El primer nivel de atención en salud y el agente comunitario


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Un buen aporte del Congreso para la construcción de las RIS

El Congreso de la República ha aprobado la autógrafa “Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios en salud”, y ahora el Poder Ejecutivo tiene plazo hasta el 23 de julio del 2018 para su promulgación. Es un paso importante, con implicancias en el fortalecimiento del primer nivel de atención de salud y en la construcción de las Redes Integradas de Salud (RIS).


La norma posee seis artículos: el objeto de la ley, la definición de agentes comunitarios (ACS), la rectoría del Ministerio de Salud (Minsa), el Registro Nacional de Agentes Comunitarios, la capacitación y certificación de saberes, y el financiamiento. Aunque la norma no lo señala, será necesario promulgar un reglamento porque cada artículo necesita una hoja de ruta para su adecuación en el contexto económico, cultural y social de nuestro país.

La definición del agente comunitario resalta, en primer lugar, que son personas elegidas o reconocidas por su comunidad. Es obvio que ambas son referentes de su comunidad, solo que unas pasaron por la formalización democrática de ese reconocimiento. La tarea de los agentes comunitarios puede estar ligada a las asociaciones de representación comunal, de la sociedad civil, del gobierno municipal, de las comunidades educativas, de las asociaciones de agricultores, de los regantes, de las comunidades campesinas y nativas, entre otros, cuya labor tiene impacto en el desarrollo local.

En segundo lugar, se resalta el carácter voluntario en las acciones que realizan en la promoción de salud y en la prevención de las enfermedades. Siempre es una incógnita la participación voluntaria. La malicia evidenciaría interés oculto. Sin embargo, la motivación para el trabajo voluntario puede estar dada por la necesidad de protección social de los habitantes de su comunidad, de su cultura y de su economía. La frustración que causan las enfermedades y muertes evitables, la acción lenta, negligente, quizá hasta la inacción de las autoridades, produce respuestas solidarias y desinteresadas de la propia gente. El reconocimiento social hace el resto. Es obvio que el agente comunitario goza del respaldo de su comunidad.

En tercer lugar, resalta el rol de coordinador con el personal de salud y con otras instituciones. La coordinación es el inicio para la articulación, la complementariedad y la ayuda recíproca. Es el aliado que permitirá al sector salud articular con cada uno de los entes del Estado y de la sociedad, en su propia lengua y cultura, en sus propios usos y costumbres. Es el multiplicador y movilizador para colocar a la salud en la agenda del gobierno local y comunal. Ayuda en la negociación y concertación, no solo con la propia comunidad sino también con sus autoridades, para lograr el plan de salud comunal y distrital que oriente las acciones del sector salud.

La experiencia en el trabajo comunitario es muy rica en el Perú. Sin embargo, se ha desperdiciado, debido a las dificultades en la extrapolación por la enorme diversidad de nuestro país, a los múltiples contextos en que se dieron y al paradigma curativo que ha cultivado la política de salud. La promulgación de la Ley permitirá desempolvar esas experiencias, analizarlas y contrastarlas con las nuevas propuestas de las redes integradas de salud que pretenden cambiar el vetusto paradigma curativo por uno nuevo que enfatice la promoción de la salud y la prevención con el fortalecimiento del primer nivel de atención.

El registro de los agentes comunitarios y la capacitación y certificación de saberes requiere tiempo y dinero. La norma aprobada no aporta nuevo financiamiento debido, entre otras consideraciones, a la prohibición que tiene el Congreso de la República para las iniciativas de gasto. Sin embargo, el Poder Ejecutivo si lo puede hacer; más aún cuando la norma fortalece la política de implementación de las Redes Integradas de Salud.

El registro debe ser continuo y activo para evitar que se generen dos tipos de agentes comunitarios; es decir, los formales y los informales. Además la norma no limita ni prohíbe la acción de los que se queden en la informalidad. La capacitación constante para el cumplimiento de metas de los planes de salud —así como la articulación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación para la certificación de los saberes, conocimientos ancestrales y competencias de los agentes comunitarios— pondrá a prueba el trabajo conjunto del gobierno y el liderazgo del Minsa.

El buen aporte del Congreso de la República debe ser complementado con la acción inmediata del Poder Ejecutivo. Y luego de promulgarse la Ley, en el más corto plazo, debería promulgarse el Reglamento. Es necesario formalizar el desempeño de los agentes comunitarios y darles un norte dentro de las redes integradas de salud.

Por Herberth Cuba

 

Publicado en: El montonero

 

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