lo que incluye como es normal la interpretación de los exámenes clínicos, « los cuales son de exclusiva competencia de los médicos especialistas en patología clínica.» Artículo 3.- ámbito de la profesión de tecnólogo médico La profesión de tecnólogo médico se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a dar solución a la problemática de salud del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje. Observación de la Asociación Médica Peruana.- Sus acciones sólo contribuyen a dar solución. No dan la solución total a la problemática de salud. Artículo 4.- Normas aplicables El trabajo del tecnólogo médico se rige por la presente ley y por el código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, así como por la ley no. 26842, Ley General de Salud, la ley no. 23536, la ley no. 23728, el decreto legislativo no. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del sector público y su reglamento, y en el sector privado por las normas que le fueren aplicables. Observación de la Asociación Médica Peruana En ninguna norma aludida, se señala que el acto médico es realizado por los tecnólogos. Artículo 5.- requisitos para el ejercicio de la profesión Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de licenciatura en tecnología médica a nombre de la nación, luego de haber concluido satisfactoriamente diez semestres o cinco años académicos, y encontrarse inscrito en el colegio tecnólogo médico del Perú. El ingreso a la carrera pública se realiza mediante concurso de méritos conforme a la ley sobre la materia. Observación de la Asociación Médica Peruana El título universitario a nombre de la nación y la licenciatura, por el colegio profesional respectivo son requisitos para que ellos realicen actos sanitarios y no actos médicos. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MEDICO Artículo 6.-responsabilidad del tecnólogo médico El tecnólogo médico es el profesional de la salud responsable de los actos que realice dentro de las áreas señaladas en el artículo 3, en el marco de defensa de la vida, promoción y cuidado integral de la salud. |
El tecnólogo médico deberá suscribir sus informes, evaluaciones, resultados y otros actos que realice dentro del ámbito de su competencia, sin requerir el refrendo de otro profesional de salud. Observaciones de la Asociación Médica Peruana En la reglamentación de la ley del trabajo médico, DS.024-2001-SA del 21 07 2000, Art.4: principios del acto médico: “el acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del médico cirujano. Su contenido, vigilancia y evaluación ética y deontología se rige por el Código de Etica y Deontología del CMP. Y el Art.6 responsabiliza al médico cirujano de los efectos del acto médico y no a otros profesionales de la salud. Artículo 7.- Se prohíbe la utilización de la denominación de tecnólogo médico u otra análoga, a quien carezca del titulo correspondiente, siendo pasible de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Observación de la Asociación Médica Peruana La denominación de tecnólogo médico se presta a confusión, ellos deben ser llamados tecnólogos de salud o tecnólogos sanitarios, por que no son médicos. Artículo 8.- funciones del tecnólogo médico Corresponde al tecnólogo médico el ejercicio de las siguientes funciones: A) diseño, planificación, ejecución y supervisión de exámenes, procedimientos, evaluaciones y/o tratamiento en el campo de su competencia. D) participar en la planificación, ejecución, evaluación y sistematización de los programas y proyectos de asistencia, promoción y prevención de salud. E) participar en el diseño, planificación, vigilancia y evaluación de políticas de salud a nivel institucional, local, regional o sectorial dentro del ámbito de su competencia. I) ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de la tecnología médica. J) emitir peritajes legales en el campo de su competencia profesional. L) diseñar , planificar, coordinar, dirigir, monitorear y evaluar programas y acciones administrativas en todos los niveles de atención de salud. N) planificar, elaborar, aplicar y evaluar los estándares de calidad y acreditación así como en el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención al usuario en los diferentes campos de acción profesional. Observación de la Asociación Médica Peruana Los tecnólogos sanitarios, son operativos de las acciones que les establecen los médicos especialistas en las áreas de su competencia, quienes necesariamente los deben supervisar. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 9.- derechos El tecnólogo médico tiene derecho a: A) acceder a cargos de dirección o gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas. Observación de la Asociación Médica Peruana Acceder a cargos de dirección o gerencia representaría un riesgo, ya que los hospitales son sistemas de atención médica, por lo tanto su actividad central, es el acto médico. Mal podrían dirigir estos establecimientos, quienes realizan actos sanitarios y no actos médicos. Artículo 10.- de las obligaciones El tecnólogo médico esta obligado a: A) cumplir los preceptos establecidos en el código de Ética y deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. B) conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del sector. C) cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el decreto legislativo N° 276, si labora en el sector público, y con las normas de la legislación común, si labora en el sector privado. Observación de la Asociación Médica Peruana El nombre de tecnología médica es incorrecto y crea confusión, en las competencias profesionales y en las expectativas de los usuarios. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA Artículo 13.- de la ubicación orgánica En todo establecimiento de salud se considerará la unidad orgánica de tecnología médica como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de la entidad correspondiente. Artículo 14.- de la dirección de la unidad orgánica El cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de tecnología médica será ocupado necesariamente por un profesional tecnólogo médico, de acuerdo a estricto concurso de méritos. Observación de la Asociación Médica Peruana de los artículos 13 y 14º Crear una unidad orgánica de tecnología a cargo de un tecnólogo de salud dependiente de la máxima instancia, significa en la práctica trabajar sin la supervisión y dirección técnica del médico, poniendo en riesgo a la población atendida. Art. 25: el trabajo asistencial en el trabajo privado. El tecnólogo médico que trabaja en el sector privado esta autorizado para dirigir los centros de apoyo médico y servicios de apoyo de diagnóstico y terapéutico. Observación de la Asociación Médica Peruana El D:S. 023-87-SA Reglamento General de Establecimientos de Salud del Subsector No Público, cap.2, art. 8.5., establece: Servicios médicos de apoyo diagnostico y terapéutico:“son establecimientos que están bajo la dirección responsable de un médico. Esta denominación corresponde a aquellos establecimientos que brindan servicios en algunas sub especialidades, como: laboratorio clínico, anatomía patológica, radiodiagnóstico, servicio de diagnóstico por imágenes (TAC,hemodiálisis, ecografía, ecocardiografía),y otros servicios profesionales según la sub especialidad”. |