Observaciones al Dictamen de la Comisón de Trabajo del Proyecto de Ley de Trabajo de la obstetriz/obstetra |
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La Asociación Médica Peruana en carta remitida a todos los Congresistas de la República presentó las objeciones al Proyecto de ley de Trabajo de las Obstetrices dictaminado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República habiendo estado expedito para su aprobación por el Pleno del Congreso debido a que alude además de temas laborales, las competencias profesionales. La Asociación Médica Peruana considera legítimo el derecho de los trabajadores a reclamar sus justas reivindicaciones laborales, sin embargo, rechaza que con el pretexto de reivindicaciones laborales se introduzca en forma escondida la invasión en las competencias de la profesión médica. Asimismo señala que la obstetriz u obstetra no es equivalente en rango al médico. La profesión de obstetriz realiza actos sanitarios, es una rama de la enfermería y es equivalente a su rango. La Asociación Médica Peruana recomendó que el Proyecto sea derivado a la Comisión de Salud, Población y familia y Discapacidad y propuso un anteproyecto para que se discuta la Ley Marco de las profesiones de la Salud. Sin embargo el 18 de julio la Comisión Permanente ha aprobado la Ley, recogiendo las observaciones de la Asociación Médica Perunan, aunque no en su totalidad, quedando todavia aspectos importantes que incursionan en las comperencias de los médicos generales. La Asociación Médica Perunan solicita al señor Presidente de la Republica la observancia de la Ley, e insta a la población en general a defender su derecho a ser atendido por un médico. A continuación presentamos las observaciones al Proyecto de Ley de Trabajo de la Obstetriz/obstetra dictaminado: ARTÍCULO 1º DEL PROYECTO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA La presente Ley norma el ejercicio profesional de la obstetriz/obstetra colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión, en cuanto les resulten aplicables. Observación de la AMP: La Comisión de Trabajo ha dictaminado el ejercicio profesional de la “obstetriz-obstetra” invadiendo el campo de la Comisión de Salud, ya que no sólo pretende normar el aspecto laboral, sino las competencias profesionales de la obstetriz. Las competencias profesionales, en una ley marco, de las diversas especialidades de la salud deben ser normadas por la comisión de salud. ARTÍCULO 2º DEL PROYECTO.- ROL DE LA OBSTETRIZ/OBSTETRA La obstetriz/obstetra, aplica el acto médico en su especialidad, provee, oferta y administra servicios obstétricos, salud sexual y reproductiva a la familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica y sistematizada. Observación de la AMP: El acto médico sólo puede ser realizado por el médico cirujano, según el artículo 4° del DL 559 que dice “Acto médico es lo fundamental del trabajo del médico cirujano, por lo cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos” y como regula el artículo 35° de la Ley General de Salud que dice “Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine”. La obstetricia es una especialidad de enfermería, por lo que el nombre correcto debería ser enfermería obstétrica, ya que la especialidad en esa área de la medicina se llama gineco-obstetricia donde la obstetriz (enfermera obstétrica) es apoyo. ARTÍCULO 4 DEL PROYECTO.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la nación, así como la colegiación conforme lo normado por el Decreto Ley 21210, Ley de Creación del Colegio de Obstetrices del Perú y la Ley 26842, Ley General de Salud. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° del código penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de obstetricia. Observación de la AMP: El título universitario a nombre de la nación, les autoriza a realizar actos sanitarios en obstetricia. Artículo 5° del proyecto.- Normas aplicables El acto médico se encuentra regulado, principalmente, por el Código de Etica del Colegio de Obstetrices del Perú, por la Ley General de Salud, Ley 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Observación de la AMP: Faltan a la verdad, ninguna norma señalada regula que el acto médico es realizado por las obstetrices. El acto médico se encuentra regulado por el Código de Ética del Colegio Médico del Perú (05-Octubre-2000) Titulo II Artículo 12 “Acto médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse como tal los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”. |
