COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MEDICA PERUANA

 ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA ES RECETADA Y DISTRIBUIDA GRATUITAMENTE POR MEDICOS PERUANOS DEL MINSA HACE MAS DE UNA DECADA  

La Asociación Médica Peruana, señala aspectos importantes que deben ser considerados en el debate de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE):

 1.- Hace una década existen alternativas a la marca Postinor 2, que son iguales de eficaces, con los mismos beneficios y los mismos riesgos en su uso.

 2.-En las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva elaborada por el Ministerio de Salud se incluyen medicamentos de marca y no con el nombre genérico, como establece la ley general de Salud 26842, lo que induce al monopolio de  una marca de medicamentos convirtiendo en negocio ideal al producto, en este caso el Postinor 2 porque va a ser recomendado por todos.

 4.-La Asociación Médica Peruana plantea el uso de la Anticoncepción Oral de Emergencia hasta las 48 horas después de la relación sexual, aunque las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, recomienda el uso hasta las 72 horas por lo cual el tercer efecto sería probable (efecto antiimplantatorio). 

5.-Sobre la discusión suscitada en torno al tercer efecto, (efecto antiimplantatorio) la AMP considera que existe una doble connotación:

 a) La vida empieza con la unión de los gametos (óvulo y espermatozoide) que es la fecundación del óvulo, pero existe en debate la posición de un sector que opina que la vida empieza con la implantación del óvulo fecundado en el útero.

 b) Asumir la posición de considerar que el inicio de la vida comienza en el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero  legaliza la manipulación genética e inclusive la clonación en los óvulos fecundados no implantados, porque el óvulo fecundado ya no es considerado sujeto de derecho (no sería ser humano).

 La posición de la Asociación Médica Peruana es que el inicio de la vida (concepción) comienza con la fecundación, es decir, con la unión del óvulo y el espermatozoide, por lo que la aplicación de la manipulación genética y la clonación son ilegales porque afectan al ser humano (Ley general de Salud, Art. 7)

 6.- Como la Anticoncepción Oral de Emergencia es una terapia de emergencia y de riesgo, siempre ha sido recetada por médicos, sin embargo, tal como figura en las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva se pretende distribuirlas sin receta médica, violando el derecho de las pacientes, exponiéndolas a riesgos evitables.

 7.-El Minsa, de esta forma, agrega una nueva marca comercial (Postinor 2) a las compras estatales con una estrategia de marketing en la que se hace creer que las mujeres se encuentran desprotegidas, hecho que no es cierto, como se ha podido comprobar.

 8.- El subsidio de la AOE  debe contener además del costo del medicamento y la consulta médica, la garantía del Estado, a través de un Fondo para   el tratamiento y la indemnización de las complicaciones probables, ya que no esta exenta de efectos nocivos,

 9.- La Asociación Médica Peruana sostiene que una política de salud reproductiva coherente debe tener en cuenta no sólo la eficacia de un método anticonceptivo (evitar la fecundación) sino que también deberá contemplar la salud de la paciente (no hacer daño) que se garantiza con la intervención del médico en la consulta y la prescripción de la receta.

 Lima 4 de noviembre , 2004

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