Se está empañando el proceso de regionalización
El presidente de la República, en su conferencia de prensa del 22 de julio, ha analizado la situación en la región Arequipa y ha lamentado inclusive la muerte del esposo de Celia Capira, la mujer que persiguió a su comitiva cuando visitó el Hospital Regional Honorio Delgado. Arequipa tiene casi 11,000 casos de Covid-19 confirmados, alrededor de 600 muertos y el sistema de servicios de salud de la región está colapsado. Las protestas de la población han merecido una respuesta a través de un conjunto de acciones, como la promulgación del Decreto de Urgencia N° 086-2020, “que dicta medidas extraordinarias para mitigar la crisis sanitaria en el departamento de Arequipa”.
El decreto de urgencia no aporta dinero alguno a la región Arequipa. No es un decreto de transferencia de fondos, solo autoriza de “manera excepcional, durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del Ministerio de Salud, de la Reserva de Contingencia, y la distribución de esos fondos estará a cargo del Ministerio de Salud (Minsa)”. Es decir, son créditos otorgados al Minsa, que además es encargado de su distribución.
Se exceptúa a la Administración Central de Minsa y al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) para “la contratación administrativa de servicios de personal”. Estos contratos temporales de personal deberán reunir los perfiles de puesto y ser registrados en el portal Talento Perú, de la Autoridad del Servicio Civil (Servir). Son registrados, en modo previo, en el Aplicativo Informático para el Registro de Planillas del Ministerio de Economía y Finanzas, a excepción de aquellos contratos que se realicen antes del 30 de agosto de 2020.
La autorización excepcional y temporal para que el Ministerio de Salud realice “intervenciones de tipo administrativo y asistencial en la gestión de salud en el departamento de Arequipa” es la modalidad que ha escogido el Gobierno para eludir el proceso de descentralización y la normatividad que lo sustenta. El decreto de urgencia detalla una serie de acciones de intervención; por ejemplo, en materia de gestión de recursos humanos, como designar, contratar personal, realizar desplazamientos y trasladar personal; también en materia de abastecimiento, de presupuesto, tesorería y contabilidad para realizar giros, viáticos, gestionar fondos, registrar el gasto, elaborar estados financieros, así como, inversión pública, formulación y evaluación de proyectos de inversión, planeamiento estratégico. Además, la gestión del primer nivel de atención, la gestión hospitalaria, la vigilancia epidemiológica y en las referencias y contrarreferencias, entre otras acciones.
Si bien es cierto, que las acciones en el marco de la intervención han sido detalladas con algún nivel de prolijidad, el Gobierno ha omitido legislar el mecanismo del proceso de intervención. No existe la mecánica de intervención ni la relación con otras normas. Es necesario que se defina el interventor, sus funciones, la relación con el gobierno regional, los mecanismos para retirar de sus funciones a los funcionarios del gobierno regional, la cadena de mando, los flujos de información y recursos, entre otros. La generalidad del decreto de urgencia sobrepasa las limitaciones del artículo 118 inciso 19 de la Constitución Política.
El decreto de urgencia no ha evaluado el impacto de su aplicación en la Ley Orgánica de Bases de Descentralización (Ley N° 27783 del 2002), en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley N° 27867 del 2002), en el Decreto Legislativo N° 1156, y a sus modificaciones, que dicta medidas para garantizar el servicio de salud en los casos que exista un elevado riesgo o daño a la salud y a la vida de la población, a la Ley N° 31027 aprobada por insistencia por el Congreso de la República el 25 de junio de 2020, a la Ley 30423 (2016) que incorpora normas a la Ley N° 26842, Ley General de Salud, a la Ley N° 30895 de fortalecimiento de la rectoría del Minsa (2018) que aún está pendiente de reglamentación. Es decir, el decreto de urgencia es “extraño” al marco normativo del proceso de descentralización vigente.
El proceso de descentralización según la Ley de Bases de la Descentralización otorga competencias exclusivas y compartidas a los gobiernos regionales y locales. La salud es una competencia compartida, por tanto, es necesario definir con claridad qué parte corresponde a cada nivel de gobierno y cómo se engranan los tres niveles de gobierno. Además, el artículo 188 de la Constitución Política del Estado señala que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental, el desarrollo integral del país”.
Las dificultades de la implementación del decreto de urgencia, los conflictos que originaría con las autoridades regionales y la ausencia de mayor aporte presupuestal, podrían ser trabas para la lucha contra la pandemia en Arequipa. Los problemas de falta de popularidad y aceptación del gobernador regional no deberían ser aprovechados por el Gobierno. Es necesario ser cuidadosos para no empañar el proceso de descentralización y no frustrar las expectativas y esperanzas de los ciudadanos.