El acto sanitario en cambio es la relación del paciente con cualquier otro profesional de la salud no-médico como Cirujanos-dentistas, Químicos-farmacéuticos, Obstetrices, Enfermeras, tecnólogos, médicos-veterinarios, biólogos, psicólogos, nutricionistas, ingeniero sanitario, asistentas sociales”. (Según ley de profesionales de la salud) Por lo tanto el acto médico no puede estar regulado por el Código de Etica del Colegio de Obstetrices del Perú. * Sería de ripley que los médicos cirujanos se guíen por el Código de Ética del Colegio de Obstetrices. La ley 26842, (Ley General de Salud) no regula el acto médico como labor de la Obstetriz. En la Reglamentación de la Ley del Trabajo Médico DS N° 024-2001-SA ( 21-Julio-2000) Artículo 4° Principios del acto médico: “El acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del medico-cirujano. Su contenido, vigilancia y evaluación ética y deontológico se rige por el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. El artículo 5° de la Reglamentación de la Ley del Trabajo Médico DS N° 024-2001-SA ( 21-Julio-2000) Del contenido del acto médico , “reconoce como acto médico toda acción o disposición en el ejercicio de la profesión médica”. El Artículo 6 Reglamentación de la Ley del Trabajo Médico DS N° 024-2001-SA ( 21-Julio-2000) responsabiliza al médico cirujano del acto médico y no a otros profesionales de la salud. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 6 DEL PROYECTO.- FUNCIONES Corresponde a la obstetriz/obstetra el ejercicio de las siguientes funciones: Asistencial: 1. En la etapa pre-natal consulta obstétrica: Examina, diagnostica, prescribe y administra tratamiento especializado en la etapa concepcional, pre natal e intra natal. Detecta y brinda atención al riesgo obstétrico y reproductivo para su respectiva referencia a la especialidad y nivel correspondiente. Realiza e interpreta la monitorización fetal electrónica, la ecografía y detección de signos de alarma para su referencia. Observación de la AMP: La consulta obstétrica sólo es realizada por los médicos -cirujanos y las obstetrices deben realizar exclusivamente controles obstétricos, es decir no diagnosticar, ni recetar medicamentos reservados para la profesión médica. Además, el diagnóstico de sano es muy difícil incluso para los especialistas médicos gíneco-obstetras, debido a que las enfermedades a sus inicios (estadio preclínico) no dan molestias, síntomas, luego cuando dan molestias o síntomas, (estadio clínico) ya es tarde porque dejan secuelas y su recuperación es más cara. Cuando la sintomatología es florida y evidente, el diagnóstico es más facil, pero cuando es escasa e incipiente es difícil. Una simple lógica de eficacia terapéutica y de costo-beneficio nos indica que es mas conveniente que el médico atienda a las pacientes gestante llamadas normales y realizar la detección precoz de las enfermedades. Esta es precisamente la tendencia mundial en la medicina. Artículo 7° del proyecto.- Responsabilidad La profesional obstetriz/obstetra es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al paciente por ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades, conforme a ley. La obstetra está autorizado a practicar los actos médicos propios de su carrera sin requerir la supervisión de otro profesional de la salud. Observación de la AMP: Los actos sanitarios sirven de apoyo a los actos médicos que son terminales, por lo tanto la obstetriz requiere de modo obligatorio supervisión del médico. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 8° DEL PROYECTO.- DERECHOS Son derechos de la obstetriz/obstetra: 1. Acceder a cargos administrativos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud y similares en instituciones públicas y privadas. Observación de la AMP: Los hospitales son sistemas de atención médica, por lo tanto su actividad central, es el acto médico. Mal podrían dirigir los hospitales quienes realizan actos sanitarios y no médicos. ARTÍCULO 20 DEL PROYECTO.- DE LA UBICACIÓN ORGÁNICA En todo establecimiento de salud se considerará la Unidad Orgánica de Obstetricia como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de la entidad correspondiente. Observación de la AMP: Crear una unidad orgánica de obstetricia, dependiente de la máxima instancia a cargo de una obstetriz, significa en la práctica conducir y tener autoridad sobre los médicos ginecólogos-obstetras. |