Las modificaciones del Código Penal (Artículo 290 y 363) |
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La Junta Directiva de la Asociación Médica Peruana ha recibido el informe de Asesoría Jurídica en relación a la modificación de 2 artículos del código penal que atañen directamente a la profesión médica y que por sus implicancias en la salud de la población peruana ha merecido de nuestra parte un profundo rechazo. OBSERVACIONES: El 14 de junio del 2002, se ha promulgado la Ley 27754 Ley que modifica los artículos 290 y 363 del Código Penal, la cual afecta a la profesión médica de la siguiente forma: 1.- Permitiendo el ejercicio de la medicina a profesionales de la salud no médicos: a) Antes se protegía el ejercicio de la medicina, del ejercicio ilegal de la medicina de otros profesionales de la salud no médicos (Cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetriz, enfermero, tecnólogo médico) o cualquier persona que se dedica a cualquier actividad (chamanes brujos, etc). b) Ahora al estar en el mismo artículo y ser también profesión médica los profesionales de la salud (Cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetriz, enfermero, tecnólogo médico) no cometerían el delito de ejercicio ilegal de la medicina si anuncian, emite diagnósticos, prescriben, administran o aplican cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud. 2.- Prohibiendo el ejercicio de la medicina a los médicos: c) Ahora se protege a los profesionales de la salud, prohibiendo penalmente al médico realizar dichas actividades de los profesionales de la salud (Cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetriz, enfermero, tecnólogo médico). d) Ahora se le permite a los profesionales de la salud (Cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetriz, enfermero, tecnólogo médico) que hagan actos médicos sin supervisión médica, al establecer que son profesiones médicas. |
FUNDAMENTOS 1.-Toda norma penal tiene tres elementos: a) Los sujetos a los cuales está dirigida la norma (Modificado) b) El acto o conducta sancionada (Sin modificar) c) La sanción (Modificado) 2.- En cuanto a la modificación del artículo 363, la modificación se refiere al incremento de la pena mínima que antes era de un año y ahora será mínimo dos años, la pena máxima se mantiene en cuatro años. 3.- En cuanto a la modificación del artículo 290, que pena el ejercicio ilegal de la medicina, las modificaciones se refieren a los siguientes aspectos: a.- En cuanto a los sujetos a los cuales esta dirigida la sanción antes era «el que, careciendo de titulo» (se sobreentendía titulo de médico); ahora es «el que simulando la calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas». b.- En cuanto al acto conducta sancionada no ha habido modificación fue y siguen siendo dos y los mismos «1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito; 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnostico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.» c.- La pena privativa de la libertad era de ( 0 a 2 años) o con prestación de servicio comunitario de (20 a 52 jornadas); ahora será la pena privativa de la libertad de (1 a 4 años), o con prestación de servicio comunitario de (20 a 100 jornadas). Por lo expuesto la Asociación Médica Peruana ha señalado que la modificación es antitécnica, pone en riesgo innecesario a la población peruana y sobre todo inaugura un precedente nefasto para el establecimiento de las competencias del acto médico. La Asociación Médica Peruana solicita al Congreso de la República a enmendar este terrible error y a los médicos y población en general a cerrar filas en la defensa de la seguridad jurídica a favor de la vida y salud |